YANTANI/MARIMÁN
Rol
C-1368-2024
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al primer otros del folio 1, Pablo Ignacio Alejandro Obrequeí Pardo, Abogado, c dula de identidad 17.179.683- 0, domiciliado en An balé í Pinto 1999, Valdivia, Regi n de los R os, en representaci n convencional deó í ó Miguel Omar Yantani Gonz lezá , chileno, casado, jubilado, RUT N 6.032.915-K, domiciliado en calle Mart nez de Rosas #5100, Valdivia,° í interpone demanda de desahucio del Contrato de Arrendamiento y la restituci n de la Propiedad arrendada, en contra de do a Magaly Isabeló ñ Mariman Altamirano, chilena, desconoce profesi n u oficio, c dula deó é identidad N :16.435.255- 2, con domicilio en calle Baltazar Mej as #480,° í Valdivia. I.- LOS HECHOS: Con fecha 28 de enero de 2019, se suscribi contrato de arriendo conó el demandado el que comenz a regir a partir del 1 de febrero de 2019. Enó dicho contrato se pact una renta mensual de $180.000 pesos, la que seó descompone de la siguiente manera 3.2 UF y $91.789 pesos, esta ltimaú cifra reajustable cada 12 meses de acuerdo con la variaci n experimentadaó por el ndice de Precios al Consumidor (en adelante IPC). Cabe mencionarÍ que a la fecha de hoy el canon de arriendo reajustado asciende a la suma de 3,2 UF + $118.946 (reajuste IPC cada 12 meses). Finalmente, el canon de arriendo no contemplaba los gastos asociados a consumos habitacionales, esto es, cuentas de luz, agua, gastos comunes, basura, entre otros. Se acord una vigencia anual del contrato renovable de formaó autom tica, a menos que lasá partes dieran aviso de t rmino de contrato coné 30 d as de anticipaci n. Comenz la ejecuci n del contrato y el demandadoí ó ó ó nunca pago el valor de reajuste de la UF, ni tampoco el reajuste del IPC. Código: HYXRXPHJXVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al momento de celebrar el contrato, esto es el 01 de febrero de 2019, el valor de la UF era de 27.548,89. Al d a de hoy 01 de marzo de 2024,í corresponde a 36.865,37 pesos, seg n se de
Fundamentos
considerando cuarto La legitimaci n es un presupuestoñ “ ó procesal que dice relaci n con la aptitud para ser parte en un juicio, y seó encuentra determinada por la pretensi n planteada en un caso concreto conó relaci n al objeto del litigio. En palabras del profesor Alejandro Romeroó Seguel La legitimaci n se vincula con la titularidad de la situaci n“ ó ó controvertida en juicio y es un presupuesto de fondo de procedencia de la acci n; es decir una exigencia cuya falta determina ineludiblemente que noó pueda conceder la petici n de tutela judicial solicitada en el proceso. ó Si no concurre la legitimaci n activa y pasiva faltar un elementoó á b sico para acceder a laá tutela judicial. (Curso de derecho Procesal Civil,” Editorial Jur dica de Chile. Santiago, edici n del a o 2014, tomo I, p ginaí ó ñ á 101). La legitimaci n se presenta, entonces, como un aspecto que debe seró examinado en todo pronunciamiento jurisdiccional de fondo.” Esta misma sentencia acoge una excepci n perentoria en hechosó similares a los que se ventilan en autos por lo que se solicita tenerla presente a la hora de resolver la excepci n opuesta.ó Por lo anterior es que la presente acci n no puede prosperar debiendoó ser rechaza, con expresa condenaci n en costas.ó Por lo se alado, pide tener ñ por opuesta la presente excepci nó perentoria, acogerla y en definitiva no dar lugar a la presente demanda por Código: HYXRXPHJXVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl falta de legitimaci n activa del demandante, rechaz ndola, con expresaó á condenaci n en costas.ó Al primer otros , para í el improbable caso de no ser acogida la excepci n de falta de legitimaci n activa interpuesta en lo principal, vengoó ó en subsidio a contestar por medio de esta presentaci n, mediante minutaó escrita y dentro de plazo legal, la demanda de desahucio en procedimiento sumario especial incoada por don Miguel Omar Yantani Gonzalez, solicitando desde ya su m s absoluto y completo rechazo, por cuanto suá representada no ha incumplido el contrato pactado con la esposa del demandante y adem s nada se adeuda por concepto de rentas o consumosá b sicos, siendo absolutamente falsos y artificiosos los hechos en que se fundaá la demanda, ya que los pagos de renta se han hecho seg n lo acordadoú consensualmente entre las partes, contrario a lo se alado por elñ demandante. Todo lo anterior, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: Que, don Miguel Omar Yantani Gonzalez, est casado desde el a oá ñ 1977 en sociedad conyugal con do a Ver nica Jacqueline Arriagada Bulnes.ñ ó don Miguel Omar Yantani Gonzalez es due o del inmueble ubicado enñ calle Baltazar Mejias N 480, Valdivia, el cual adquiri el a o 1985, y, por° ó ñ ende, el inmueble se alado pertenece a la sociedad conyugal, siendo do añ ñ Ver nica Jacqueline Arriagada Bulnes copropietaria del inmueble ubicadoó en Baltazar Mejias N 480, Valdivia.° Que, en fecha 05 de enero
Fallo
Por lo expuesto, en cuanto a las deudas generadas por el arrendatario durante toda la ejecuci n del contrato corresponde a $ 12.452.757 pesosó que se desglosa de la siguiente manera: Por concepto de reajuste de UF: 5.818.367• Deuda en renta de arrendamiento: 6.366.590.• Ahora bien, determinada la cantidad de renta generada desde el 01 de febrero de 2019 a la fecha de presentaci n de esta demanda,ó corresponde determinar los pagos que ha hecho al demandado: El demandado siempre pago 180.000 pesos mensuales durante 2019, 2020,• 2021 y 2022, y luego a partir de 2023 a la actualidad ha pagado la cifra de $190.000. Rentas pagadas por el demandado durante el 2019: De febrero a diciembre de 2019: $1.980.000 pesos. De enero a diciembre de 2020: $2.160.000 pesos. De enero a diciembre de 2021: $2.160.000 pesos. De enero a diciembre de 2022: $2.160.000 pesos. De enero a diciembre de 2023: $2.280.000 pesos. Código: HYXRXPHJXVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De enero a febrero de 2024: $760.000 pesos. Monto total pagado por la arrendataria durante toda la ejecuci n deló contrato corresponde a la suma de $11.690.000 pesos. En este contexto, el demandado adeuda: Reajuste del valor de la UF del inicio del contrato a la actualidad.• Reajuste de 91.789 de acuerdo a la variaci n del IPC cada 12 meses a• ó contar del 1 de febrero de 2019 a la actualidad. Que entonces de lo razonado precedentemente se ha generado dura
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1368-2024 CARATULADO : YANTANI/MARIM NÁ Valdivia, a veintitr s de agosto del a o dos mil veintitr s.é ñ é VISTOS: Al primer otros del folio 1, Pablo Ignacio Alejandro Obrequeí Pardo, Abogado, c dula de identidad 17.179.683- 0, domiciliado en An balé í Pinto 1999, Valdivia, Regi n de los R os, en representaci n con
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