Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

DOMÍNGUEZ/KINE BEAUTY CENTRO DE ESTETICA Y KINESIOLOGIA LTDA.

Rol

M-480-2024

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes litigantes en este juicio monitorio, en calidad de demandante don Carmen Gloria Domínguez Candia, cedula de identidad N°16.463.294-6, de profesión kinesióloga, domiciliada en calle 21 Poniente N°0872 departamento 302 Condominio Parque Magisterio I de la comuna de Talca, representada en juicio por el abogado don Víctor Hugo Ramírez Valenzuela y como parte demandada sociedad Kine Beasty Centro de Estética Limitada, Rut N°76.984.932-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Catherine Alicia Bravo Espinoza, cedula de identidad N°17.717.135-2, se ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en calle 30 Oriente N°1420 oficina 421 de la comuna de Talca, y representada en juicio por los abogados don Fabián Armando Gutiérrez Valdés y don Gustavo Adolfo Moroni Aguirre Solís. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos de la demanda y de sus fundamentos de derecho y contestándola la parte demandada reconoció la existencia de la relación laboral, por el periodo señalado por la demandante, el monto de su remuneración, del término del contrato por su despido indirecto el cual le fue comunicado y el retardo en el pago de sus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía del periodo comprendido entre el mes de junio de 2023 a junio del año 2024, sin embargo alegó la convalidación del auto despido, por encontrarse pagadas la totalidad de ellas dentro de los quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la demanda y la falta de gravedad de su incumplimiento. Se llamó a las partes a conciliación, proponiéndose las bases de un posible acuerdo el que no prosperó y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes 1. Si a la fecha del auto despido de la demandante, 5 de junio del año 2024, la empresa demandada se encontraba morosa en el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la actora, en el periodo comprendido entre el mes de junio del año 2023 hasta el mes de abril del presente año 2024. Fecha de pago de las cotizaciones, monto pagado por cada una de las cotizaciones previsionales, de salud y aportes en el seguro de cesantía. 2. Si la parte demandada durante la vigencia de la relación laboral, entrego liquidaciones a la demandante, modalidad de su entrega. 3. Si la demandada pago durante el periodo laboral, la remuneración pactada en su contrato de trabajo. 4. Si hubo petición de la parte demandante dirigida a la parte demandada de aumentar su sueldo y si esta petición la hizo el 24 de junio del año 2022 y el 1 de agosto del año 2023 en razón de cumplir funciones no estipuladas en el contrato y si estas peticiones finalmente, no fueron aceptadas por la parte demandada. Las partes incorporaron prueba documental y testimonial, ésta última solo por la parte demandante. TERCERO: Que de acuerdo al mérito de la prueba documental incorporada se tiene p

Fallo

Por tanto procede acoger la demanda y sus pretensiones indemnizatorias con el recargo legal del 50% por sobre la indemnización por años de servicio, sirviendo de base de cálculo para el pago de las mismas, la última remuneración percibida por el demandante, cuyo monto también fue reconocido expresa mente por la parte demandada por un valor mensual de $675.000. QUINTO: Que respecto de la sanción de nulidad pretendida por la parte demandante a cuyo respecto la parte demandada solicitó su rechazo fundado en la convalidación del auto despido de la demandante. Con relación a la materia anunciada, resulta de interés tener presente que la razón que motivó al legislador para modificar el artículo 162 del Código del Trabajo, por la vía de incorporar, por el artículo N°1, letra c), de la Ley N° 19.631, el actual inciso 5°, fue proteger los derechos previsionales de los trabajadores por la insuficiencia de la normativa legal en materia de fiscalización, y por ser ineficiente la persecución de las responsabilidades pecuniarias de los empleadores a través del procedimiento ejecutivo; cuyas consecuencias negativas en forma indefectible las experimentan los trabajadores, en especial los más modestos, quienes ven burlados sus derechos previsionales, y, por ello, en su vejez no les queda otra posibilidad que recurrir a las pensiones asistenciales, siempre insuficientes, sin perjuicio de que, además, por el hecho del despido quedan privados de su fuente laboral y, por lo mismo, sin la probabil

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: CARMEN GLORIA DOMINGUEZ CANDIA. DEMANDADA: SOCIEDAD KINE BEAUTY CENTRO DE ESTÉTICA LIMITADA REPRESENTADA LEGALMENTE POR DOÑA CATHERINE ALICIA BRAVO ESPINOZA. RIT M-480-2024. RUC N°24-4-0596204-3. En Talca a trece de septiembre del año dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSID

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica