BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OYARZO
Rol
C-152-2024
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2024 comparece don Bernardo Andrés Aedo Cerna, abogado, con domicilio en Calle Arauco nº 163, II Piso, Oficina 24, Valdivia, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Bancaria, con domicilio en Calle Arauco N° 101, Valdivia, y expone que su representada es dueña de un pagaré fecha 19 de Julio de 2023, suscrito en representación de Luz Eliana Oyarzo Ojeda, por la suma equivalente a $6.421.458 pesos. Indica que, la deudora se comprometió a pagar la obligación, y el interés convenido del 1,86% mensual vencido, en 61 cuotas, mensuales iguales y sucesivas de $184.746 pesos, cada una, que incluyen el interés mensual pactado, con vencimiento los días que se expresan en el pagaré, a contar del 16 de Octubre de 2023, con vencimiento – la última de ellas – al 16 de Octubre de 2028. Sostiene que, la deudora no pagó la cuota Nº 04 correspondiente al 16 de Enero de 2024, y siguientes, por lo se ha hecho exigible el total adeudado y que asciende a la suma de $ 6.105.660 pesos, más el interés penal pactado, y costas. Solicita en definitiva que, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, y no encontrándose el título prescrito, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 6.105.660 pesos, y seguidos los trámites de rigor, condenando a la ejecutada, ordene proseguir la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, más intereses moratorios pactados en el propio pagaré, y costas. Con fecha 4 de junio de 2024 se notifica la demanda. Con fecha 12 de junio de 2024 comparece la ejecutada y opone las siguientes excepciones: a) La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Dispone el artículo 42
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la primera excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, lo cual sustenta en que la firma del pagaré no aparece autorizada ante notario y que nunca se pudo autorizar su firma porque no suscribió personalmente pagaré alguno. Respecto del primer argumento, revisado el pagaré fundante consta que la Notario Público Evelyn Sánchez Tapia de la 44° Notaría de Santiago autorizó la firma de Bárbara Andrea Silva Pincheira como apoderada del Banco de Crédito e Inversiones. Así, es evidente y manifiesto que la firma está autorizada. En cuanto al segundo argumento se acompañó a la demanda ejecutiva mandato suscrito por la ejecutada en el cual faculta expresamente a representante de la ejecutante a suscribir pagarés en su nombre, lo que en definitiva fue efectuado por la apoderada y en la forma descrita en el párrafo anterior debiendo descartarse la alegación de la ejecutada. SEGUNDO: Que las excepciones de pago de la deuda y de concesión de esperas serán rechazadas por no haber aportado ningún medio probatorio tendiente a acreditar dichas alegaciones. TERCERO: Que, en consecuencia, el título ejecutivo esgrimido en estos autos es un pagaré suscrito por el obligado, cuya firma aparece autorizada por un notario. En estas condiciones, el título se basta a sí mismo. Código: XBJXXPFDVDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, en materia de costas y en virtud de lo dispuesto expresa y especialmente –para el juicio ejecutivo- en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la ejecutada a su pago.
Fallo
se declara admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Con fecha 7 de agosto de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la primera excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, lo cual sustenta en que la firma del pagaré no aparece autorizada ante notario y que nunca se pudo autorizar su firma porque no suscribió personalmente pagaré alguno. Respecto del primer argumento, revisado el pagaré fundante consta que la Notario Público Evelyn Sánchez Tapia de la 44° Notaría de Santiago autorizó la firma de Bárbara Andrea Silva Pincheira como apoderada del Banco de Crédito e Inversiones. Así, es evidente y manifiesto que la firma está autorizada. En cuanto al segundo argumento se acompañó a la demanda ejecutiva mandato suscrito por la ejecutada en el cual faculta expresamente a representante de la ejecutante a suscribir pagarés en su nombre, lo que en definitiva fue efectuado por la apoderada y en la forma descrita en el párrafo anterior debiendo descartarse la alegación de la ejecutada. SEGUNDO: Que las excepciones de pago de la deuda y de concesión de esperas serán rechazadas por no haber aportado ningún medio probatorio tendiente a acreditar dichas alegaciones. TERCERO: Que, en consecuencia, el título ejecutivo esgrimido en estos autos es un pagaré suscrito por el obligado, cuya firma a
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco CAUSA ROL : C-152-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / OYARZO Paillaco, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2024 comparece don Bernardo Andrés Aedo Cerna, abogado, con domicilio en Calle Arauco nº 163, II Piso, Oficina 24, Valdivia, en representación del Banco de C
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