Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MEZA/IRRAZABAL

Rol

O-486-2023

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de KATHERINE DENISSE MEZA TAPIA, RUN 16.968.660-2, arquitecta domiciliada en calle Puerto Domínguez, N° 1170, Altos de Mirasol, comuna de Puerto Montt, a US., respetuosamente digo: Que estando dentro de plazo y forma, de conformidad al artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de mi ex empleador, MANUEL ANTONIO IRRAZABAL SAAVEDRA, RUN 15.057.466-8, persona natural del giro de los servicios de arquitectura y construcción, con domicilio en Ruta V-655 KM 4.5 Condominio Riveras de Chamiza, sector Chamiza, de la comuna de Puerto Montt, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho: I. ANTECEDENTES DE HECHO A) En cuanto a la contratación y su término Es del caso señalar que, con fecha 01 de noviembre de 2021, celebré y escrituré, contrato de trabajo con el demandado, en virtud del cual, me obligué a prestar servicios en calidad de dibujante y demás funciones afines, esto es, dibujo, diseño, supervisión de obras de propuesta de edificación, salidas a terreno, estudio de normativas, tramitaciones en organismos gubernamentales y privados, entre otras. En enero de 2023, al recibir mi título profesional, mi cargo fue promovido al de arquitecta, asumiendo las funciones propias e inherentes a mi calidad profesional. En cuanto a mi jornada laboral, ésta era de carácter ordinaria, alcanzando las 45 horas semanales, distribuidas en jornadas diarias de 09 horas, de lunes a jueves de 08:00 a 19:00 horas y los viernes en horario de 08:00 a 13:00 horas, siempre con una hora de colación. En cuanto a mi remuneración, desde mi ascenso a arquitecta, esta se estableció por el monto líquido mensual de $900.000.- (novecientos mil pesos) al que corresponde agregar los conceptos de descuentos por cotizaciones previsionales los que ascienden a un 20% de la remuneración bruta, de manera tal, que mi última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.125.000.- (un millón ciento veinticinco mil pesos) Finalmente, en cuanto a la duración de mi contratación, esta era de carácter indefinida. B) En cuanto al término de la relación laboral y despido indirecto Es del caso señalar que, durante la vigencia de la relación laboral con el demandado, mi ex empleador incurrió en serios incumplimientos respecto de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo existente entre ambas partes, específicamente, en lo relativo a su obligación de pago oportuno de mis remuneraciones, pago íntegro de las mismas y pago de mis cotizaciones previsionales, de vejez, salud y cesantía. Atendidos los incumplimientos y la gravedad de los mismos con fecha 11 de mayo de 2023, gestioné mi despido indirecto, remitiendo carta de autodespido al demandado vía carta certi

Fallo

POR TANTO, y según el mérito de lo expuesto, así como también de los artículos 3, 4, 7, 8, 9,10, 32, 41, 59, 63, 162 y siguientes, todos del Código del Trabajo en relación con los artículos 420, 423, 425, 446, 496, 507 y siguientes del mismo cuerpo legal, RUEGO A US.: tener por interpuesta demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de mi ex empleador, MANUEL ANTONIO IRRAZABAL SAAVEDRA, RUN 15.057.466-8, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, acceder a lo solicitado en el sentido de declarar: A. Que se declara terminada la relación laboral entre las partes, con fecha 11 de mayo de 2023, por despido indirecto, en razón de que el demandado, ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de conformidad al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo normativo; B. Que mi despido (despido indirecto) es nulo; C. Que, por tanto, el demandado deberá pagar, las indemnizaciones, recargo y prestaciones laborales referidas en el numerando III de esta demanda; D. Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y E. Que el demandado deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: la demandada no contestó la demanda ni compareció a juicio. TERCERO: Se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes puntos. 1. Contrato de trabajo. 2. Monto de la remuneración. 3. Carta de desp

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Puerto Montt, trece de septiembre de dos mil veinticuatro: VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de KATHERINE DENISSE MEZA TAPIA, RUN 16.968.660-2, arquitecta domiciliada en calle Puerto Domínguez, N° 1170, Altos de Mirasol, comuna de Puerto Montt, a US., respetuosamente digo: Que estando dentro de plazo y forma, de conformidad al artículo 446 y

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