Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

BRAVO/AUSTRALTUG SPA

Rol

M-108-2024

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- Efectividad que el demandante prestó servicios a la demandada. En la afirmativa, vigencia y última remuneración mensual. Hechos y circunstancias que lo justifican. 2.- Efectividad que el demandante fue despedido. Hechos y circunstancias que lo justifican. 3.- Efectividad que durante la vigencia de la relación laboral el empleador pagó las cotizaciones previsionales de salud y del fondo de pensiones hasta el último día del mes anterior a la fecha del despido. Hechos y circunstancias que lo justifican. 4.- Efectividad que el empleador pagó las remuneraciones de abril y de nueve días de mayo de 2024. Hechos y circunstancias que lo justifican. 5.- Efectividad que el empleador pagó el feriado proporcional al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que lo justifican Cuarto: Que la parte demandante ofreció y rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo. 2. Certificado de embarques. 3. Certificado de dominio de nave Allipen. 4. Certificado cotizaciones Fonasa. 5. Certificado cotizaciones AFP PlanVItal. Exhibición de documentos: 1. Comprobante de pago remuneraciones abril y mayo 2024. 2. Comprobante de pago de feriado legal proporcional. 3. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de FONASA y AFP PlanVital por periodo trabajado. Quinto: Que en las observaciones a la prueba la parte demandante expuso lo conveniente a sus derechos. Sexto: Que la existencia de la relación laboral ha quedado demostrada con el contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2024, suscrito por las partes, según el cual el demandado contrató a contar de la fecha antedicha al actor para prestar servicios como capitán a bordo del remolcador Allipen que operaba entre Puerto Montt y Punta Arenas. Dicho contrato se pactó a plazo fijo con vigencia hasta el 9 de mayo de 2024 y en él se estipuló una remuneración de $3.700.000. Atendido que la demandada no contestó la demanda y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Eduardo Arturo Bravo Chipriott, oficial de la marina mercante, C.I. N° 5.783.864-7, domiciliado para estos efectos en calle Concepción N° 120, oficina 504, comuna de Puerto Montt, quien interpone, demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Australtug S.p.A., RUT 77.844.997-8, representada legalmente por doña Mildred Cornejo Vulasich, C.I. N° 14.361.359-3, ambos domiciliados para estos efectos en Diego Portales N° 860, Puerto Montt y solicita que se declare: 1. Que, prestó servicios para la demandada desde el 01 de abril de 2024 hasta el 9 de mayo de 2024. 2. Que, la remuneración ascendía al monto de $3.700.000. 3. Que, se adeudan las remuneraciones de abril de 2024. 4. Que, se adeudan las remuneraciones de 9 días de mayo de 2024. 5. Que, se adeuda feriado legal proporcional. 6. Que, el despido es nulo y se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a. Remuneración íntegra de abril de 202 por la suma de $3.700.000. b. Remuneración de 9 días de mayo 2024 por la suma de $1.110.000. c. Feriado proporcional (2.29 días) por la suma de $282.433. d. Remuneraciones y demás prestaciones laborales hasta el íntegro de las cotizaciones adeudadas ante AFP PlanVital y FONASA. e. Cotizaciones previsionales en AFP PlanVital y FONASA. 7. Que, se ordena el pago de reajustes, intereses y costas. Funda la demanda en los siguientes antecedentes: Fue contratado por la demandada para prestar servicios como Capitán, a bordo de la nave de su propiedad Allipen, que operaba en la comuna de Punta Arenas y otras comunas cercanas, iniciándose la relación laboral con fecha 1 de abril de 2024. La remuneración mensual pactada ascendía a la suma de $3.700.000. El contrato estaba pactado con duración hasta el 9 de mayo de 2024, pero llegado ese día, la demandada no informó sobre el término de la relación laboral, no pagó la remuneración pactada de abril de 2024 y nueve días de mayo del año en curso y dejó de contestar el teléfono los días siguientes. Además, no enteró en FONASA y en AFP PlanVItal la cotización previsional que correspondía por el periodo trabajado, lo que hoy significa una deuda de aproximadamente $350.000 y $450.000, respectivamente, sin perjuicio de los intereses, reajustes y multas que aplique la institución en su cobro. Cabe señalar que pese a ser un trabajador jubilado, no expresó ni formalizó su exención de cotizar en AFP por ser jubilado, pero en tal calidad no correspondía el pago de AFC. Asimismo, se adeuda el feriado legal proporcional por la suma de $282.433. Presentó reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt con fecha 25 de junio de 2024, y se celebró comparendo de conciliación con fecha 05 de julio de 2024, al cual no asistió el ex empleador. Conforme lo expuesto precedentemente, se demanda el pago de remuneración íntegra de abril de 2024 por la suma de $3.700.000; remuneración de 9 días de mayo 2024 por la suma de $1.110.000; fe

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 58, 63, 67, 73, 160 N° 7, 162, 163, 171, 172, 173, 420, 425 y siguientes y 453 y siguientes, 496 y siguientes y 510 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se ACOGE la demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Eduardo Arturo Bravo Chipriott, en contra de Australtug S.p.A., representada legalmente por doña Mildred Cornejo Vulasich, ya individualizados, solo en cuanto se declara: 1. Que, se declara nulo el despido, en consecuencia, se condena a la demandada pagar al actor las remuneraciones, a razón de $3.700.000 mensuales, durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, 9 de mayo de 2024, y la fecha de convalidación. 2. Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $493.333 a título de feriado proporcional. b) $4.810.000 por concepto de remuneración del mes de abril de 2024 y de nueve días de mayo de 2024. c) Cotizaciones previsionales de abril de 2024 y de nueve días de mayo de 2024, las que deberán enterarse en FONASA. II. Que, las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese a FONASA, al domicilio que registre en esta ciudad para efectos del artículo 461 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la demandante y por el estado diario a la parte demandada, y archí

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Eduardo Arturo Bravo Chipriott, oficial de la marina mercante, C.I. N° 5.783.864-7, domiciliado para estos efectos en calle Concepción N° 120, oficina 504, comuna de Puerto Montt, quien interpone, demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Australtug S.p.A.

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