GONZÁLEZ/WAGNER SEGURIDAD, CUSTODIA Y TRANSPORTE DE VALORES SPA
Rol
T-42-2024
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CRISTIAN ALEJANDRO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, CI. N.º 15.301.917-7, cesante domiciliado en Pasaje Aníbal Pinto 9245, La Cisterna, de acuerdo a los artículos 7, 41 y siguientes, 161 inc. 1º, 162, 163, 168, 177, 184 y siguientes, 446 y siguientes, 485, 489, 490, 491 y siguientes del Código del Trabajo, deduce Denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, recargo y cobro de prestaciones que indica en contra de su ex empleadora, WAGNER SEGURIDAD CUSTODIA Y TRANSPORTE DE VALORES SPA., RUT Nº99.505.240-7, representada legalmente y para efectos del artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo, por don GABRIEL VARGAS GUERRA, RUN Nº7.139.831-5, ambos domiciliados en Av. General Velásquez N°2954, San Bernardo, o quien al momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo, que haga posible la presunción de derecho establecida en dicha norma, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y los fundamentos de Derecho que expone. Señala que con fecha 07 de junio de 2017 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido. Fue contratado por la denunciada para las funciones de operador de sala de video, prestando servicios en su planta ubicada en Av. General Velásquez 2954, San Bernardo, siendo la jornada de trabajo pactada de 45 horas semanales de lunes a viernes, distribuidas en sistemas de turnos; el turno 1 comenzando a las 06:00 hasta las 14:00 horas y el turno 2 desde las 14:00 a las 22:00 horas y eventualmente se hacían turnos nocturnos que se avisaban con la debida anticipación. Su última remuneración bruta promedio ascendió a $925.760 (novecientos veinticinco mil setecientos sesenta pesos), cuya estructura se componía de sueldo base, gratificación mensual, bono de responsabilidad, bono de movilización y colación. Agrega que siempre al interior de la empresa ha mantenido un trato respetuoso y cordial con sus pares manteniendo buena relación igualmente con recursos humanos, mostrando ser una persona respetuosa, extrovertida y que evita conflictos, donde no acostumbraba en sus labores presentar inasistencias ni atrasos. Originalmente en la sala de video había 7 operadores para desempeñar las labores dentro del turno, pero desde el año 2022 eran 4 operadores dentro del turno, lo cual evidentemente generó una sobrecarga laboral en los trabajadores, pero siempre se organizaron para poder cubrirse mientras acudían al baño o cualquier eventualidad. Sin embargo, la relación con sus superiores fue cambiando. El supervisor Joaquín Garrido quien siempre tuvo actitudes muy déspotas y arbitrarias dentro del grupo de trabajo, haciendo cada vez más tensa la relación. Dentro de muchas conductas abusivas de su parte, menciona que no respetaba la hora de colación, cuestionaba l
Fallo
En mérito de lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 73, 159,160, 162, 163, 168, 177, 425, 432, 446, del principio de primacía de la realidad, y lo dispuesto en el artículo 19 N°7 letra i) de la Constitución Política de la República, y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla en todas sus partes, y en definitiva dar lugar a ella declarando indebido el despido, y condenando a la demandada al pago de las siguientes cantidades: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo162 del Código del Trabajo, por la suma de $925.760 o las sumas menores o mayores que se señale. b. Indemnización por 07 años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo por la suma de $6.480.320 o las sumas menores o mayores que se señale. c. Recargo del 80% de la indemnización por años de servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $5.184.256 o las sumas menores o mayores que se señale. d. $20.000.000 (veinte millones de pesos), por concepto del daño moral. e. Los intereses y reajustes legales y las costas de la causa. En total la suma demanda ascienda a $32.590.336 o lo que se determine conforme a derecho, todo con su respectivo reajuste legal y costas de la causa. SEGUNDO: Que NICOLLE MOYA ABARCA y LEONARDO OSSES OSSES, Abogados, en representación de la empresa “Wagner, Seguri
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CRISTIAN ALEJANDRO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, CI. N.º 15.301.917-7, cesante domiciliado en Pasaje Aníbal Pinto 9245, La Cisterna, de acuerdo a los artículos 7, 41 y siguientes, 161 inc. 1º, 162, 163, 168, 177, 184 y siguientes, 446 y si
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