7º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/VALENCIA

Rol

C-16515-2023

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de septiembre de 2023, comparecen don Patricio Andr sé Pacheco Cofr , Daniela Rubilar Urrutia y do a Martina Dur n Ram rez, abogados,é ñ á í mandatarios judiciales de Socofin S.A., representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por suó ó gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, 2 piso, Santiago, interponiendo° demanda ejecutiva en contra de don Carlos Alberto Valencia Lucares, ingeniero civil inform tico y do a Viviana Farah Carrasco Gonz lez, Educadora Diferencial, ambosá ñ á domiciliados en Jos Miguel Carrera 1316 sitio 36 manzana P, comuna de La Florida,é en consideraci n a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que exponen.ó Indican que, por escritura p blica de compraventa con mutuo e hipoteca de fechaú 4 de diciembre de 2015, otorgada ante el Notario P blico de Santiago don Iv nú á Torrealba Acevedo, el Banco de Chile dio en mutuo a Carlos Alberto Valencia Lucares, y a do a Viviana Farah Carrasco Gonz lez, la cantidad de 3.285 Unidades de Fomento,ñ á que los demandados se obligaron a pagar en el plazo de 300 meses a contar del d a 1 deí marzo de 2016, por medio de igual n mero de dividendos, mensuales, vencidos yú sucesivos, los que comprender n la amortizaci n y los intereses. Se estipulo, adem s, queá ó á la obligaci n tiene el car cter de indivisible para todos los efectos legales. Se pact que laó á ó tasa de inter s real, anual y vencida que devenga el presente contrato ser del 4,71%é á anual. Agrega que, las partes acordaron que el retardo por m s de 10 d as en el pago deá í cualquier dividendo facultar a al Banco para exigir el pago del total adeudado,í consider ndose de plazo vencido la obligaci n, deveng ndose intereses penales a la tasaá ó á m xima que la ley permita estipular. El derecho anterior debe entenderse ejercido por elá Banco al momento de notificar v lidamente la presente demanda.á Afirma que, en dicho documento se constituyeron en fiadores y codeudores solidarios rec procos de las obligaciones contra das por el deudor principal en losí í t rminos expuestos en la escritura antes indicada, especialmente, en la Cl usula trig simaé á é primera, los demandados se otorgan rec procamente mandato judicial, con todas lasí facultades de ambos incisos del art culo s ptimo del C digo de Procedimiento Civil, lasí é ó que se entienden expresamente reproducidas una a una, en t rminos tales que, laé notificaci n de la demanda que se practique a cualquiera de ellos, significar eló á emplazamiento de ambos. Adem s, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas delá contrato de mutuo el demandado constituy en favor del Banco de Chile, hipoteca enó Código: USETXPYVNHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16515-2023 Foja: 1 primer grado, sobre el inmueble de su propiedad ubicado en calle Jos Miguel Carreraé 1316 que corresponde al sitio 36 de la manzana "p" del plano de loteo de la parte norte de la propiedad denominada Fundo Hijuelas Segunda de la Estrella, comuna de La Florida, la que se encuentra inscrita a su nombre a fojas 6045 N 8761 del Registro de° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 2016.í ñ Por su parte la primera hipoteca se encuentra inscrita a fojas 4842 N 5373 del° Registro de Hipotecas y Grav menes del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago delá í a o 2016.ñ Indica que, de igual modo y, para garantizar el mutuo ya individualizado, se constituy sobre la propiedad Prohibici n de Gravar, enajenar y Arrendar en favor deó ó terceros, sin consentimiento previo y escrito de la Instituci n que re

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Carlos Alberto Valencia Lucares, y do a Viviana Farah Carrasco Gonz lez en susñ á calidades de deudores principales ya individualizados, y Carlos Alberto Valencia Lucares, y do a Viviana Farah Carrasco Gonz lez en sus calidades de fiadores y codeudoresñ á solidarios rec procos, disponiendo se despache mandamiento de ejecuci n y embargo ení ó su contra por la cantidad de 2.690,6655 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al d a del pago efectivo, lo que a esta fecha equivalen a la suma de $97.177.044,í seg n valor de unidad de fomento al d a 28 de agosto de 2023 m s intereses, y disponerú í á se siga adelante hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo que se le adeuda, con expresa condena en costas. A folio 9 y 11, consta estampado receptorial que da cuenta de haberse practicado la notificaci n a las demandadas con fecha 21 de noviembre de 2023.ó Al folio 12, el 1 de diciembre de 2023, las demandadas opusieron excepciones, vali ndose de la se alada en el numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoé ñ í ó Civil. Funda su excepci n en queó la deuda cobrada en autos no es l quida ni liquidableí con solo los datos contenidos en el t tulo. í Sostiene que el t tulo ejecutivo en que el banco ejecutante fundamenta su acci ní ó ejecutiva carece de m rito ejecutivo pues falta uno de los requisitos constitutivos de laé acci n ejecutiva, cual es, la de ser l quida la deuda.ó í En efe

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C-16515-2023 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16515-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VALENCIA Santiago, veintitr sé de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de septiembre de 2023, comparecen don Patricio Andr sé Pacheco Cofr , Daniela Rubilar Urrutia y do a Martina Dur n Ram rez, abogados,é ñ á í ma

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