Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

NAVARRO/CONSTRUCTORA J M D LIMITADA

Rol

O-704-2023

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: - RELACIÓN LABORAL: a. Fecha de inicio: Con fecha 24 de julio de 2019, ingresó a prestar servicios. b. Lugar de trabajo: El trabajador desempeña sus funciones continua y exclusivamente en la empresa Constructora JMD Limitada, en dependencias de Sealand Aquaculture S.A., en las siguientes ubicaciones: -Punta Tique S/N, sector de Chayahue, Calbuco, Región de Los Lagos (dependencia interna, sector denominado Mall 1 y Mall 2). -Camino a Carelmapu S/N KM 3, Pargua, Calbuco, Región de Los Lagos (Astillero 1 y 2) c.Trabajo en régimen de subcontratación: La empresa Constructora JMD Limitada, le prestaba servicios de proyectos hidráulicos y la mantención e instalación de tuberías de HP y PVC para la empresa Sealand Aquaculture S.A. Por lo que habiéndose beneficiado la empresa Sealand Aquaculture S.A., con los servicios del demandante se configura el trabajo en régimen de subcontratación; y, el periodo durante el cual el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa mandante fue desde el inicio al término de su relación laboral. d. Naturaleza de las funciones: Ayudante Maestro Soldador. e. Tipo de contrato: Indefinido. El tipo de contrato de trabajo señalado en el contrato de trabajo es uno por obra o faena. Sin embargo, el contrato vigente entre las partes corresponde a uno de naturaleza indefinida, en razón a que la relación laboral subsistió tácitamente de manera continuada desde 24 de julio de 2019 a la fecha. f. Jornada Laboral: Ordinaria. g. Remuneración: Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. La última remuneración mensual asciende a $635.144, conforme se indica en las liquidaciones de sueldo. Por los siguientes conceptos: sueldo base: $440.000; gratificación: $110.000; colación: $42.572; y movilización: $42.572. - TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL a. Carta de auto despido. Con fecha 23 de septiembre de 2023, el trabajador por medio de carta certificada de Correos de Chile comunica a su

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-704-2023 se inició por demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por don Rubén Rivas Huanquilef, abogado, Rut 16.532.351-3, en representación de don Alfonso Segundo Navarro Velásquez, Rut 9.450.305-1, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, Región de Los Lagos, en contra del ex empleador de su representado la empresa Constructora JMD Limitada, RUT 76.826.208-K, representada legalmente por doña Jenifer Añazco Sandoval, Rut 17.632.224-1, desconoce profesión u oficio, e indistintamente por doña Nora del Carmen Miranda Paredes, domiciliadas en Cristian Brahm N°489, de Puerto Montt; y, solidaria o subsidiariamente según sea el caso, en contra de Sealand Aquaculture S.A., RUT 76.908.610-2, representada legalmente por don Eduardo Waldron Arensten, Rut 13.824.241-2, desconoce profesión u oficio, domiciliados en Bernardino 1981, Piso 4, Oficina 402, Edificio Centro Empresarial San Andrés, Cardonal, Puerto Montt. Expone los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: - RELACIÓN LABORAL: a. Fecha de inicio: Con fecha 24 de julio de 2019, ingresó a prestar servicios. b. Lugar de trabajo: El trabajador desempeña sus funciones continua y exclusivamente en la empresa Constructora JMD Limitada, en dependencias de Sealand Aquaculture S.A., en las siguientes ubicaciones: -Punta Tique S/N, sector de Chayahue, Calbuco, Región de Los Lagos (dependencia interna, sector denominado Mall 1 y Mall 2). -Camino a Carelmapu S/N KM 3, Pargua, Calbuco, Región de Los Lagos (Astillero 1 y 2) c.Trabajo en régimen de subcontratación: La empresa Constructora JMD Limitada, le prestaba servicios de proyectos hidráulicos y la mantención e instalación de tuberías de HP y PVC para la empresa Sealand Aquaculture S.A. Por lo que habiéndose beneficiado la empresa Sealand Aquaculture S.A., con los servicios del demandante se configura el trabajo en régimen de subcontratación; y, el periodo durante el cual el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa mandante fue desde el inicio al término de su relación laboral. d. Naturaleza de las funciones: Ayudante Maestro Soldador. e. Tipo de contrato: Indefinido. El tipo de contrato de trabajo señalado en el contrato de trabajo es uno por obra o faena. Sin embargo, el contrato vigente entre las partes corresponde a uno de naturaleza indefinida, en razón a que la relación laboral subsistió tácitamente de manera continuada desde 24 de julio de 2019 a la fecha. f. Jornada Laboral: Ordinaria. g. Remuneración: Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. La última remuneración mensual asciende a $635.144, conforme se indica en las liquidaciones de sueldo. Por los siguientes conceptos: sueldo base: $440.000; gratificación: $110.000; colación: $42.572; y movilización: $42.572. - TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL a. Carta de auto despido. Con fecha 23 de septiembre de 2023, el trabajador por medio de cart

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Alfonso Segundo Navarro Velásquez, en contra de Constructora JMD Limitada, sólo en cuanto se declara: 1.- Que el auto despido ejercido por el demandante ha sido justificado; y nulo, por no pago de cotizaciones. 2.- Que la demandada Constructora JMD Limitada deberá pagar al demandante, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $535.144. b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $2.140.576. c) Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $1.070.288. d) Feriado legal y proporcional, por la suma de $374.000. e) Remuneración de 23 días de septiembre de 2023, por la suma de $410.277. f) Cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, de los meses de julio de 2019 a diciembre de 2019, las que se deberán enterar en las respectivas instituciones de seguridad social. g) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del auto despido hasta la convalidación de éste, a razón de $535.144 mensuales. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Alfonso Segundo Navarro Velásq

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-704-2023 se inició por demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por don Rubén Rivas Huanquilef, abogado, Rut 16.532.351-3, en representación de don Alfonso Segundo Navarro Velásquez, Rut 9.450.305-1, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio

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