BANCO ITAU CHILE/CERNA
Rol
C-7412-2024
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de ó 23 de abril de 2024 comparece la abogada Pamela Bueno Rojas, domiciliada en calle Ahumada N 254, oficina 502,° comuna de Santiago, en calidad de mandataria judicial de Banco Itaú Chile, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por donó Gabriel Amado De Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Rosario Norte N 660, comuna° de Las Condes, demandando ejecutivamente de cobro de pagar a do aé ñ Jacqueline Cerna Palacios, ignora profesi n, domiciliada en calle Juanó Mart nez de Rozas N 745, comuna de Chill n,í º á por la suma de $6.953.100, m s intereses penales pactados y costas.á Indica que su representada es due a del pagar correspondiente a la operaci n N 478-ñ é ó º 0361-0268494-0, suscrito a su orden por la demandada por la suma de $9.215.557, correspondiente a capital, que devengar un inter s mensualá é de 1,75%, pagadero en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $286.687 cada una, venciendo la primera el 10 de agosto de 2022 m sá una ltima cuota de $ 286.687, con vencimiento el 10 de julio de 2026.ú Se estableci que el no pago ntegro y oportuno de cualquiera deó í las cuotas en que se divide la obligaci n faculta al acreedor para haceró exigible de inmediato como si fuere de plazo vencido el total de la obligaci n que estuviere pendiente, la cual devengar desde el d a de laó á í mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el inter s m ximo convencional permitido estipular para operaciones deé á cr dito de dinero no reajustable. é Habi ndose producido el vencimiento de la cuota N 17, el 10 deé º diciembre de 2023, esta no fue pagada, raz n por la cual viene en haceró exigible el total adeudado, lo que a la fecha alcanza la suma de $6.953.100, correspondiente a capital, m s los intereses moratoriosá estipulados. Código: TBZXXPJHSQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La firma se encuentra
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica. ú Alude a la instrucci n de la Corte Suprema de 8 de enero de 1966ó Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las“ ó Personas y Comprobaci n de su Identidad , reiterada medianteó ” instrucci n Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados ,ó “ ó ” impartida por la Corte de Apelaciones de Santiago de 4 de enero de 1978. A mayor abundamiento, la Corte Suprema, mediante resoluci nó AD-19.039 sobre autorizaciones de firmas de pagar s, proh be a losé í notarios seguir autorizando las firmas estampadas en los pagar sé Código: TBZXXPJHSQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el acreedor. En el presente caso no se ha consignado la forma c mo consta aló notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue, lo que genera su falta de fuerza ejecutiva. En presentaci n de 27 de mayo de 2024 el ejecutante solicit eló ó rechazo de la excepci n, con costas.ó Por resoluci n de 7 de junio de 2024 se declar admisible laó ó excepci n opuesta y se recibi la causa a prueba. ó ó Por resoluci n de 1 de agosto de 2024 se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar (Monedaí é Nacional No Reajustable, tasa fija) suscrito el 11 de julio de 2022 por la ejecutada, por la suma de $9.215.557, pagadera en 48 cuotas mensuales y sucesivas, por un valor de $286.687, cada una. Las cuotas vencer n losá 10 de mes, la primera el 10 de agosto de 2022 y la ltima el 10 de julioú de 2026. El capital adeudado devengar intereses a la tasa del 21% anualá (1,75% mensual). La firma de la suscriptora est autorizada por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que en relaci n a la excepci n opuesta, fundada enó ó no haberse firmado el pagar ante notario en conformidad a la ley, cabeé precisar que los art culos 401 y 425 del C digo Org nico de Tribunalesí ó á establecen que el notario tiene como funci n autorizar las firmas que seó estampen en documentos privados, como son los pagar s, sea en sué presencia o cuya autenticidad les conste, con la nica exigencia que denú fe del conocimiento o la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman, circunstancias ambas consignadas en el pagaré de autos, por lo que la excepci n ser desestimada.ó á TERCERO: Que por lo se alado deber seguirse adelante con lañ á ejecuci n y la parte ejecutada deber soportar el pago de las costas. ó á Código: TBZXXPJHSQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170,á í 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se rechaza laó excepci n opuesta, con costas.ó Reg strese, notif quese y arch ve
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7412-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/CERNA Santiago, veintis is de agosto de dos mil veinticuatro.é VISTOS: En presentaci n de ó 23 de abril de 2024 comparece la abogada Pamela Bueno Rojas, domiciliada en calle Ahumada N 254, oficina 502,° comuna de Santiago, en calidad de mandataria judicial de Banco Itaú Chil
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