2º Juzgado de Letras de Osorno

RIQUELME/

Rol

V-85-2024

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 85 2024, comparece don Marcelo César Alejandro Riquelme Muñoz, Comerciante, RUN 10.897.121-5, domiciliado en calle Tarapacá N°588, comuna de Osorno, región de Los Lagos, en su calidad de curador definitivo de su madre doña Edith Muñoz Oyarzo, chilena, pensionada, RUN 5.153.154-K, mismo domicilio, como consta de certificado de interdicción que acompaña, inscrita en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2023 a fojas 1693 vuelta N°2358; y solicita se conceda autorización judicial para enajenar el inmueble que indicará. Lo funda señalando: 1.- Mi madre fue declarada interdicta por demencia, en virtud de sentencia de fecha 22 de junio de 2023, dictada en causa rol V-65-2023 del Primer Juzgado de Letras de Osorno, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones para Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Osorno a fojas 1693 vuelta número 2358 del año 2023; causa en la que se me nombró curador definitivo de mi madre. 2.- Que con fecha 24 de noviembre de 2023, se procedió a la facción de Inventario Solemne de los bienes de la interdicta, ante el Notario Público de Osorno, don Abdallah Fernández Atuez, el cual quedó protocolizado con esa misma fecha bajo el Repertorio 5936-2023 de dicha notaría 3.- Que mi madre es dueña exclusiva del inmueble ubicado en calle Santiago N° 692 de la comuna y provincia de Osorno, consistente en un sitio eriazo, que deslinda en especial, Norte: María Barría, separado por cerco, en 8,40 metros; Este, Luis Ampuero, separado por cerco en 18,70 metros; Sur, calle Santiago, en 8,20 metros; y Oeste, sucesión Fidelia Nomque, separado por cerco en 18,70 metros. El título de dominio rola inscrito a fs. 16 vta. N° 21 del Registro de Propiedad del año 1999 del 1 Código: GXDWXPFEZSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conservado

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Marcelo César Alejandro Riquelme Muñoz, curador definitivo de su madre doña Edith Muñoz Oyarzo, solicitó autorización judicial para enajenar inmueble ya individualizado. SEGUNDO: Que para los efectos de acreditar las razones y causan que exijan o legitimen la solicitud formulada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante acompañó en los folios 1 y 11, los siguientes documentos: 1.- Copia autorizada de la inscripción de interdicción de su madre, donde consta además que soy su curador, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, de fojas 1693 vuelta, N°2358 del Registro de Prohibiciones. 2.- Certificado de discapacidad de su madre del Registro Civil e Identificación. 3.- Inventario solemne de los bienes de su madre, protocolizado con fecha 24 de noviembre de 2023, bajo el repertorio N° 5936-2023, Notaría Fernández de Osorno. 4.- Copia autorizada de inscripción de dominio vigente del bien que se pretende vender a nombre de su madre a fojas 16 vuelta N°21 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1999.- 3 Código: GXDWXPFEZSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5. Certificado de avalúo fiscal de la propiedad del Servicio de Impuestos Internos. 6.- Certificado de beneficio de asistencia jurídica. TERCERO: Que en el folio 5, rindió información sumaria de testigos consistente en los dichos de doña Jimena Cecilia Portales Bachmann, Dueña de Casa, RUN 9.326.359-6, y doña Marta Monje Pacheco, Dueña de Casa, RUN 8.131.204-4, quienes dan fe de conocer tanto al solicitante como a su madre hace más de veinte años, agregan que doña Edith se encuentra muy bien cuidada, incluso una cuidadora doña Ingrid Ovalle a quien se le paga $300.000.- mensual ; y que la señora Edith es dueña de un inmueble que actualmente se encuentra dada en arriendo como taller mecánico; por lo que se hace necesario mayores ingresos; lo anterior les consta por ser amigos de la familia hace muchos años. CUARTO: Que en el folio 8 evacuó Informe el Defensor Público de esta ciudad, don Héctor Pérez Oñate, quien se manifestó favorable a la solicitud. QUINTO: Que el artículo 393 del Código Civil, establece que: “No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tenga valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por acusa de utilidad o necesidad manifiesta”; y por su parte, la norma contenida en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil ya citado, establece que para los efectos de obtener la referida autorización judicial, deben expresarse las causa o razones que lo justifiquen, ya sea mediante documentos o información sumaria, requiriéndose el dictamen del Defensor Público. SEXTO: Que en la especie, de la d

Fallo

en mérito de lo expuesto precedentemente vengo en solicitar a SS. se sirva autorizar la enajenación del inmueble individualizado, por cuanto la única forma de 2 Código: GXDWXPFEZSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cubrir la totalidad de los gastos mensuales que generan las necesidades básicas de mi madre, es con el dinero que se obtenga de la venta de la propiedad, dado que su pensión y el arriendo no son suficientes. Por otra parte, ninguno de sus hijos tenemos los recursos suficientes para asumir la diferencia que se genera mensualmente”. En el folio 5, rinde información sumaria de testigos. En el folio 8, se agrega Informe del Defensor Público. En el folio 9, se traen los antecedentes para fallo. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Marcelo César Alejandro Riquelme Muñoz, curador definitivo de su madre doña Edith Muñoz Oyarzo, solicitó autorización judicial para enajenar inmueble ya individualizado. SEGUNDO: Que para los efectos de acreditar las razones y causan que exijan o legitimen la solicitud formulada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante acompañó en los folios 1 y 11, los siguientes documentos: 1.- Copia autorizada de la inscripción de interdicción de su madre, donde consta además que soy su curador, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, de fojas 1693 vuelta, N°2358 del Registro de Prohibiciones. 2.- Certifica

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Osorno, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 85 2024, comparece don Marcelo César Alejandro Riquelme Muñoz, Comerciante, RUN 10.897.121-5, domiciliado en calle Tarapacá N°588, comuna de Osorno, región de Los Lagos, en su calidad de curador definitivo de su madre doña Edith Muñoz Oyarzo, chilena, pensionada, RUN 5.153.

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