Juzgado de Letras de Colina

PÉREZ/ALCAR SPA

Rol

T-56-2023

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en lo principal de esta demanda. Previas citas legales, solicitó acoger a tramitación demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la Empresa Alcar SpA y, en definitiva, declarar: 1.- Que su despido es improcedente. 2.- Que el demandado debe pagar las prestaciones e indemnizaciones referidas en el numerando II de esta demanda, o las indemnizaciones que en derecho se determine. 3.- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajuste e intereses; y, 4.- Que el demandado deberá pagar las cosas de esta causa. SEGUNDO: ALAHITTIN BOLUKBAS, factor de comercio, cédula de identidad 23.469.173-2, en representación de ALCAR SpA, rut 76.388.131-8, domiciliados para estos efectos en Avda. La Montaña N°1393, bodega 26, Comuna de Lampa, negó en forma expresa y concreta todos los hechos señalados en la demanda, ya que no existe vulneración de derechos fundamentales ni despido injustificado. Refirió que se debe tener presente que será carga legal del demandante acreditar sus dichos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil y la regla del inciso séptimo del N°1 del artículo 453 del Código del Trabajo, precisando que: 1. Es efectivo que el trabajador ingresó a trabajar con fecha 01 de agosto de 2022. 2. Es efectivo que desarrollaba las labores de bodeguero, las que incluían el despacho de ciertas mercaderías. En el caso de mercaderías de poco peso, el trabajador se trasladaba en transporte público, o taxis pagados por la empresa. 3. No es efectivo que su remuneración para efectos de indemnización fuera 647.679. 4. El contrato de trabajo entre las partes era a plazo, hasta el día 01 de febrero de 2023. 5. No es efectivo que el trabajador haya informado de un accidente del trabajo. 6. Nada se adeuda bajo ningún concepto. Señaló que llegó a este país como inmigrante y una vez se estableció y regularizó su situación, creó su empresa para poder ganarse el sustento. En la historia de su empresa, que es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: ROBERT PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, empleado, Pasaporte Venezolano N°117532692, domiciliado en General San Martín Nº 2700, Lampa, interpuso denuncia de vulneración de derechos fundamentales laborales a la Empresa ALCAR SPA., rut 76.388.131-8, representada legalmente para estos efectos por Alahittin Bolukbas, ambos con domicilio en avenida La Montaña Nº 1393, Bodega 26, Lampa. Indicó que ingresó a prestar servicios a la empresa Alcar SpA, con fecha 1° de agosto del año 2022, bajo la función de asistente de bodega, no obstante ello, se le hacía realizar una serie de labores como transportar mercaderías y repartirla, labores de aseo, y en definitiva cualquier función que se le antojara a mi empleador. Dijo que desde que ingresó siempre fue víctima de malos tratos, pues en su condición de inmigrante, se le hacía trabajar hasta tarde, realizar labores para las cuales no fue contratado, y sin contar el trato de migrante del que fue víctima. Manifestó que la remuneración mensual corresponde a la suma de $647.679, que se desglosa en sueldo base $485.319, gratificación $121.330 y asignaciones de colación y movilización. Pasado un tiempo, le comenzaron a hacer trabajar más de lo debido, no respetando las labores para las que fue contratado, obligándole a realizar todo tipo de labores. Era tal el nivel de abuso que, en el mes de diciembre de 2022 (6 de diciembre), trasportando una encomienda de la empresa, sin tener ningún implemento de seguridad, tuvo una caída que le generó un gran dolor en el hombre, por lo que debió concurrir al médico, quien le dio licencia médica por 14 días, la que informó por whatsapp a su empleador. Respecto a este accidente destaca que su empleador no le hizo contrato de trabajo, por lo que no pude ser atendido en la Mutual de Seguridad, pues no estaba registrado. Debido al accidente sufrido y a los abusos de los cuales fue víctima de parte de su empleador, con fecha 7 de diciembre de 2022 concurrió a la Inspección del Trabajo, primeramente, a entregar la licencia médica y realizar una declaración jurada, pues su empleador se negó a recibirla, y segundo para realizar una denuncia, la que derivó en la fiscalización N° 1323/2022/2594. Posteriormente su empleador le manda un correo electrónico, con fecha 29 de diciembre de 2022 señalando que estaba despedido por el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, por ausentarse desde el día 26 al 28 de diciembre de 2022, pero sin ninguna formalidad, pues se le envió un correo con el adjunto de la carta de despido, pero sin firma del empleador. Debido al error de la empresa, continúe trabajando unos días más, pero siempre siendo víctima de acoso por parte de la pareja del representante de la empresa, doña Astrid Gallardo. Lo anterior se produjo debido a que con fecha 27 de diciembre de 2022 compareció Inspector del Trabajo a realizar la fiscalización solicitada, donde la empresa tomó conocimiento de que fue yo quien la solicitó y retrotrajo el despido. No obstante e

Fallo

por tanto, ninguna multa. Y, a su vez, la terminación del contrato se dio en virtud de la llegada del plazo contenida en él, modalidad consagrada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Con tales antecedentes, este sentenciador no determina la ocurrencia de alguna vulneración a tal garantía. Por lo anterior, la demanda de tutela de vulneración de derechos fundamentales deberá ser rechazada. EN CUANTO A LA DEMANDA SUBSIDIARIA DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES: NOVENO: En cuanto a la demanda de despido injustificado, atendido que ella se sustenta en los mismos hechos de la demanda principal de vulneración de garantías fundamentales, y que se ha concluido por este sentenciador que el despido del actor ocurrió por la llegada del plazo convenido por las partes, no cabe sino desechar esta demanda subsidiaria. DÉCIMO: En cuanto a la remuneración que se tendrá para efectos del artículo 172, atendido que se ha establecido que el actor tenía un sueldo de $606.649 en los tres últimos meses trabajados, se tendrá tal monto como base de cálculo para el pago de las prestaciones legales. UNDÉCIMO En cuanto al feriado proporcional reclamado de, atendido que el demandado no ha acreditado su otorgamiento o pago al demandante, se accederá a dicha prestación, por la cantidad de 10,5 días corridos, y teniendo como base de cálculo la remuneración antes indicada, se condenará a la demandada al pago de la suma de $212.327. DUODÉCIMO: La prueba ha sido analizada conforme a la

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Colina, trece de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: ROBERT PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, empleado, Pasaporte Venezolano N°117532692, domiciliado en General San Martín Nº 2700, Lampa, interpuso denuncia de vulneración de derechos fundamentales laborales a la Empresa ALCAR SPA., rut 76.388.131-8, representada legalmente para estos efectos por Alahittin Bolukbas,

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