ALDUNCE/TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO
Rol
C-353-2024
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en demanda de folio 1, rectificada en folio 5, se presenta Patricio Lagos Narv ezá , abogado, domiciliado en calle Trinitarias n mero 131 de laú ciudad de Concepci n, en representaci n de ó ó LEONARDO DANILO ALDUNCE VEGA, de su mismo domicilio, y expone que deduce demanda de prescripci n extintiva en juicio ordinario en contra del ó FISCO DE CHILE, persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente por la í ú Tesorer aí Regional de Concepci nó , a trav s de su abogado Provincial se or Cristiané ñ Astudillo Gonz lez, o quien lo reemplace o subrogue legalmente, domiciliados ená calle O Higgins N 749, Concepci n, a fin de que este Tribunal declare prescritas° ó́ las acciones para el cobro de deudas de impuestos y cr ditos fiscales que seé indicar n, y de sus reajustes, multas e intereses, por los antecedentes que expone.á Funda su demanda que en expediente administrativo Rol N 10.028-2016º de Hualqui, seguido por la Tesorer a Regional de Concepci n, en contra de doní ó Leonardo Danilo Aldunce Vega respecto del cobro de impuestos fiscales de varios periodos, se registra la siguiente obligaci n prescrita: Formulario 21, folioó 50975425, Fecha Vencimiento 30 de abril de 2015; Valor adeudado $39.456.892. Indica que el total supuestamente adeudado en dicho expediente administrativo asciende a $39.456.892.- m s intereses, reajustes y multas, los queá se encuentran, asimismo, prescritos. Explica que atendida la inactividad procesal del Servicio de Tesorer a, coní fecha 6 de octubre de 2023 se declar el abandono del procedimiento ejecutivoó Rol C-8052-2019 seguido ante el 3 Juzgado Civil de Concepci n, relativo alº ó procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero establecido en el T tulo V del C digo Tributario, respecto del Expediente Administrativo Rolí ó N 10.028-2016 de Hualqui, lo que, al producir efectos tanto en el procesoº judicial como en el administrativo, impedir efectuar cualquier alegaci n deá ó interrupci n de la pre
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, la parte demandante dedujo acci n de prescripci n extintiva de las acciones de cobro deó ó la deuda tributaria por el formulario 21 que indica y de que da cuenta el certificado de deuda que acompa a.ñ 2 .-° Que el Servicio demandado no contest la demanda por lo que ha deó entenderse que niega los fundamentos de la acci n incoada.ó 3 .-° Que, el art culo 2492 del C digo Civil, con relaci n a la prescripci ní ó ó ó extintiva que es la interpuesta en la especie, establece que la prescripci n es unó modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem sá requisitos legales. A su vez, el art culo 2514 del mismo C digo establece que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Por otro lado, el art culo 2518 establece que tal prescripci n puedeí ó interrumpirse ya sea natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n ya expresa, ya t citamente; yó á civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el art culoí 2503, precepto que establece que ni a n el que haya intentado alegar laú interrupci n civil podr hacerlo en el caso de haberse declarado el abandono deó á la instancia. 4 .-° Que teniendo presente que la instituci n jur dica de la prescripci nó í ó extintiva parte del supuesto que exista v lidamente una obligaci n, la cual ante laá ó negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno y reuni ndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida; paraé la procedencia de la acci n intentada es necesario que concurran los siguientesó requisitos copulativos: a) la existencia de una obligaci n; y, b) la inactividad deló acreedor durante un determinado lapso. Adem s, por supuesto, deben satisfacerse los requisitos generales, de que laá acci n sea prescriptible, sea alegada, no se encuentre interrumpida o suspendida,ó en su caso, y que no se haya renunciado; y determinar el momento en que la obligaci n se hizo exigible, ya que desde este momento se cuenta el plazo deó prescripci n.ó 5 .-° Que, a fin de acreditar los fundamentos de su acci n, el actoró acompa en folio 29, con citaci n y sin objeci n de contrario, certificado deñó ó ó deuda emitida por la demandada con fecha 2 de mayo de 2024, y que da cuenta que el contribuyente Leonardo Danilo Aldunce Vega, mantiene una deuda morosa Formulario 21, Folio 50975425, con fecha de vencimiento 30 de abril de 2015, por un valor neto de $38.497.131, la que con sus reajustes, intereses y multas asciende a $153.884.390. Código: BWUXPWNNXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT
Fallo
por tanto el plazo de prescripci ní ó ó se mantiene ininterrumpido, sin que la acci n de cobro y el requerimiento deó pago tengan el m rito de interrumpir su c mputo.é ó As , resulta efectivo que se encuentra prescrita la acci n para ejercer elí ó cobro de los tributos se alados.ñ 10 .-° Que, justificado en autos la existencia de las obligaciones cuya prescripci n se solicita y el transcurso del plazo legal para que dicho institutoó opere, era a la parte demandada a qui n correspond a acreditar, seg n las reglasé í ú del onus probandi, que dicho plazo estuvo sujeto a suspensi n o interrupci n deó ó conformidad a la ley; sin embargo, atendida su calidad de litigante rebelde, ninguna alegaci n efectu al respecto.ó ó 11 .-° Que, as las cosas, esta sentenciadora se ha formado convicci n queí ó respecto de los impuestos de que dan cuenta el folio indicado en la demanda, la acci n para perseguir su pago, se encuentra prescrita.ó Como corolario de todo lo expuesto, habr de darse lugar a la acci n deá ó prescripci n extintiva formulada por el demandante.ó Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1698, 1699, 1700, 1706 y 2492 y siguientes del C digo Civil; art culosí ó í 144, 158, 160, 161, 169, 253 y siguientes, 309 y siguientes, 341 y 342 del C digoó de Procedimiento Civil; y art culos 168 y siguientes, 200 y 201 del C digoí ó Tributario; se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida en folio 1, y, en consecuencia se declaran extingui
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-353-2024 CARATULADO : ALDUNCE/TESORER A REGIONAL DELÍ BIOBIO Concepci nó , veintis is de agosto de dos mil veinticuatroé VISTO: Que, en demanda de folio 1, rectificada en folio 5, se presenta Patricio Lagos Narv ezá , abogado, domiciliado en calle Trinitarias n mero 131 de laú ciu
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