1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TRONCOSO/ZYP INVERSIONES Y PROPIEDADES SPA

Rol

O-7509-2023

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los cuales se fundaba. Narra que dicha carta señalaba que: “De nuestra consideración Lamentamos comunicar que con esta fecha, 14 de julio de 2023, hemos resuelto poner término al contrato de trabajo que la vincula con la empresa, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. ” Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en conforme a su contrato de trabajo, sus funciones administradora de local debía prestarlas en Tobalaba cinco mil doscientos tres, local (unidad funcional) 1B, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Dicho inmueble fue vendido por el propietario, dejándonos impedidos de continuar prestando las funciones de corretaje en ese lugar. No contamos con otro reciento en que pueda desarrollar sus funciones de administradora, por lo cual, debemos prescindir de sus servicios. Su finiquito contemplará los montos legales que corresponde pagar, el que estará disponible en la Notaría de don ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO, ubicada en La Concepción N°65, piso 2o Providencia, su Finiquito, para ser firmado retirado por usted. Informo que sus aportes provisionales y de salud se encuentran declarados y pagados, encontrándose éstos, por tanto, al día, lo que acreditamos en los certificados pertinentes. Conforme a la legislación vigente, de ser notificados en el tiempo intermedio de retención por pensión de alimentos, ésta será descontada de su finiquito. Saluda atentamente a usted y agradeciendo su colaboración” Como podrá constatar señala, en lo que se refiere a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció SUSANA TRONCOSO SALINAS, domiciliada en San Alberto N°591, departamento 402, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de Z Y P INVERSIONES Y PROPIEDADES SPA., representada legalmente por Yulia Yáñez Baraquett, ambos domiciliados en Camino las Vertientes N°1597, comuna de Las Condes, a fin de se declare la nulidad del finiquito por dolo y en subsidio error y que ha sido despedida de manera improcedente y se condene a la demandada al pago de la diferencia de indemnización por años de servicio, recargo e indemnización por daño moral, con reajustes, intereses y costas. Fundamentando lo antes referido, señala que su relación laboral comenzó el día 23 de diciembre de 2019, tal como consta del contrato de trabajo y sus respectivos anexos que serás aportados en la etapa procesal correspondiente. Explica que entonces, desde esa fecha comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de su ex empleadora, con el cargo, de Administradora de Sucursal. Dice que por los servicios prestados, recibía una remuneración variable de $2.137.645.-, considerando los últimos 3 meses en que trabajó 30 días, esto es, abril, mayo y junio todos de 2023 y cálculo efectuado por la propia demandada al momento de pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo. Sostiene que en el mes de julio de 2023, su ex empleador le informó que, debido a problemas económicos y a una reestructuración interna, debería suscribir un nuevo anexo de contrato a fin de modificar su cargo de Jefa de Sucursal a Ejecutiva de Venta y Captadora, lo cual conllevaba una significativa disminución de sus ingresos, debido al recorte del sueldo base y de las comisiones que percibía. Debido a lo anterior expresa, con fecha 10 de julio de 2023 se le hace entrega de un Anexo de Contrato de Trabajo, el cual establecía una reducción de su salario base a $500.000.-, una reducción de las comisiones de un 30% a un 25% y la eliminación de todas aquellas comisiones relacionadas a su anterior cargo como Jefa de Sucursal, como lo son los porcentajes de ventas y negocios que le correspondían por el cargo de jefatura que ejercía en la sucursal que yo dirigía. Indica que ante esta brutal disminución de los ingresos, a la cual se le requería aceptar, es que no firmó dicho Anexo de Contrato, solicitando una reunión con su jefatura directa, doña Yulia Yáñez, a fin de poder revisar dicho Anexo de Contrato y llegar a una reducción de sueldo que no fuese tan perjudicial y gravosa para su situación económica. A pesar de lo anterior manifiesta, y al buen trato que siempre presentó con sus compañeros y sus jefaturas, doña Yulia Yáñez Baraquett de manera prepotente le señaló que “...o lo tomas o lo dejas...”. Refiere que al no tener mayores opciones, tomó la decisión de no firmar el Anexo de Contrato, recibiendo como respuesta por parte de doña Yulia Yáñez que tendrían que desvincularle; acto seguido comienza a gritar para que se

Fallo

por tanto, no se alega el presente error respecto del finiquito que se solicita anular, ya que ambas partes estaban contestes de que el acto celebrado correspondía a un finiquito. b) Error accidental. Dice que este error se encuentra reconocido en el artículo 1454 inciso 2o del Código Civil y corresponde al falso concepto o concepto equivocado que recae sobre un elemento accidental o accesorio Sostiene que en el caso de autos no se configura este error y, por tanto, no se alega el presente error respecto del finiquito que se solicita anular c) Error en la persona Explica que este error corresponde al falso concepto o concepto equivocado que recae sobre la persona con la que se celebra el acto o contrato. Indica que en el caso de autos no se configura este error y, por tanto, no se alega el presente error respecto del finiquito que se solicita anular d) Error sustancial. Manifiesta que este error se encuentra reconocido en el artículo 1454 inciso 1° del Código Civil y corresponde al falso concepto o concepto equivocado que recae sobre la sustancia o calidad esencial del objeto sobre el cual versa el acto o contrato. Refiere que es este el error que vició mi consentimiento al momento de firmar su finiquito, en cuanto existiera un error respecto a la sustancia o contenido de dicho instrumento ya que, como fuera relatado en el presente líbelo, siempre consideró que aquellas comisiones adeudadas por parte de su ex empleadora serían pagadas al término de la relación laboral y

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RIT N° : O-7509-2023 RUC N° : 23-4-0524742-9 MATERIA : NULIDAD FINIQUITO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : SUSANA TRONCOSO SALINAS DEMANDADO : Z Y P INVERSIONES Y PROPIEDADES SPA. *********************************************************************** Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que com

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