QUINTERO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
C-9597-2024
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece ANDR S RA L QUINTERO Y EZ, trabajador dependiente,É Ú ÁÑ domiciliado en Avenida Lo Err zuriz N 1124, comuna de Cerrillos, quien deá ° conformidad a lo dispuesto en los art culos 254 y siguientes del C digoí ó de Procedimiento Civil, art culo 698 y dem s pertinentes del mismoí á cuerpo legal; art culo 2492 y siguientes del C digo Civil, en concordancia coní ó lo dispuesto en el articulo 98 de la Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagar ,é interpone demanda de declaraci n de prescripci n extintiva de las accionesó ó de cobro del pagar suscrito el 16 de junio de 2014 y de la deuda contenida ené l, as como los intereses que se hubieren devengado a su respecto, en contra deé í BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona,ú á ingeniero civil, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higginś N 1111, piso 8 , comuna de Santiago, por las consideraciones de hecho y° ° de Derecho que expone. 1.- Se ala que conforme consta de documento que acompa a en estañ ñ presentaci n, el d a 16 de junio de 2014 suscribi pagar no reajustable Nó í ó é ° de pagar 00004327238, operaci n N 00013557539, en virtud del cual se obligé ó ° ó a pagar $8.295.724.- m s intereses, en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivasá de $204.000.- cada una, salvo la ltima que ser a de $203.942.- venciendoú í la primera de ellas el 10 de julio de 2014 y la ltima el d a 10 del mesú í correspondiente al servicio pactado. Código: PCHTXPXWPPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-9597-2024 FOJAS 2 2.- Refiere que dej de pagar desde la cuota con vencimiento al mes deó agosto de 2014 y el Banco demandado solicit la aceleraci n del cr dito el 08ó ó é de enero de 2015, al demandar la deuda total en causa Rol C-510-2015, seguida ante el 5 Juzgado Civil de Santiago, la cual se tuvo por retirada para todos los° efectos legales con fecha 09 de f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Andr s Ra l Quintero Y ez, quien deduceé ú áñ demanda en contra del Banco del Estado de Chile, a fin que se declare la prescripci n extintiva de las acciones de cobro del Pagar suscrito el 16 deó é junio de 2014 y de la deuda contenida en l por la suma deé $8.220.474.-, as como los intereses que se hubieren devengado a su respecto yí reajustes; fund ndose para ello en los antecedentes de hecho y de derechoá expuestos en su libelo de demanda, los que han sido precedentemente rese adosñ en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que notificada legalmente la parte demandada de Banco del Estado de Chile comparece a estrados y contesta la demanda de prescripci nó extintiva opuesta por don Andr s Ra l Quintero Y ez, allan ndose pura yé ú áñ á Código: PCHTXPXWPPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-9597-2024 FOJAS 6 simplemente respecto a la declaraci n de prescripci n, de conformidad a loó ó rese ado en lo expositivo de esta sentencia. ñ TERCERO: Que la parte demandante de Andr s Ra l Quintero Y ez, a finé ú áñ de acreditar su pretensi n, acompa a en forma legal la siguiente pruebaó ñ documental, la que no es objetada por la parte demandada: 1.- Copia digital de Pagar No Reajustable (Cuotas Iguales Tasa Fija Siné – Periodo Gracia) N 00004327238, Operaci n N 00013557539, suscrito porº ó ° don Andr s Ra l Quintero Y ez con fecha 16 de junio de 2014.é ú áñ Declara que debe y pagar a la orden del Banco del Estado de Chile laá cantidad de $8.295.724.- por concepto de capital que ha recibido en pr stamo,é m s inter s del 1,9400% mensual contar del 16 de junio de 2014.á é Indica que pagar el pr stamo en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas,á é venciendo la primera de ellas el 10 de julio de 2014. Las cuotas siguientes hasta el pago de la ltima, vencer n el 10 del mes que correspondiere al servicioú á pactado ( ) … 2.- Copia digital de partes de expediente Rol C-510-2015 del 5 Juzgado Civil° de Santiago, caratulado Banco del Estado de Chile/ Quintero, Ejecutivo cobro de pagar , fecha ingreso 08 de enero de 2015. é Por resoluci n de 09 de febrero de 2024, el tribunal tiene por retirada laó demanda para todos los efectos legales. CUARTO: Que la parte demandada de Banco del Estado de Chile acompa a, copia digital de Escritura P blica de Delegaci n de Mandato, deñ ú ó Banco del Estado de Chile a Marcelo Davico Ram rez y otros, otorgada anteí Notario Suplente de la 19 Notar a P blica de Santiago, con fecha 27 de febreroª í ú de 2023 (Repertorio n 9041).° Código: PCHTXPXWPPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-9597-2024 FOJAS 7 QUINTO: Que la prescripci n extintiva, de acuerdo al art culo 2492 deló í C digo Civil, es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por noó haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s
Fallo
por tanto, es laí inacci n del acreedor, la falta de ejercicio de las acciones o derechos que, comoó consecuencia se extinguen. SEXTO: Que la prescripci n se inserta en un sistema proteccional jur dico queó í tiene como objetivo final la certeza, la seguridad y la tutela de los derechos, es decir, viene a dar a los sujetos de la relaci n jur dica la protecci n que eló í ó ordenamiento jur dico les otorga, facultando al sujeto activo para exigir de aquelí que le garantice el ejercicio pac fico y la eficacia de su derecho, y al sujeto pasivoí que lo proteja en el real alcance y permanencia del deber de que esta relaci nó emana. La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de losó derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva se constituye en un castigo paraí el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una instituci n universal de orden p blico, puesto que cuando la leyó ú estima que determinada relaci n jur dica amerita no extinguirse a trav s de laó í é prescripci n liberatoria, lo se ala expresamente, como en la acci n deó ñ ó reclamaci n de estado, la acci n de partici n, entre otras.ó ó ó S PTIMOÉ : Que de acuerdo con el art culo 1567 n 10 del C digo Civil, laí º ó prescripci n es un modo de extinguir las obligaciones y de acuerdo al art culoó í 1470 del mismo cuerpo legal, las obligaciones civiles extinguidas por la prescripci n se consideran como obligaciones naturales. Por tanto, la obligaci nó ó s
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Rol C-9597-2024 FOJAS 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9597-2024 CARATULADO : QUINTERO / BANCO DEL ESTADO DE CHILE En Santiago, a veintis is d as del mes de agosto de dos mil veinticuatro.é í VISTOS: Comparece ANDR S RA L QUINTERO Y EZ, trabajador dependiente,É Ú ÁÑ domiciliado en Avenida Lo Err zuriz N 1124, comuna de Cerrillos, quien deá °
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