Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

GALLARDO CON SOCIEDAD NAVIERA MAR ANDINA LTDA

Rol

M-177-2024

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: 1.- Que, con fecha 09 de agosto del año 2022, ingresé a la empresa Sociedad Naviera Mar Andino Ltda. en calidad de Patrón de Nave menor, hasta el 13 de marzo del presente año, donde la empresa puso término a mi contrato en base al artículo 160 N° 3 “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”. 2.- Que, al momento del despido la empresa incurrió en dos situaciones que implican la nulidad del despido, al saber: Primero el suscrito según su contrato de trabajo, por cada día trabajado, correspondía un día libre, y según la bitácora de la embarcación la barcaza Doñihue, con matrícula de Puerto Montt, la cual fue la última embarcación que pilotee antes de bajar con permiso, se puede establecer según bitácora de navegación, que se zarpo el 9 de enero del 2024 y se arribó el 19 de febrero del mismo año, es decir, se navegó un total de 42 días, por lo que correspondía según contrato 42 días de descanso, pero en el caso de solo contabilizar 21 días de descanso, este al momento de retomar mis labores con la empresa, mi descanso hubiese terminado el día 11 de marzo y no 8 de marzo como indica el finiquito de la empresa. Y en la segunda hipótesis, se puede señalar que con fecha 10 de marzo se presentó licencia médica por 20 días, licencia que tuvo conocimiento la empresa y pese a ello igual me desvinculó de mi trabajo, es más, la empresa presentó dicha licencia con fecha 19 de marzo como se puede establecer con el pronunciamiento del Compin de folio 4-17587713 de fecha 21 de marzo del año 2024, por tanto en base a estos antecedentes, el despido se produce estando con licencia médica, por lo que la desvinculación es ilegal e improcedente. 3.- Que, a la fecha de mi despido contaba con un contrato indefinido y con un año y siete meses de contrato por la empresa y nunca fue objeto de reproche o amonestaciones por el desempeño de mi labor realizada, al contrario, siempre conté con la aprobación y felicitaciones de mi jefatura directa, como se puede

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de SERGIO GUILLERMO GALLARDO GALLARDO, chileno, casado, patrón de Nave menor, Cedula de identidad N° 13.883.982-9, domiciliado en Pasaje Nuevo 3, Población Manuel Bustos sector Alerce Sur, de la comuna de Puerto Montt quien interpone demanda laboral por nulidad del despido, por despido carente de causa legal y por el cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador SOCIEDAD NAVIERA MAR ANDINO LTDA, representada por don MANUEL GALINDO GONZALEZ DEVIA, ambos con domicilio en Nueva Oriente 4 N° 4969 de la comuna de Puerto Montt, Décima Región, en atención a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo: LOS HECHOS: 1.- Que, con fecha 09 de agosto del año 2022, ingresé a la empresa Sociedad Naviera Mar Andino Ltda. en calidad de Patrón de Nave menor, hasta el 13 de marzo del presente año, donde la empresa puso término a mi contrato en base al artículo 160 N° 3 “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”. 2.- Que, al momento del despido la empresa incurrió en dos situaciones que implican la nulidad del despido, al saber: Primero el suscrito según su contrato de trabajo, por cada día trabajado, correspondía un día libre, y según la bitácora de la embarcación la barcaza Doñihue, con matrícula de Puerto Montt, la cual fue la última embarcación que pilotee antes de bajar con permiso, se puede establecer según bitácora de navegación, que se zarpo el 9 de enero del 2024 y se arribó el 19 de febrero del mismo año, es decir, se navegó un total de 42 días, por lo que correspondía según contrato 42 días de descanso, pero en el caso de solo contabilizar 21 días de descanso, este al momento de retomar mis labores con la empresa, mi descanso hubiese terminado el día 11 de marzo y no 8 de marzo como indica el finiquito de la empresa. Y en la segunda hipótesis, se puede señalar que con fecha 10 de marzo se presentó licencia médica por 20 días, licencia que tuvo conocimiento la empresa y pese a ello igual me desvinculó de mi trabajo, es más, la empresa presentó dicha licencia con fecha 19 de marzo como se puede establecer con el pronunciamiento del Compin de folio 4-17587713 de fecha 21 de marzo del año 2024,

Fallo

por tanto en base a estos antecedentes, el despido se produce estando con licencia médica, por lo que la desvinculación es ilegal e improcedente. 3.- Que, a la fecha de mi despido contaba con un contrato indefinido y con un año y siete meses de contrato por la empresa y nunca fue objeto de reproche o amonestaciones por el desempeño de mi labor realizada, al contrario, siempre conté con la aprobación y felicitaciones de mi jefatura directa, como se puede comprobar al no tener anotaciones que estén registradas en el sistema de la inspección del trabajo. TRAMITES ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT El día 18 de marzo del año 2024 interpuse reclamo administrativo ante la inspección del trabajo, lo que consta en formulario de reclamo Nº 1001/2024/762. Que, con fecha 1 de abril del presente año, se llevó a efecto la audiencia definitiva de conciliación en el Centro de Conciliación y Mediación de la Décima región, de la Dirección del Trabajo, instancia a la cual no concurrió la demandada, la cual se encontraba legalmente notificada. EL DERECHO: Sin perjuicio que la ley se presume conocida por todos, procedo a señalar a US., las disposiciones legales que sustentan la pretensión procesal sostenida en este libelo, y asimismo ilustrar someramente las perspectivas interpretativas que se da a cada una de ellas en relación a los hechos antes expuestos: Respecto a la calificación del despido injustificado y carente de causal legal El Código del Trabajo, en su artículo 160, Num

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de septiembre de dos mil veinticuatro: VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de SERGIO GUILLERMO GALLARDO GALLARDO, chileno, casado, patrón de Nave menor, Cedula de identidad N° 13.883.982-9, domiciliado en Pasaje Nuevo 3, Población Manuel Bustos sector Alerce Sur, de la comuna de Puerto Montt quien interpone demanda laboral

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica