Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

SUNKEL/AGRICOLA ANCALI LIMITADA

Rol

M-284-2024

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-284-2024, compareciendo don Claudio Garrido Coloma y don Hugo Vásquez Ibáñez, abogados, en representación de don NICOLÁS IGNACIO SUNKEL AGUAYO, médico veterinario, domiciliado en calle Manuel Rodríguez número 501 de esta comuna, representada en juicio por los abogados don Claudio Garrido Coloma y don Hugo Vásquez Ibáñez, y la demandada AGRÍCOLA ANCALI LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Miguel Andrés Aparicio Morales, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Rancho RM, Ruta 5 Sur, kilómetro 521, San Carlos de Purén, de esta ciudad, asistida en juicio por el abogado don Alejandro Mejía Correa.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Claudio Garrido Coloma y don Hugo Vásquez Ibáñez, en representación de don Nicolás Ignacio Sunkel Aguayo, interpusieron demanda en procedimiento monitorio en contra de Agrícola Ancali Limitada, representada legalmente por don Miguel Andrés Aparicio Morales, solicitando declarar que el despido es improcedente y condenar a la demandada al pago de: a) $3.908.208 por concepto del recargo del treinta por ciento a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $2.018.461 por concepto de restitución del descuento del aporte al seguro de cesantía. Todas las cantidades anteriores con reajustes e intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones del demandante, pero ante la oportuna reclamación de la demandada, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos indubitados: a) Existencia de la relación laboral habida entre don Nicolás Ignacio Sunkel Aguayo y Agrícola Ancali Limitada, la cual se extendió entre el 05 de octubre de 2016 y el 13 de mayo del año en curso. b) Que las funciones que desempeñaba el demandante para su empleadora correspondían a operador de lechería. c) Que el actor fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, conforme dispone el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. d) Que el demandante percibió por indemnización por años de servicio $13.027.360, de lo cual se descontó por aporte del empleador al seguro de cesantía $2.018.461.- SEXTO: Que la demandada Agrícola Ancali Limitada produjo la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Contrato de trabajo celebrado el 05 de octubre de 2016 entre Agrícola Ancali Limitada, como empleadora, y don Nicolás Ignacio Sunkel Aguayo, como trabajador, en virtud del cual este último se compromete a efectuar labores de operador de lechería. b) Carta de aviso de término de contrato del actor de 13 de mayo del presente año. c) Finiquito de contrato de trabajo, leído, ratificado y firmado, con reserva de derechos el 23 de mayo del año en curso por el demandante ante Notario Público. d) Finiquitos de trabajadores despedidos por la causal necesidades de la empresa durante el presente año don Cristian Vega Muñoz de 03 de mayo, don Héctor Pérez Tordecillas, don Juan Soto Lizama y don Jordán Mora Millapán de 21 de junio, don Miguel Reyes Ramírez, don Ricardo Tapia Pacheco y don Leonel Queipul Cuevas de 28 de junio.

Fallo

por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren.” Finalmente don Sergio Gamonal Contreras y doña Caterina Guidi Moggia en la obra “Manual del Contrato de Trabajo”, Editorial AbeledoPerrot LegalPublishing, Tercera Edición Revisada y Actualizada, junio de 2012, página 274, refieren “b) La necesidad debe ser grave o de envergadura, y permanente. Por ejemplo, racionalización o modernización de los servicios, baja en la productividad, o cambios en las condiciones del mercado o de la economía. ¿Qué deberemos entender por grave? Una situación de tal envergadura que ponga en peligro la subsistencia de la e

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Los Ángeles, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-284-2024, compareciendo don Claudio Garrido Coloma y don Hugo Vásquez Ibáñez, abogados, en representación de don NICOLÁS IGNACIO SUNKEL AGUAYO, médico veterinario, domiciliado en calle Manuel Rodríguez número 501 de e

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