Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

QUISPE/FIGUEROA

Rol

O-316-2024

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. En Iquique a doce de septiembre del año dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 160, 168, 171, 177, 446 y siguiente del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Se ACOGE esta demanda impetrada por Don LUIS SALINAS MOSCOSO, Abogado, con domicilio en la ciudad de Iquique, calle Simón Bolívar N°202, oficina 603, en representación de doña: MARCELA RAQUEL DEL CARMEN QUISPE CÁCERES, auxiliar de párvulos, con domicilio en Iquique, en Calle Los Algarrobos Nº3522 y, doña: ALEJANDRA LILIAN DEL CARMEN QUISPE CÁCERES, auxiliar de párvulos, con domicilio en Iquique, con domicilio en Iquique, en Calle Los Algarrobos Nº3522, en contra de la ex empleadora de mis representadas, constituido por las empresas: LUCIA CRISTINA FIGUEROA KINAT, Rut: N°7.227.877-1; con domicilio en Pasaje Playa Lígate Nº3260 y/o en Pasaje Pampa Germania Nº3297, Iquique; Declarándose ajustada a derecho el despido indirecto del cual ejercieron las actoras el día 07 de marzo 2024 y nulo el mismo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: A) Respecto de la Trabajador

Fundamentos

Considerando que la demandada Lucia Cristina Figueroa Kinat E.I.E. Jardín Infantil Litlle Sun. RUT: N°65.157.755-1, se tiene por retirada la demanda. Se provee escrito Cumple lo ordenado (Dte) Se tienen por acompañado documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal correspondiente. En conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, se procede a realizar una somera relación de la demanda. ETAPA DE CONCILIACIÓN Se deja constancia el llamado a conciliación sin resultados posibles respecto a la misma debido a la rebeldía de la demanda. SOLICITUD PARTE DEMANDANTE : Su S.S, habiendo sido válidamente notificada la demandada y no habiendo contestado la demanda, esta parte va a solicitar el apercibimiento del articulo 453 numero 1 inciso 7 del Código del trabajo, que señala que en circunstancias que el demandado no contestase la demanda, o no negare en ella los hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. En Iquique a doce de septiembre del año dos mil veinticuatro.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 160, 168, 171, 177, 446 y siguiente del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Se ACOGE esta demanda impetrada por Don LUIS SALINAS MOSCOSO, Abogado, con domicilio en la ciudad de Iquique, calle Simón Bolívar N°202, oficina 603, en representación de doña: MARCELA RAQUEL DEL CARMEN QUISPE CÁCERES, auxiliar de párvulos, con domicilio en Iquique, en Calle Los Algarrobos Nº3522 y, doña: ALEJANDRA LILIAN DEL CARMEN QUISPE CÁCERES, auxiliar de párvulos, con domicilio en Iquique, con domicilio en Iquique, en Calle Los Algarrobos Nº3522, en contra de la ex empleadora de mis representadas, constituido por las empresas: LUCIA CRISTINA FIGUEROA KINAT, Rut: N°7.227.877-1; con domicilio en Pasaje Playa Lígate Nº3260 y/o en Pasaje Pampa Germania Nº3297, Iquique; Declarándose ajustada a derecho el despido indirecto del cual ejercieron las actoras el día 07 de marzo 2024 y nulo el mismo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: A) Respecto de la Trabajadora MARCELA RAQUEL QUISPE CACERES: 1.- Años de servicios, por una suma total de $2.480.000. 2.- Indemnización sustitutiva aviso previo, por una suma total $620.000. 3.- Recargo legal del 50%, por una suma total de $1.240.000. 4.- Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo. 5.- Remuneraciones de los meses de enero y febrero 2024 y, 7 días de marzo del año 2024 por la suma de $1.384.667

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, 12 de septiembre del año 2024 RUC 24-4-0576265-6 RIT O-316-2024 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala1) HORA DE INICIO 08:41 horas. HORA DE TERMINO 09:01 horas. Nº REG. DE AUDIO 2440576265-6-1334 240912-00 DEMANDANTE Marcela Raquel del Carmen Quispe Cáceres. C.I. N°16.350.619-K.

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