9º Juzgado Civil de Santiago

SANDOVAL/

Rol

V-88-2024

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Marcelo Ekdahl Giordani en representaci nó convencional y judicial de do a Mar a Catalina Sandoval Sandoval, conñ í domicilio en avenida Laguna Sur N 6.240, departamento 1.202, comuna de° Estaci n Central, solicitando autorizaci n judicial para donar.ó ó Indica que su representada est casada bajo el r gimen de separaci ná é ó total de bienes con don Carlos Jaime R os Quiroz, RUN 7.746.547-2, aí quien tiene la intenci n de donarle en forma revocable por mera liberalidadó el dominio del inmueble inscrito a fojas 55.882 N 60.948 del Registro de° Propiedad del a o 2002 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago,ñ í correspondiente al departamento 1.202 y la bodega N 41, ambos del° Edificio Dos, con acceso por avenida Laguna Sur N 6.240, condominio° Torres del Valle , comuna de Estaci n Central. “ ” ó Su representada ni el donatario se encuentran sujetos a tutela, curadur a o bajo potestad de padre o marido, ni tienen cargas familiares. í El total l quido del patrimonio í de su representada a la fecha asciende a la suma aproximada de $650.000.000, el que se compone de tres propiedades, a saber: - inmueble inscrito a fojas 55.882 N 60.948 del° Registro de Propiedad del a o 2002 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Santiago, correspondiente al departamento 1.202 y la bodega N 41, ambos° del Edificio Dos, con acceso por avenida Laguna Sur N 6.240, condominio° Torres del Valle , comuna de Estaci n Central. “ ” ó - inmueble inscrito a fojas 33.217 N 53.911 del Registro de Propiedad° del a o 2006 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago,ñ í correspondiente al departamento 804 y la bodega N 58, ambos de la° segunda etapa del conjunto habitacional Puerta del Valle, con acceso com nú por avenida Laguna Sur N 6.251, comuna de Estaci n Central. ° ó a - inmueble inscrito a fojas 9.293 vuelta N 5.871 del Registro de° Propiedad del a o 2010 del Conservador de Bienes Ra ces de Puente Alto,ñ í Código: HXECXPHDSPX Este documento tiene firma electrónic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el art culo 1386 del C digo Civil, establece Laí ó “ donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita eó irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta .” A su vez el art culo 1401 del mismo cuerpo legal, refiere que Laí “ donaci n entre vivos que no se insinuare, s lo tendr efecto hasta el valoró ó á de dos centavos, y ser nula en el exceso .á ” SEGUNDO: Que por su parte los requisitos de la insinuaci n seó encuentran establecidos en el art culo 889 del C digo de Procedimientoí ó Civil que se ala El que pida autorizaci n judicial para una donaci n queñ “ ó ó deba insinuarse, expresar :á 1 El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se° encuentra sujeto a tutela o curadur a o bajo potestad de padre o marido;í 2 La cosa o cantidad que se trata de donar:° 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria o° ó ó si se hace a t tulo de leg tima, de mejora, de dote o s lo por liberalidad; yí í ó 4 El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia° í .” TERCERO: Que en cuanto al primer requisito se encuentran plenamente individualizados la donante y el donatario, siendo ambos plenamente capaces. CUARTO: Que, en relaci n con el segundo requisito, la solicitanteó ha detallado convenientemente el bien que donar .á QUINTO: Que se ha expresado la causa de la donaci nó , la cual se realiza por mera liberalidad, cumpliendo con el pago del impuesto a las Código: HXECXPHDSPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl donaciones de conformidad con la Ley N 16.271, seg n lo informado por el° ú Servicio de Impuestos Internos. SEXTO: Que finalmente, sobre el cuarto requisito, la donante ha manifestado el monto l quido de su haber patrimonial y no tener cargas deí familia. S PTIMO: Que el cumplimiento de las exigencias É legales, adem s, haá sido confirmado por las declaraciones de los testigos presentados en autos. En consecuencia y visto lo dispuesto en los art culos 1386, 1401 yí siguientes del C digo Civil, art culos 889 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se concede a do a Mar a Catalina Sandoval Sandoval,ñ í RUN 7.474.334-K, autorizaci n para donar a don Carlos Jaime R osó í Quiroz, RUN 7.746.547-2, el bien inmueble en la forma indicada en lo expositivo. Reg strese, notif quese, dese copia y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de agosto de dos mil veinticuatro.é Código: HXECXPHDSPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-26T09:33:48-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-88-2024 CARATULADO : SANDOVAL/ Santiago, veintis is de agosto de dos mil veinticuatro.é VISTOS: Comparece el abogado Marcelo Ekdahl Giordani en representaci nó convencional y judicial de do a Mar a Catalina Sandoval Sandoval, conñ í domicilio en avenida Laguna Sur N 6.240, departamento 1.202, comuna de° Estaci n C

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