COMUNIDAD DE AGUAS EL NOCEDAL/ROSSI
Rol
C-2141-2023
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
AGUAS, AMPARO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en presentación del 02 de marzo de 2023, rectificada el 29 del mismo mes y año, compareció la Comunidad de Aguas El Nocedal, comunidad de aguas sin personalidad jurídica, representada por don Esteban José Vuchetich de Cheney Chirino, ingeniero civil eléctrico (rectificación), domiciliados en Vaticano 4350, dpto. 901, comuna Las Condes, quien dedujo amparo judicial de aguas en contra de don José Tomás Rossi Villagrán, empresario, domiciliado en Camino Vecinal Norte, sin número, Parque Sel, entrada por Camino los Peumos, Guayacán, comuna de San José de Maipo, solicitando se abstenga el demandado de entorpecer su derecho de aprovechamiento de aguas, reestableciendo los cercos a la posición original de conformidad a los planos de loteo del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto; destruyéndose, a expensas de la contraria, los cercos que impiden a la comunidad acceder al sendero que conducen a la bocatoma desde donde se extrae el recurso hídrico y; se dicten las multas y arrestos como medidas conducentes al cumplimiento del amparo en los términos previstos en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Expresó que, por Decreto Supremo N°1556, del Ministerio de Obras Públicas, del 13 de julio de 1963, se le otorgó una merced de agua de cinco litros por segundo en la Quebrada de Guayacán, particularmente en la cascada del mismo nombre, donde se encuentra el punto de captación, para fines de bebida y usos domésticos. Refirió que los propietarios del loteo El Nocedal, han disfrutado del recurso hídrico, de forma pacífica e ininterrumpida, durante 60 años, sector que corresponde a un bien nacional de uso público. No obstante, el demandado, se considera dueño del terreno que encuentra el acceso a la bocatoma que permite la captación del agua. Código: BCKHXPTBDMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Es así como, con la llegada del demandado se cumplen once años de conflictos, malestares,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Comunidad de Aguas El Nocedal, representada por don Esteban José Vuchetich de Cheney Chirino, deduce demanda de amparo judicial de aguas en contra de don José Tomás Rossi Villagrán, solicitando se reestablezcan los cercos originales para efectos de extraer el recurso hídrico en el sitio ya referido; decretándose las medidas de multas y arrestos respectivas para el cumplimiento del amparo, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que se reseñaron en la parte expositiva, los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la acción intentada corresponde a la que emana del artículo 181 del Código de Aguas, la cual dispone que, “El titular de un derecho de aprovechamiento o quien goce de la presunción a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 2.603, de 1979, que estimare estar siendo perjudicado en el aprovechamiento de las aguas, por obras o Código: BCKHXPTBDMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hechos recientes, podrá ocurrir ante el Juez competente a fin de que se le ampare en su derecho”. De lo anterior se colige que su objeto tiene un marcado carácter cautelar, pues se trata de una acción destinada a amparar o proteger a un usuario de aguas de un acto de terceros que lo perturbe o prive de su derecho de aprovechamiento. Por lo que, la demandante tiene la carga procesal de acreditar los siguientes presupuestos: A) La titularidad de un derecho de aprovechamiento de aguas o el goce de la presunción a que se refiere el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2.603. B) La existencia de obras o hechos recientes que constituyan para el titular un entorpecimiento en el ejercicio del citado derecho y; C) La existencia de un perjuicio para el titular como consecuencia del entorpecimiento. (Excelentísima Corte Suprema, 8 /11/2018, Rol N° 4389-2018) TERCERO: Que, al respecto la parte demandante rindió las siguientes pruebas consistentes en: Documental Folio 1 1.- Copia de escritura pública, Decreto-Merced de Agua, Comunidad de Aguas Nocedal, del 27 de septiembre de 1963. 2.- Copias de planos inscritos del loteo bajo el número 804, del Registro de Propiedad del año 2003, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. 3.- Copia de sentencia del 13 de marzo de 2013, causa Rol C-12342-2012, de este Tribunal. Por su parte el demandado acompañó las siguientes pruebas al efecto: Docume ntal Folio 19 1.- Copia vigente de inscripción de fojas 762 vuelta, número 1284 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, año 2014. 2. Ebook, Recurso de Protección, causa Rol 8134-2022, tramitado ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Código: BCKHXPTBDMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por parte el Tribunal realizó la inspección ocular en los siguientes términos: Acta de inspección personal del Tribunal Folio 45 Inspección personal realizada, el 13 de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se RECHAZA, el amparo judicial de aguas, deducida por la Comunidad de Aguas El Nocedal, representada por don Esteban José Vuchetich de Cheney Chirino, en contra de don José Tomás Rossi Villagrán, por los motivos precedentes. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL No: C-2141-2023. PRONUNCIADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Código: BCKHXPTBDMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-28T16:25:39-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-2141-2023 CARATULADO : COMUNIDAD DE AGUAS EL NOCEDAL/ROSSI Puente Alto, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en presentación del 02 de marzo de 2023, rectificada el 29 del mismo mes y año, compareció la Comunidad de Aguas El Nocedal, comunidad de aguas sin personalidad jurídica, represent
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