BANCO DE CHILE/ÁLVAREZ
Rol
C-8763-2023
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de mayo del año 2023, comparecen CAMILA PAZ HINOJOSA LEPE, CAROLINA BEATRIZ CISTERNAS ELTIT, GASPAR CORTES MOYA Y MACARENA FLORES JARA abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle TEATINOS 449, TERCER PISO, SANTIAGO CENTRO, quiénes interponen demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de MARCO ANTONIO ALVAREZ CARMONA, ignoran profesión u oficio, con domicilio en PASAJE VILLAGARDA 388, comuna de QUILICURA, por los
Fundamentos
fundamentos que señala. Sostienen que su representada es dueño y legítimo tenedor del pagaré suscrito en calidad de deudor principal por el demandado, por un capital original de $53.345.737.-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Añaden que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $1.037.222.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 05 de diciembre de 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Expresan que en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la Código: GYXHXPCQGZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8763-2023 Foja: 1 amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Señalan que se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. Alegan que el deudor sólo pagó hasta la cuota N°1, inclusive, con lo que amortizo el capital hasta por la cantidad de $117,227. - Habiendo dejado de pagar la cuota N°2, con vencimiento al 05 de enero de 2023, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $53.228.510.- suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, todo ello en costas. Refieren que El deudor libero al Banco de la obligación de Protesto, además, la firma fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. El 1 de agosto del 2023, folio 9, la parte demandada, patrocinada por su abogado, opuso a la ejecución las excepciones del numeral 7°
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibió la causa a prueba, por el término legal, rindiéndose la que consta en autos. El 22 de agosto del 2024, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecieron CAMILA PAZ HINOJOSA LEPE, CAROLINA BEATRIZ CISTERNAS ELTIT, GASPAR CORTES MOYA Y MACARENA FLORES JARA, en representación de BANCO DE CHILE, quién interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de MARCO ANTONIO ALVAREZ CARMONA, a objeto que, acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $53.228.510.-, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales, 7°, 11° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva del fallo. TERCERO: Que, la ejecutante evacúo traslado solicitando el rechazo de las excepciones, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho expresados en lo expositivo de la sentencia. CUARTO: Que, se declararon admisibles las excepciones opuestas por la ejecutada y existiendo hechos substanciales, pertinentes
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C-8763-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8763-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ LVAREZÁ Santiago, veintitr s de agosto de dos mil veinticuatroé VISTOS: Con fecha 25 de mayo del año 2023, comparecen CAMILA PAZ HINOJOSA LEPE, CAROLINA BEATRIZ CISTERNAS ELTIT, GASPAR CORTES MOYA Y MACARENA FLORES JARA abogados, mandatarios
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