Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

HERRERA/SERVICIOS RENTA BUS LTDA.

Rol

M-84-2024

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- PRUEBA DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL X 3.- PERICIAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO X · SENTENCIA X · SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA X · FIJA FECHA NOTIFICACION SENTENCIA X Constancia: Se deja constancia que la presente audiencia se ha realizado de manera presencial, Asimismo, se deja constancia que consultado el RNDPA, el demandante no registra deuda de pensión de alimentos. Inasistencia demandada: Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, pese a encontrarse válidamente notificada por medio de exhorto E-5881-2024 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Tribunal: Relación de la demanda y atendida la inasistencia de la demandada se tiene por no contestada la demanda y por frustrado el llamado de conciliación. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita se tenga por no contestado el requerimiento monitorio y atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo y N°3 del Código del Trabajo, solicita que no habiendo comparecido la parte demandada, y no haber hechos controvertidos, se omita recibir la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato y se tenga por tácitamente admitido los hechos contenidos en la demanda al momento de dictar sentencia. Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen los actos del procedimiento se accede a la solicitud formulada por la parte demandante, en el sentido de que no exi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JORGE ANTONIO HERRERA MUÑOZ, chofer actualmente cesante, domiciliado en Villa Nuevo Amanecer pasaje Tres número 14, comuna de Putaendo, quien deduce demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de SERVICIOS RENTA BUS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rut: 76.319.832-4, representada legalmente por don HERNÁN ALBERTO CABELLO FARÍAS, Rut: 11.946.498-6, ignora profesión, con domicilio en Avenida Cinco De Abril N° 4570, Comuna Estación Central, Provincia de Santiago, región Metropolitana, a fin de que se declare nulo e incausado el despido de que fue objeto y se declare además que se le obliga al pago de las prestaciones que señala: Indica que es contratado bajo subordinación y dependencia con fecha 23 de Abril de 2.022, ingresando a trabajar en labores de Chofer de Buses Urbanos e Interurbanos, lo cual realizaba desde la ciudad de San Felipe. Señala que el contrato se escrituró en la fecha señalada, estableciéndose que su duración se ajustaba a tres meses, para luego pasar a tener una duración indefinida de acuerdo a la ley, que como retribución a sus servicios se acordó y se pagaba una remuneración compuesta por sueldo base de $ 460.000.- comisiones con un promedio de $ 211.213.- gratificación legal por un monto de $182.083; días de descanso por $ 61.327.- y semana corrida por $ 42.028.-, precisa que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración era de $ 956.651.- mensuales. Señala que durante todo el período que trabajó para la demandada, no se le cotizó en varios períodos durante la relación laboral. Añade que la jornada laboral se regía por lo dispuesto en el artículo 25 del Código del Trabajo, con jornadas de 8 horas en base a turnos de 10 días trabajados por 4 de descanso. Esgrime que el 31 de Mayo del año en curso, la secretaria de la empresa doña Patricia, lo llama a su oficina y le entrega seis liquidaciones de remuneraciones que estaban atrasadas. A continuación, le comunica que por reclamo de una usuaria lo desvincularían por lo que tenía que firmar la carta de despido, expone que no aceptó firmar dicho documento, el cual no se le presentó y no se enteró de su contenido, ignorando la causal invocada y los hechos que la fundaron. Indica que se le explicó que la carta llegaría a su domicilio y que no podía seguir prestando servicios. Agrega que nunca se hizo investigación alguna respecto de la acusación realizada y que ignora de qué tratan los hechos que fundaron su desvinculación y que también ignora la causal que su ex empleador invocó para tales efectos. Agrega que al momento del despido se le quedó adeudando la compensación por feriados no utilizados y cotizaciones no enteradas. Adiciona que concurre a la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe a presentar reclamo con fecha 3 de Junio del año en curso que se fijó audiencia para el 27 del mism

Fallo

Por lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ya individualizada en contra del demandado igualmente individualizado y en definitiva declarar en la sentencia que: A.- Que el despido que le afectó fue incausado y por lo tanto es injustificado. B.- Que el despido de que fue objeto no produce efectos para fines remuneracionales, debido al no pago de sus cotizaciones de seguridad social de acuerdo con la ley por la demandada. C.- Que la demandada debe pagarle las indemnizaciones y prestaciones siguientes: 1.- Indemnización substitutiva de aviso previo, por la suma de la suma de $ 956.651.- 2.- Indemnización por años de servicios, equivalente a dos años de servicios, por la suma de $ 1.913.302.-, más el incremento establecido en el literal b) del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $ 956.651.- 3.- Por compensación del feriado legal 2.022-2.023 y 2.023-2.024 la suma de $ 998.537.- Además de la compensación por el feriado proporcional por la suma de $ 26.746.- 4.- Remuneraciones que se devenguen desde su separación del trabajo, esto es desde el día 31 de Mayo de 2.024 hasta la fecha en que la demandada convalide su despido en los términos señalados por la ley, o hasta la fecha que se fije, más las cotizaciones previsionales correspondientes a dichos períodos en base a una remuneración de $ 956.651.- 5.- El íntegro de las siguientes cotizaciones de seguridad social: AFP Provida: Año 2.022 meses de Julio, Agosto Noviembre y Diciembre. Añ

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO SEMIPRESENCIAL TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Jueves 12 de septiembre de 2024 RUC 24-4-0600627-8 RIT M-84-2024 SALA 2 MAGISTRADO Maria Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcia Jil Torrejón HORA DE INICIO 09:38 horas HORA DE TERMINO 10:25 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 24406

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica