VILLANUEVA/INMACULADA CONCEPCIÓN
Rol
O-298-2023
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Que con fecha 01 de Marzo de 2021 fui contratada por la demandada INMACULADA CONCEPCION OSORNO E.I.E., a fin de cumplir funciones de docente de aula de matemáticas en dependencias de la ya señalada ubicada en la ciudad de Osorno 2.- JORNADA LABORAL: La jornada de trabajo era de 32 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en un sistema de turnos previamente asignados por parte de su ex empleador. 3.- REMUNERACIÓN: En cuanto a su última remuneración, recibía un sueldo mensual de $598.272.- (quinientos noventa y ocho mil doscientos setenta y dos pesos), Asignación de Zona por la suma de $89.741-. (Ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y un pesos), B.R.P título por la suma de $87.992.- (ochenta y siete mil novecientos noventa y dos pesos), B.R.P Mención por la suma de $29.332.- (veintinueve mil trescientos treinta y dos pesos) y Bono Proporcional por la suma de $95.360.- (noventa y cinco mil trescientos sesenta pesos). Por tanto, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual ascendió a la suma de $900.697.- (novecientos mil seiscientos noventa y siete pesos). 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO: En cuanto a la duración, según sentencia de fecha 06 de Junio de 2023, en causa Rit O-64-2023 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Osorno, se pactó como de duración indefinida. B.- ANTECEDENTES AL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL OFICINA DE DEFENSA LABORAL REGION DE LOS LAGOS Hace presente que en lo que concierne a sus cotizaciones previsionales, durante gran parte de la vigencia de su relación laboral con su ex empleadora, esta ha incumplido reiteradamente en el pago de estas, incumpliendo gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Así las cosas, ha podido comprobar, que a la fecha de su autodespido, respecto del pago de AFP PLANVITAL se encuentra pendiente el pago de los meses de marzo a octubre de 2023. En lo que guarda re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña XIMENA BEATRIZ VILLANUEVA OTEY, CI 17.632.115-6, docente de aula, domiciliada en Azapa N°2041, departamento A-505, comuna de Osorno, deduce demanda por nulidad del despido, conjuntamente con despido indirecto y cobro de prestaciones, en Procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex-empleadora la empresa INMACULADA CONCEPCION OSORNO E.I.E., RUT 65.155.996-0, persona jurídica, representada legalmente por don CECILIA JACQUELIN ALVAREZ LUCERO, CI 10.656.924-K, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Cochrane N°784, comuna y ciudad de Osorno, por las razones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: I. HECHOS A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Que con fecha 01 de Marzo de 2021 fui contratada por la demandada INMACULADA CONCEPCION OSORNO E.I.E., a fin de cumplir funciones de docente de aula de matemáticas en dependencias de la ya señalada ubicada en la ciudad de Osorno 2.- JORNADA LABORAL: La jornada de trabajo era de 32 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en un sistema de turnos previamente asignados por parte de su ex empleador. 3.- REMUNERACIÓN: En cuanto a su última remuneración, recibía un sueldo mensual de $598.272.- (quinientos noventa y ocho mil doscientos setenta y dos pesos), Asignación de Zona por la suma de $89.741-. (Ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y un pesos), B.R.P título por la suma de $87.992.- (ochenta y siete mil novecientos noventa y dos pesos), B.R.P Mención por la suma de $29.332.- (veintinueve mil trescientos treinta y dos pesos) y Bono Proporcional por la suma de $95.360.- (noventa y cinco mil trescientos sesenta pesos).
Fallo
Por tanto, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual ascendió a la suma de $900.697.- (novecientos mil seiscientos noventa y siete pesos). 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO: En cuanto a la duración, según sentencia de fecha 06 de Junio de 2023, en causa Rit O-64-2023 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Osorno, se pactó como de duración indefinida. B.- ANTECEDENTES AL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL OFICINA DE DEFENSA LABORAL REGION DE LOS LAGOS Hace presente que en lo que concierne a sus cotizaciones previsionales, durante gran parte de la vigencia de su relación laboral con su ex empleadora, esta ha incumplido reiteradamente en el pago de estas, incumpliendo gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Así las cosas, ha podido comprobar, que a la fecha de su autodespido, respecto del pago de AFP PLANVITAL se encuentra pendiente el pago de los meses de marzo a octubre de 2023. En lo que guarda relación con sus cotizaciones de salud FONASA estas no han sido pagadas durante los meses de marzo a octubre de 2023 Finalmente en lo que concierne a AFC se encuentran pendientes los meses de marzo a octubre de 2023. Por si lo anterior no constituyera una conducta manifiestamente ilegal, su empleador también ha incurrido en abierta infracción a las disposiciones laborales relativa al no otorgamiento del trabajo convenido, ya que a contar del día 06 de Junio del 2023, no le ha otorgado el t
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Osorno, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña XIMENA BEATRIZ VILLANUEVA OTEY, CI 17.632.115-6, docente de aula, domiciliada en Azapa N°2041, departamento A-505, comuna de Osorno, deduce demanda por nulidad del despido, conjuntamente con despido indirecto y cobro de prestaciones, en Procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex-
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