BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TORRES
Rol
C-1563-2023
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 6 de octubre de 2023, compareci don Claudioó Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado en San Diego 81, pisoí 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero Civil,ú á interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Erwin Emilio Torres Saavedra, de quien ignora profesi n u oficio, con domicilio en Cai Cai SN,ó paradero 10, Olmu .é Fund su demanda, se alando que su representado es due o deló ñ ñ pagar que acompa a, por la suma de $ 24.644.305.- por concepto deé ñ capital, m s un inter s del 0,64% mensual, pagadero en 70 cuotasá é mensuales, por las sumas y en las fechas que se indican en el calendario de pago. Indic que el pagar estableci que en caso de mora o simple retardoó é ó en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado aá pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximoá convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de losú dem s derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado deá Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligaci n.ó Agreg que el deudor se oblig a pagar la comisi n legal del 0,00%ó ó ó anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), el cualí ñ cauciona el cr dito con una tasa de garant a de 85,00% del saldo capital.é í Refiri que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota conó vencimiento el 15 de Junio del a o 2023, inclusive, y todas las posteriores,ñ por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 19.576.415.- m s losá intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago
Fundamentos
considerando que es un pagar a la vista y por lo mismo la fechaá é de su vencimiento la determina el beneficiario. 4. La excepci n contemplada en art culo 464 N 11 del C digo deó í º ó Procedimiento Civil, alegando que actualmente se encuentra en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y se le ha Código: WXRUXPWLYFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Argument que ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud deó un t tulo ejecutivo nulo por haber omitido la contraria, un requisito que lasí leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. 5. La excepci n dispuesta en el art culo 464 N 2 del C digo deó í º ó Procedimiento Civil, indicando que la demandante no acompa losñó documentos fundantes de su representaci n legal, no siendo tolerable queó una persona que reclama tener un derecho sobre otra presente demandas en forma temeraria. La demandante debi haber acompa ado copia de laó ñ inscripci n social de ó Banco del Estado de Chile, indicando qu tipo deé sociedad es, con la correspondiente sesi n de directorio en la que se daó cuenta del nombramiento de quienes tienen facultades de administraci nó para representar a la sociedad Solicit tener por opuestas las excepciones, someterlas a tramitaci n yó ó acoger una o m s de ellas, denegando en definitiva la ejecuci n, con costas.á ó A folio 15, con fecha 23 de noviembre de 2023, compareci donó Jaime Vladimir Arenas Fern ndez, abogado, en representaci n de laá ó ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. En cuanto a la primera excepci n, esto es, indicando que la demandaó cumple con todos y cada uno de los requisitos que la ley se ala para tenerlañ como v lidamente entablada, haciendo presente la circunstancia de ignorará la profesi n u oficio del ejecutado. Indic que como ha sido la costumbreó ó judicial aceptada de manera uniforme y permanente por la jurisprudencia, si no se conoce la profesi n u oficio del demandado o se tiene dudas de ellas,ó se subsana con lo que se ha se alado en la demanda. ñ Respecto de la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í º ó Procedimiento Civil, se al que el titulo ejecutivo cumple con todos y cadañ ó uno de los requisitos para tener este car cter, de lo contrario el tribunalá habr a negado la ejecuci n. A adi que el pago del impuesto a los timbres yí ó ñ ó estampillas, conforme se se ala en el mismo pagar objeto de la demanda, yñ é en conformidad a lo se alado en el art culo 15 n meros 2 y 3 de la ley deñ í ú Timbres y Estampillas, se paga por ingreso mensual de dinero en Tesorer a,í por lo que se cumple plenamente con lo se alado en la Ley. Sostuvo que, lañ leyenda respectiva y con la cual se cumple con la formalidad legal, está expresamente esta
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 19.576.415.- m s losá intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s la comisi n legal del 0,00% anual sobre el saldo delá ó capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ (FOGAPE), m s las costas de esta causa.á Dej constancia que la obligaci n que consta en el pagar esó ó é indivisible, que el suscriptor relev al portador de la obligaci n de protesto yó ó que la firma de estese encuentra autorizada por Notario. Adem s que laá obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seó í ó encuentra prescrita. Finaliz , solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva enó contra de don Erwin Emilio Torres Saavedra, admitirla a tramitaci n yó ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró Código: WXRUXPWLYFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la suma de $19.576.415.- m s la comisi n legal del 0,00% anual sobre elá ó saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque osí ñ Empresarios (FOGAPE), m s intereses pactados y costas, requerir de pago alá deudor, y disponer se siga adelante la ejecuci n hasta que a su representadaó se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 9, con fecha 7 de noviembre de 2023, se notific aló demand
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FOJA: 21.- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : C-1563-2023. CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ TORRES. Limache, veintitr s de agosto de dos mil veinticuatro.é VISTO: A folio 1, con fecha 6 de octubre de 2023, compareci don Claudioó Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado en San Diego 81, pisoí 8, Santiago, mandatario judicial en rep
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