Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

GUTIÉRREZ/SALÓN DE BELLEZA Y COMERCIALIZADORA BELLA VICTORIA LIMITADA

Rol

O-120-2024

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-120-2024, compareciendo don Hugo Danilo Castillo Macaya, abogado, en representación de doña CAROLINA FRANCISCA GUTIÉRREZ TAPIA, asistente operacional, domiciliada en calle Leonardo Da Vinci número 1244, Parque Sor Vicenta, de esta ciudad, legalmente asistida por el abogado don Hugo Castillo Macaya, y la demandada SALÓN DE BELLEZA Y COMERCIALIZADORA BELLA VICTORIA LIMITADA, representada legalmente por doña Paulina De Lourde Inostroza Maldonado, ambas domiciliadas en avenida Sor Vicenta número 2352 de esta comuna, quien no compareció a audiencia alguna celebrada en estos antecedentes.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció don Hugo Danilo Castillo Macaya, en representación de doña Carolina Francisca Gutiérrez Tapia, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Salón de Belleza y Comercializadora Bella Victoria Limitada, representada legalmente por doña Paulina De Lourde Inostroza Maldonado, solicitando acogerla a tramitación en todas sus partes y, en definitiva, declarar: a) Que se determine que su representada prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, realizando funciones de asistente operacional, por el período comprendido entre el 01 de febrero de 2022 y el 18 de enero del año en curso, ambas fechas inclusive. b) Que la demandada sea condenada al pago de remuneración fija, correspondiente a nueve días de enero del presente año, equivalente a la suma de $310.800.- c) Que, dado que la demandada no ha enterado las cotizaciones de seguridad social durante toda la vigencia de la relación laboral, salvo agosto de 2022, en Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Fondo Nacional de Salud y Administradora de Fondos de Cesantía, debiendo hacerlo, por no haberse dado término al contrato de trabajo sino hasta la convalidación del autodespido, se declare la nulidad del despido, y sea condenada a: c.1) Enterar cotizaciones de seguridad social adeudadas entre la fecha del autodespido y la convalidación del mismo, o lo que el Tribunal estime pertinente, debiendo ser enteradas con los intereses, reajustes y multas previstos por la ley. c.2) Pagar las remuneraciones entre la fecha de autodespido y la convalidación de éste, o lo que el Tribunal estime pertinente y que ese lapso se considere como efectivamente trabajado para el cálculo de la indemnización por años de servicio. c.3) Pagar los feriados legales y proporcionales por dicho período. c.4) Enterar cotizaciones de seguridad social adeudadas, esto es, las cotizaciones de seguridad hacia el pasado, cuya deuda es fundamento tanto de la acción de despido indirecto y su carta, o lo que el Tribunal estime pertinente, debiendo ser enteradas con los intereses, reajustes y multas previstos por la ley. d) Que la demandada sea condenada al pago de indemnización por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $1.036.000.- e) Que la demandada sea condenada al pago de indemnización por años de servicios, por un total de un año y once meses, equivalente a la suma de $2.072.000.- f) Que la demandada sea condenada al pago de recargo legal del cincuenta por ciento respecto de la indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $1.036.000.- g) Que la demandada sea condenada al pago del feriado legal, equivalente a la suma de $518.000.- h) Que la demandada sea condenada al pago del feriado proporcional, equivalente a la suma de $43.166.- i) Que la demandada sea condenada al pago de una indemnización por daño patrimonial, a raíz de no haber podido ser cal

Fallo

por tanto acoger la acción de nulidad de la desvinculación incoada al respecto. DÉCIMO NOVENO: Que a fin de garantizar el valor real de las prestaciones ordenadas cancelar en la sentencia, éstas se reajustarán y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VIGÉSIMO: Que las demás pruebas rendidas no serán consideradas para los efectos de la resolución de la presente controversia al no alterar lo razonado en estos antecedentes. VIGÉSIMO PRIMERO: Que las pruebas han sido valoradas conforme a las normas de la sana crítica. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 63, 70, 73, 160 N° 7, 162, 163, 171, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Hugo Danilo Castillo Macaya, en representación de doña Carolina Francisca Gutiérrez Tapia, en contra de Salón de Belleza y Comercializadora Bella Victoria Limitada, representada legalmente por doña Paulina De Lourde Inostroza Maldonado, sólo en cuanto se declara que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo para con la actora y en razón de ello la relación laboral terminó por despido indirecto, ordenándosele cancelar las siguientes prestaciones: a) $1.036.000 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $2.072.000 por la indemnización por dos años de servicio; c) $1.036.000 por concepto del incremento del cincuenta por ciento de la indemnización por años d

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-120-2024, compareciendo don Hugo Danilo Castillo Macaya, abogado, en representación de doña CAROLINA FRANCISCA GUTIÉRREZ TAPIA, asistente operacional, domiciliada en calle Leonardo Da Vinci número 1244, Pa

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