Juzgado de Letras de Casablanca

RÍOS/ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL ESCUELA PARTICULAR SAN JOSE DE ALGARROBO

Rol

O-99-2023

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos o circunstancias determinantes de esta decisión se fundan en haber incurrido usted en su calidad de empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato”. Este incumplimiento se ha materializado en los siguientes aspectos, los cuales configuran la causal esgrimida para tener por procedente el autodespido: 1. Que, usted como empleador ha fallado en dar cumplimiento a una de sus obligaciones primordiales, consistente en otorgar el trabajo para el cual fui contratado, toda vez que existió una suspensión unilateral de mis funciones sin ajustarse a ningún reglamento o normativa laboral desde el 05 de septiembre hasta la fecha de esta presentación. El hecho antes descrito, cada uno por separado y en forma independiente, constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, toda vez que en su calidad de empleador: a) no se me ha otorgado trabajo efectivo de la forma indicada anteriormente. En virtud de lo expuesto, se solicita desde ya que se me paguen las sumas adeudadas, además de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 y en los incisos primero y segundo del artículo 163, según corresponda, aumentadas en un cincuenta por ciento, conforme lo estipulan estas normas y las demás pertinente del Código del trabajo, si procedieren. Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar. Saluda a Ud.,” Añadió que, por todo lo anterior, y en virtud de dicho incumplimiento y de los perjuicios que generan, es que envió carta de despido indirecto al domicilio de su ex empleadora, declaración jurada y comprobante de envío de correos de Chile con la misma fecha de manera que, como se puede observar, ha dado fiel cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos para hacer procedente el despido indirecto. Reiteró que, el 9 de noviembre de 2022 fue contratada como profesora de reemplaz

Fundamentos

motivos de la amonestación, a saber: - Contratación de personal sin previa consulta. - Desprolijidad en el manejo de proyecto con universidad. - Atrasos reiterados en el mes de mayo. - No mantener un clima laboral estable. - No velar por los protocolos establecidos en Reglamento Interno. - Retiro intempestivo de sus funciones. - No asistir a reunión de coordinación agendada. - No asistir a Consejo de Profesores. - No respetar los conductos regulares establecidos. La amonestación fue seguida de una licencia médica por parte de la actora, quien se reintegró el 31 de julio de 2023. Al momento de reincorporarse, la Sostenedora le planteó que era bienvenida de regreso y que esperaba que retomase sus funciones sin que hubiere rencillas por la amonestación. A pesar de ello, la actora asumió desde entonces una actitud hostil, señalando en forma reiterada que consultaría todas sus dudas con la Inspección del Trabajo, o con recordatorios de que había efectuado denuncias ante ese servicio. Su representada toleró de buena fe esta actitud, buscando recomponer el clima laboral. Explicó que, sin embargo, durante la tarde del día 24 de agosto de 2023 se recibieron en forma espontánea denuncias por escrito de actos constitutivos de maltrato en contra de la actora por parte de varios trabajadores del establecimiento. Las denuncias tuvieron lugar luego de que, ese día, la demandante se retirase del establecimiento para realizar trámites personales, sin encargarse de una actividad de convivencia escolar programada con SENDA de la Municipalidad de Algarrobo, dejando la carga de la gestión de la actividad en la profesora Camila Tapia. La profesora Tapia formuló la denuncia durante la tarde y fue seguida de otros trabajadores, quienes solicitaron expresamente a la Sostenedora tomar medidas, pues a propósito de este evento se develaron otros actos graves de maltrato. El Colegio no contaba, a esa fecha, con un protocolo específico en su Reglamento Interno sobre actos de acoso laboral, por lo que debía tomarse una medida de resguardo a favor de los denunciantes que fuere lo menos dañina para la actora. La solución adoptada fue la de iniciar un procedimiento interno de investigación el día 25 de agosto, suspendiendo de sus funciones a la Directora, con goce completo de remuneraciones y disponiendo la total confidencialidad de la investigación a fin de no provocar menoscabo a la trabajadora. La medida de separación de sus funciones se adoptó como resguardo a los trabajadores denunciantes, atendida la dificultad de redistribuir la carga horaria sin alterar el funcionamiento del establecimiento, la imposibilidad de separar a los involucrados en atención a la naturaleza de las funciones de gestión del equipo de trabajo inherente al rol de dirección de la denunciada, así como el considerable número de denunciantes y, finalmente, la necesidad de proteger a los niños, niñas y adolescentes del conflicto laboral. Como puede advertirse, el “no otorgamiento” del trabajo convenido se

Fallo

Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar. Saluda a Ud.,” Añadió que, por todo lo anterior, y en virtud de dicho incumplimiento y de los perjuicios que generan, es que envió carta de despido indirecto al domicilio de su ex empleadora, declaración jurada y comprobante de envío de correos de Chile con la misma fecha de manera que, como se puede observar, ha dado fiel cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos para hacer procedente el despido indirecto. Reiteró que, el 9 de noviembre de 2022 fue contratada como profesora de reemplazo de los cursos de 1° a 8° básico, y luego, el 15 de marzo de 2023, fue nuevamente contratada como profesora de los niveles de 5° y 8° básico y directora del estableciendo, cuya duración era hasta el 29 de febrero del 2024, y en el desarrollo de ese nuevo cargo (directora) comenzaron los problemas pues iniciadas sus labores en marzo del presente año (2023), fue excluida de responsabilidades en tareas que eran de su competencia, señalando que, para tomar una decisión cualquiera, debía consultar con la Sostenedora las veces que fuese necesario, así como también con la Subdirectora y las coordinadoras de ciclo. Además, no le entregaron insumos básicos, tales como un espacio donde trabajar, un computador ni nada que vaya en directa relación con su quehacer como directora. Por otra parte, se ignoraba su opinión en los consejos de profesores mostrando (la Sostenedora) su indiferencia cuan

Texto Completo (Preview)

Casablanca, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 23 de octubre de 2023, representada por el abogado particular Gonzalo Mauricio Soto López, comparece MARÍA JOSÉ RÍOS PAREDES, cédula nacional de identidad número 17.277.995-6, soltera, profesora de educación básica, domiciliada en calle José Francisco Fabres N°62, El Tabo, quie

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