BUSTAMANTE/FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A
Rol
C-4343-2023
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de marzo de 2023, comparece don Martin del Rio Serrano, abogado, en representaci n de do a ó ñ MAR AÍ FERNANDA DEL PILAR BUSTAMANTE VIAL, enfermera, ambos domiciliados en domicilio para estos efectos en La Concepci n N 81,ó ° oficina 206, comuna de Providencia, quien interpone demanda de prescripci n de acciones emanadas de un cr dito, en procedimientoó é ordinario de mayor cuant a, en contra de la í FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A, persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada por su Gerente General don Ignacio Sanz y Arcelus, ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, Comuna de Las Condes,º Ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana.ó Funda su demanda en el Pagar é N 893599, suscrito con fecha 05 deº enero de 2016, por un monto de $ 11.268.675, en favor del demandado, el cual se pagar a en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 211.430,í con vencimiento la primera el d a 15/02/2016 y las restantes los d as 15 deí í cada mes y una ltima cuota de $ 8.495.000, con vencimiento el d aú í 15/02/2018. Explica, que la demandante no pudo continuar pagando, cayendo en mora el 15 de septiembre de 2017, dando as inicio al plazo de prescripci ní ó de las acciones emanadas del referido pagar , toda vez que la cl usula deé á aceleraci n se encuentra redactada en t rminos imperativos.ó é Código: XXJJXPXKHTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4343-2023 Foja: 1 Agrega que, con fecha 29 de diciembre de 2017, la demandada inició acci n ejecutiva de dar en contra de la demandante, en causa Rol C-37581-ó 2017, seguida ante el 13 Juzgado Civil de Santiago, la que fue notificada el° 10 de mayo de 2018, interrumpiendo se ese modo el plazo de prescripci n.ó Sin embargo, en virtud de la inactividad procesal, fue acogido incidente de abandono del procedimiento con fecha 08 de febrero de 2023.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do a ñ MAR A FERNANDA DEL PILARÍ BUSTAMANTE VIAL, interpuso acci n de prescripci n en juicioó ó ordinario de mayor cuant a de la deuda, y a su vez, de la acci n cambiariaí ó de pagar , en contra deé FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A,, tambi n individualizado, formulando las peticiones apoyadas en losé argumentos expuestos en la primera parte de esta sentencia, que se tienen ntegramente reproducidos.í SEGUNDO: Que, estando legalmente emplazada, no consta que la parte demandada haya contestado la demanda entablada en su contra. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar su pretensi n, la ó parte demandante produjo la siguiente prueba en autos: A) INSTRUMENTAL Bajo el folio 1 y reiterado a folio 40, agreg :ó 1.- Copia de Pagare N 893599 suscrito por do a Mar a Fernanda° ñ í Del Pilar Bustamante Vial, firmado con 14 de diciembre de 2015, por la cantidad de $11.268.675. 2.- Sentencia de fecha 08 de febrero de 2023, que declara el abandono del procedimiento en juicio ejecutivo, seguido en rol C-37581-2017 del 13º Juzgado Civil de Santiago. 3.- Certificado de ejecutoria de la sentencia que declara el abandono del procedimiento, rol C-37581-2017 del 13 Juzgado Civil de Santiago.º 4.- Certificado de anotaciones en el RVM en que constan la inscripci n deó la prenda y prohibici n de celebrar actos y contratos.ó B) CONFESIONAL Bajo el folio 45, consta prueba confesional de los abogados don Martin del Rio y don Sebastian Patricio Araya Valenzuela. CUARTO: Que, a su vez, la parte demandada no produjo prueba bajo estos autos. QUINTO: En cuanto a la prescripci nó . Que seg n lo establece elú Código: XXJJXPXKHTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4343-2023 Foja: 1 art culo 2492 del C digo Civil, la prescripci n es un modo de extinguir lasí ó ó acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido stas durante ciertoé lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales. Que, por suá parte, el art culo 2493 del citado C digo, se ala que quien quieraí ó ñ aprovecharse de la prescripci n, debe alegarla.ó SEXTO: Que, en cuanto a la acci n deducida, debe tenerse presenteó lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual dispone que í ó la“ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigibleó ”. Atendido que acci n entablada versar a sobre un pagar , dicha norma debeó í é relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 de laí Ley N 18.092, sobre letra de cambio y pagar , que indica: º é El plazo de“ prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento .ñ í ” S PTIMO:É Que, conforme lo previene el art culo 1698 del C digoí ó Civil, correspond a a la actora acreditar la existen
Fallo
se declaran prescritas las acciones derivadas del contrato accesorio de constituci n de prenda y prohibici n de gravar y enajenar, deó ó fecha 05 de enero de 2016, autorizado por el Notario don Manuel Almarza Varas; 3. Que, se ordena al Registro de Veh culos Motorizados dejar siní efecto las inscripciones incorporadas a la Unidad de Prendas sin Desplazamiento N s 1089 y 1090.º 4. Que, se condena en costas al demandado .” A folio 9, con fecha 27 de abril de 2023, consta la notificaci nó personal subsidiaria del representante legal de la demandada de autos. A folio 13, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de laí parte demandada. A folio 19, se tuvo por evacuado el tr mite de r plica en rebeld a de laá é í parte demandante. A folio 21, se tuvo por evacuado el tr mite de duplica en rebeld a de laá í parte demandada. Código: XXJJXPXKHTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4343-2023 Foja: 1 A folio 32, consta certificado de la inasistencia de ambas partes a la audiencia de conciliaci n.ó A folio 35, se recibi la causa a pruebaó . A fojas 49, se cit a las partes a o r sentenciaó í . CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do a ñ MAR A FERNANDA DEL PILARÍ BUSTAMANTE VIAL, interpuso acci n de prescripci n en juicioó ó ordinario de mayor cuant a de la deuda, y a su vez, de la acci n cambiariaí ó de pagar , en contra deé FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A,, tambi n individualizado, formulando las peticiones apoyadas en
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C-4343-2023 Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4343-2023 CARATULADO : BUSTAMANTE/FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A Santiago, veintid s de agosto de dos mil veinticuatro.ó VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de marzo de 2023, comparece don Martin del Rio Serrano, abogado, en representaci n de do a ó ñ MAR AÍ FERNANDA DEL PILAR BUST
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