RIFFO/EMPRESAS CMPC SA
Rol
T-3-2021
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que en esta causa RIT T-3-2021 RUC 21-4-0346807-7, se ha presentado ANNA YAZMIRA RIFFO RIVERA, chilena, soltera, cesante, cédula de identidad número 17.043.518-4, domiciliada para estos efectos en Arauco 331, oficina 22, de la comuna de Chillán, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral, como demandada principal, en contra de SERVICIOS FORESTALES Y TRANSPORTES ROSALES LITDA. RUT N° 78.287.700-3, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don Flaminio Joel Rosales Guzmán, cédula de identidad número 6.666.509-7, y como demandada solidaria y/o subsidiaria, en contra de EMPRESAS CMPC S.A. persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Ruiz-Tagle Edwards, cédula de identidad número 7.052.877-0, ambos con domicilio en Balmaceda número 30, comuna de Laja, o por quien haga las veces en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por haber incurrido en la vulneración de los derechos contenidos en los artículos 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, con relación al artículo 485 del Código del Trabajo, es decir, el derecho a la vida, a la integridad psíquica y física, los cuales han sido vulnerados como consecuencia directa de actos incurridos en la relación laboral, todo ello con expresa condenación en costas, fundada en los argumentos siguientes: I.- EXORDIO 1.- Inicio de la relación laboral: Comenzó el día 27 de octubre del año 2017, y se mantuvo vigente hasta la fecha en que tuvo lugar el despido indirecto, hecho ocurrido el día 17 de mayo del 2021. 2.- Naturaleza de los servicios: su labor en la empresa demandada era la de Analista Química, cargo que desempeñó con la debida diligencia, dedicación y esmero que su actividad exigía. Prueba de lo anterior es que la única vez que ha sido objeto de amonestación por parte de su ex empleador fue a raíz de los hechos que denunció. 3.-
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE CADA UNA DE ELLAS 1. TUTELA LABORAL POR VULNERACION DE DERECHOS CON OCASIÓN DE LA RELACION LABORAL a. Derechos afectados y requisitos de procedencia de la acción de Tutela. Da conocer una definición de los derechos fundamentales del profesor italiano Luigi Ferrajoli y agrega que la finalidad genérica de los Derechos Fundamentales, es favorecer el desarrollo integral de la persona humana, potenciando todas las posibilidades derivadas de su condición en verdaderos derechos subjetivos, en tanto amparan y tutelan los espacios de libertad de los ciudadanos, garantizando un verdadero "status jurídico" irrenunciable e irreductible, y que existe una clara idea de lo que actualmente se denomina "ciudadanía en la empresa", pensamiento que contempla no solo derechos fundamentales de corte específicamente laboral, sino que también aquellos de índole inespecíficos o de la personalidad, que sin ser netamente laborales se aplican a la relación de trabajo en cuanto son inherentes a la condición de ciudadano del trabajador, como son por ejemplo, el derecho a la integridad física y psíquica y a la no discriminación consagrado en el artículo 19 Nº 1 y Nº 2 de la Constitución Política de la República. De acuerdo con lo que se viene desarrollando, durante el último tiempo de relación laboral de la afectada, sucedieron situaciones vulneratorias de derechos fundamentales, actos gravísimos que lesionaron a la denunciante y que afectaron la garantía del artículo 19 número 1° de la Constitución, en cuanto: "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, toda vez que la demandada principal no dio cumplimiento a las disposiciones legales referidas a riesgos laborales. Por lo demás, la demandada principal no contaba con ventilación en el lugar de trabajo; circunstancia que también fue constatada por el organismo fiscalizador. b.- Se afectó la garantía fundamental del DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA (artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política) con relación al artículo 485 inciso 2º del Código del Trabajo. Los hechos descritos constituyen una grave vulneración a los derechos fundamentales, que reúnen los requisitos para la procedencia de la acción de tutela que se denuncia y demanda en este juicio conforme a los artículos 485 y siguientes del Código de Trabajo, con relación al inciso primero del artículo 2 del mismo Código. Los hechos en sí constituyen una infracción al artículo 19 Nº 1 de la Constitución, ya que es su integridad física y psíquica la que se ve afectada. Ello, porque la inactividad de la demandada principal en orden a resguardar eficazmente mi salud como trabajadora; no propendiendo a establecer un lugar físico con las condiciones adecuadas para desarrollar la compleja labor que demandaban sus funciones; lo que ha traído perniciosas consecuencias para su salud ocular; y del mismo modo, su salud psíquica en orden al tratamiento desigual e injusto que ha tenido con ella la demandada de autos. Todo el
Fallo
POR TANTO, atendido lo expuesto, RUEGA tener por contestada la demanda y rechazarla en todas sus partes, con costas por los fundamentos expuestos. TERCERO. CONTESTA DEMANDADA SOLIDARIA: A folio 43, contesta la demandada solidaria y/o subsidiaria ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, domiciliado en calle Trinitarias 131 de Concepción, en nombre y representación, como se acredita en otrosí, de EMPRESAS CMPC S.A., en proceso de tutela laboral caratulado “RIFFO RIVERA ANNA YAZMIRA CON SERVICIOS FORESTALES Y TRANSPORTES ROSALES Y OTRA”, RIT T-3-2021, a US. digo: Que vengo en contestar la denuncia de tutela deducida en lo principal por doña ANNA YAZMIRA RIFFO RIVERA en contra de su ex empleadora SERVICIOS FORESTALES Y TRANSPORTES ROSALES y, solidaria o subsidiariamente en contra de su representada EMPRESAS CMPC S.A., solicitando desde ya su total rechazo, con costas, por las razones de hecho y de derecho que expone: I.- SÍNTESIS DE LA DENUNCIA. Efectúa una reseña de la denuncia de tutela laboral presentada por Doña Anna Yazmira Riffo deduce denuncia de tutela laboral en contra de Serv. Forestales y Transportes Rosales Ltda. Refiere que comenzó a trabajar para la demandada principal el 27 de octubre de 2017 y que se auto despidió el 17 de mayo de 2021, invocando las causales de los artículos 160 nro. 1 letra f); 160 nro. 5; y 160 nro. 7 del Código del Trabajo. No precisa ni explica los hechos en que se funda tal decisión ni cómo se configuran las causales que dice haber invocado. Concluy
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Laja, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que en esta causa RIT T-3-2021 RUC 21-4-0346807-7, se ha presentado ANNA YAZMIRA RIFFO RIVERA, chilena, soltera, cesante, cédula de identidad número 17.043.518-4, domiciliada para estos efectos en Arauco 331, oficina 22, de la comuna de Chillán, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tute
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