2° Juzgado de Letras de San Antonio

VARGAS/OREGON SECURITY SPA

Rol

M-47-2024

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la presente causa siguiendo las acciones solo en contra de OREGÓN SECURITY SPA.- En virtud del desistimiento la parte la de Ilustre Municipalidad de Santo Domingo se retira de la sala de audiencias:_ El abogado demandante señala al Tribunal que en atención a que el demandado principal ha sido válidamente notificado, emplazado y no ha concurrido a la presente audiencia de autos y solicita que se aplique el apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo y se tengan por tácitamente admitidos los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho contenidos en la demanda. El Tribunal resuelve: Constando el emplazamiento de la demandada principal OREGÓN SECURITY SPA, a la presente causa sin que haya comparecido el día de hoy lo cual lo pone en posición de no haber contestado tampoco la demanda, el Tribunal va a hacer lugar a lo solicitado por la parte demandante y tendrá como tácitamente admitidos los hechos por parte de la demandada OREGÓN SECURITY SPA, y se dictará sentencia en esa conformidad. El Tribunal tiene por frustrado el trámite de conciliación, atendida la misma rebeldía de la parte demandada, se omite la recepción de la causa a prueba y se dictará sentencia a continuación y se tiene a los intervinientes notificados de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don SERGIO ERNESTO VARGAS CONTRERAS, guardia de seguridad, domiciliado en calle Luis Bossay #1372, Villa Miramar, comuna de San Antonio, y deduce demanda en procedimiento monitorio laboral, de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora la empresa OREGON SECURITY SPA, representada legalmente para los efectos del artículo 4º del Código del Trabajo por doña MARÍA CONSUELO ZAPATA FARIÑA, ignora profesión y oficio, ambos domiciliados en Volcán Parinacota #680, comuna de Talagante, Región Metropolitana, con faenas o servicios ubicados en Plaza del Cabildo S/N° (Central de cámaras de la I. Municipalidad de Santo Domingo) comuna de Santo Domingo, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que a continuación señala. Refiere que con fecha 1 de noviembre del año 2023 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente Contrato de Trabajo a plazo fijo, el que al momento de su despido era indefinido en virtud de anexo de contrato de fecha 01 de diciembre del año 2023. La naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de operador de cámaras de seguridad en la Central de Cámaras de la I. Municipalidad de Santo Domingo, ubicada en Plaza Cabildo S/N° comuna de Santo Domingo. Cabe señalar que respecto de estas labores su ex empleadora se desempeñaba como contratista de la Ilustre Municipalidad De Santo Domingo. A raíz de lo anterior su relación laboral se encontraba inmersa en el régimen de subcontratación. La jornada de trabajo pactada era en sistema de turnos 4 x 4 (cuatro días de trabajo y cuatro días de descanso) desde las 08:00 hasta las 20:00 horas y de 20:00 a 08:00 hrs. Para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración ascendía a la suma de $551.111.- pesos mensuales. Con fecha 29 de febrero del año 2024 su ex empleadora puso término al Contrato que los ligaba de manera informal, esto es, sin entregar en persona ni envia

Fallo

por tanto el trabajo solo sería hasta el 29 de febrero del presente año, despidiéndole en el acto y señalando que el mes de marzo las labores para las cuales fue contratado las realizaría personal municipal, y que si se confirmaba la continuidad de la empresa con la I. Municipalidad de Santo Domingo sería llamado en abril del presente año para reincorporarme a su trabajo y seguir desempeñándome como operador de cámaras de seguridad, cuestión que nunca ocurrió. Finalmente, con fecha 08 de marzo del presente año, se le cita a la Notaría Ricci para la suscripción del respectivo finiquito, en donde se le presentó proyecto de finiquito en el que solo se ofrecía pagar las vacaciones proporcionales por la suma de $116.669 el cual negó a firmar, ya que no estaba conforme con el despido y con la suma ofrecida en dicho documento, asimismo al momento del despido no se pagó indemnización sustitutiva de aviso previo ni se le compensó el feriado proporcional. Con fecha 13 de marzo del año 2024, interpuse el reclamo correspondiente ante la Inspección, quedando citado junto con su ex empleadora a comparendo de conciliación a celebrarse el día 15 de abril del mismo año, quien no compareció finalizando de esta forma la fase administrativa. Refiere que en cuanto atención a los antecedentes de hecho descritos, solicita SE ACOJA la demanda por despido injustificado en contra de mi ex empleadora la empresa OREGON SECURITY SPA, representada legalmente para los efectos del artículo 4º del Código de

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AUDIENCIA PRESENCIAL EN PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024 RUC RUC: 24-4-0581284-K- RIT M-47-2024 MAGISTRADO JOSE LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS María Galleguillos Bustos HORA DE INICIO 11:42 horas HORA DE TERMINO 12:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO RUC: 24-4-0581284-K-102.- PARTE DEMANDANTE

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