Juzgado de Letras y Gar.de Coelemu

IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL/CISTERNAS

Rol

C-153-2022

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1 . Con fecha 8 de noviembre de 2022, comparece don Juan Alexis° Mart nez Catal n, abogado, en representaci n de la Iglesia de Diosí á ó Pentecostal, representada a su vez por don Juan Godoy Negr n, chileno,ó Pastor, todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N 216º oficina 1103 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien deduce demanda reivindicatoria en contra de en contra de Iglesia B blicaí Evang lica Pentecostal de Guarilihue, del giro de su denominaci n, coné ó domicilio en calle Ruta Coelemu a Guarilihue sector Las Ra cesí representada legalmente por don Claudio Antonio Cisternas Cortes, chileno, c dula de identidad N 8.016.880-2, domiciliado en calle Samuel Bambaché º N 254 de la ciudad y comuna de Coelemu, y en contra de don Claudioº Antonio Cisternas Cortes, ya individualizado. Al folio 28, rola escrito de contestaci n de la demanda.ó Al folio 30, se evac a el tr mite de la r plica, y al folio 32, se tuvo porú á é evacuado el tr mite de la d plica.á ú Al folio 42, llamadas las partes a conciliaci n, esta no se produce.ó Al folio 43, se recibi la causa a prueba.ó Al folio 185, se cita a las partes a o r sentencia.í Al folio 198, se decreta medida para mejor resolver, la que se tuvo por cumplida al folio 207.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las tachas formuladas en la audiencia testimonial de fecha 27 de Junio de 2023 de la parte demandante: 1°.- El abogado de la parte demandada formular tacha del art. 358 N 6° del CPC respecto de la testigo Romilio Pedreros Quezada, en tanto el testigo se ala que tiene inter s en el resultado del mismo esto es que se falleñ é a favor de la Iglesia De Dios Pentecostal que es la parte demandante, el testigo ha manifestado claramente que tiene inter s en un resultadoé especifico del juicio que es el hecho que el tribunal falle esta causa a favor Código: UXQUXPUGDWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la iglesia De Dios Pentecostal. Adem s, formul tacha de conformidad alá ó Art. 358 N 7 del CPC, en tanto el testigo ha se alado que al trabajar con° ñ don Claudio Cisterna en su empresa tuvo un mal entendido y se alo que“ ” ñ mientras l trabajaba en dicha organizaci n lo trataban de maneraé ó cortante.. 2 .-° La parte demandante, solicita en general se rechace la tacha formulada por la contraria por carecer de todo fundamento y en particular la que se ala el art. 358 N 6 a que hace referencia, toda vez que el testigo en suñ ° relato en ning n caso se ala manifestar un inter s real o claramente comoú ñ é ha manifestado la contraparte, sino el inter s emana de c mo se va resolveré ó este conflicto, ya que como ha manifestado don Romillo entre cristianos no podr a pasar esto, por cuanto no se ala y no manifiesta mantener un inter sí ñ é real con el objeto del juicio mismo que es que la demandante recupere la propiedad que el demandado ocupa sin contrato alguno el d a de hoy.í En lo referente al art. 358 N 7 del mismo cuerpo legal, entendiendo que se° solicita la tacha en virtud de la segunda parte de ese numerando que establece enemistad respecto de la persona contra quien

Fallo

se declara, a este respecto el testigo no ha se alado mantener una enemistad, rencor o alg nñ ú otro sentimiento que pueda nublar su criterio al momento de prestar declaraci n sobre los puntos de prueba, solamente se ala que trabaj con ló ñ ó é y que las cosas no terminaron bien, que tuvieron dificultades en la parte laboral, que en ning n caso vienen en calificar como enemistad notoriaú seg n lo dispone la norma. ú 3 .-° Que de conformidad con las declaraciones del testigo Romilio Pedreros Quezada, a prop sito de las preguntas que respondi y a juicio de steó ó é tribunal, no es posible dar por acreditada la causal de inhabilidad opuesta por la parte demandada; toda vez que el art culo 358 N 6 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil exige la concurrencia en el testigo de un inter s a loé menos indirecto y de car cter econ mico en el pleito, el que no concurre niá ó se visualiza en la especie, por cuanto el testigo ha declarado que en el“ fondo le gustar a ver el resultado por el esfuerzo que hubo en ese trabajo,í por la congregaci n que hab a en ese tiempo , ó í ” de lo que se colige que su inter s en que el demandante gane el juicio se deriva de su sentido deé justicia y moral personal que le dicta que las personas deben cumplir con Código: UXQUXPUGDWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sus deberes, no apareciendo tampoco de las circunstancias que tenga un inter s de car cter econ mico en el resultado del juic

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Coelemu CAUSA ROL : C-153-2022 CARATULADO : IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL/CISTERNAS Coelemu, veintitr s de agosto de dos mil veinticuatroé VISTOS: 1 . Con fecha 8 de noviembre de 2022, comparece don Juan Alexis° Mart nez Catal n, abogado, en representaci n de la Iglesia de Diosí á ó Pentecostal, representada a su vez por don Juan G

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