16º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/TORRES

Rol

C-5808-2024

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que deben ser alegados por los medios procesales que corresponda, se estar por rechazará la excepci n.ó Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culos 1698í y siguientes; art culos 160, 170, 434, 464, 470 y 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil; se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas el 07 de junio de 2024. II.- Que, se ordena seguir adelante en la ejecuci n hasta hacer aló ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia. III.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Rol N C-° 5808-2024. Pronunciada por don Luis Enrique Parra Aravena, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de agosto de dos mil veinticuatroé Código: YMHDXPMXEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5808-2024 Foja: 1 Código: YMHDXPMXEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-26T09:12:02-0400

Fundamentos

fundamentos de la excepci n en comento apareceó que la ejecutada no se ala los vicios de nulidad del que adolecer a lañ í obligaci n para ser susceptible de dicha sanci n civil, sino m s bien viene aó ó á atacar el mandato suscrito por l mismo y adem s hace alusi n a requisitosé á ó para ser considerado el pagar como t tulo ejecutivo, razones suficientesé í para su rechazo sin m s consideraciones.á D cimo é s ptimo: é Que, la ineptitud del libelo ha de ser analizada como una excepci n que apunta al cumplimiento de los requisitosó establecidos en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Ha de afirmarse que la demanda es un acto procesal de imputaci nó de conductas asociadas a consecuencias jur dicas, de ah la necesidad de queí í sea absolutamente clara y precisa, pues es a partir de ella que se construye la defensa de la parte demandada. De no existir una debida claridad en aquella lo que se est conculcando es el derecho a defensa, elemento queá forma parte esencial de un debido proceso. D cimo é octavo: Que, atendido lo reci n expuesto y de una atentaé lectura del libelo cuestionado es posible constatar que la demanda de autos cumple cabalmente los requisitos establecidos en el art culo 254 del C digoí ó de Procedimiento Civil. De hecho, las alegaciones de la demandada no dicen relaci n con la falta de antecedentes que, del simple estudio de laó demanda, aparecen de manifiesto en ella, por ello no se vislumbra ineptitud alguna, siendo del todo impertinente el fundamento planteado por el Código: YMHDXPMXEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5808-2024 Foja: 1 ejecutado, m s a n si se tiene en consideraci n sus propias alegaciones, lasá ú ó que dan cuenta del cabal entendimiento respecto de las pretensiones deducidas por la ejecutante. A mayor abundamiento, la jurisprudencia reiteradamente ha se aladoñ que se entiende que un libelo es inepto en s , cuando omiti ndose alguno deí é los requisitos establecidos en el art culo 254 ya citado, aquel se torna vago,í confuso e ininteligible en t rminos tales que hagan imposible a losé demandados plantear sus defensas. En el caso de autos, del estudio del l belo se desprende que el actorí cumple con todos los requisitos del art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil, y teniendo en consideraci n que dichos requisitos sonó normas de car cter formal que debe contener la demanda, lo que no diceá relaci n a los argumentos esgrimidos por la ejecutada que vienen a atacar laó efectividad de los datos entregados por el actor, hechos que deben ser alegados por los medios procesales que corresponda, se estar por rechazará la excepci n.ó

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Que, con fecha 01 de agosto de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO. Primero: Que, Luis Eduardo Montes Montes, en representaci n deó Scotiabank Chile, representada legalmente por su gerente general, Diego Masola, deduce demanda ejecutiva en contra de Cindy Stephanie Torres Guti rrezé , ya individualizados. Funda su demanda en el hecho que el ejecutado le adeuda dos pagares a la orden suscritos el 23 de enero de 2024, por UF 681,8962.- y 25,1995.-, con vencimiento al 02 de febrero de 2024, ninguno de los cuales fue pagado por lo que el deudor se encuentra en mora y las obligaciones devengan la tasa de inter s m ximo convencional que la ley permiteé á establecer para este tipo de operaciones de cr dito de dinero.é Agrega que se liber al tenedor de la obligaci n de protesto y que laó ó firma del suscriptor fue autorizada ante notario, y que la deuda es l quida,í actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita y se liber aló ó acreedor de la obligaci n de protesto. ó Previa citas legales, reitera su solicitud de entablada la presente demanda ejecutiva en contra de Cindy Stephanie Torres Guti rrezé , ya individualizado, por UF 707,0957.-, equivalentes en pesos al d a 02 deí febrero de 2024, a la suma de $25.965.374.-, m s los respectivos interesesá convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el d a del pagoí m s los intereses penales, y reajust

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C-5808-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5808-2024 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/TORRES Santiago, veintis is de agosto de dos mil veinticuatroé VISTOS. Que, con fecha 28 de marzo de 2024, comparece Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representaci n convencional de ó Scotiabank Chile, soc

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