3º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AGUIRRE

Rol

C-3289-2023

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 8 deó septiembre de 2023, comparece don Claudio Altamirano Rodr guez,í abogado, actuando en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, Empresa aut noma del Estado, domiciliado en Avda. Libertadoró Bernardo O´Higgins N°1111, piso 8 comuna de Santiago representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonioú Gonz lez Narbona, ingeniero Civil, del mismo domicilio; deduciendoá demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ Daniela Alexandra Aguirre Cortes, ignora profesi n u oficio, domiciliada enó Pasaje El Sauce 8 Sn, La Serena y en Almagro 209, La Serena. Funda su demanda en que Banco del Estado es due o delñ pagar no Reajustable asignado con la Operaci n Nº34889770 que seé ó acompa a, por un monto original ascendente a $8.473.888 y suscrito elñ 23 de febrero de 2023 por don Robinson Ulises Rubio Tobar y don Saul Ignacio Valenzuela Avenda o.ñ Explica que la facultad del Banco del Estado de Chile o de Bancoestado Servicios de Cobranzas S.A. a trav s de sus representantesé legales se ores Robinson Rubio Tobar y Saul Valenzuela Avenda oñ ñ para suscribir el pagar en representaci n del deudor (a) consta en losé ó n meros 7 y 15 del Contrato Prestaci n Servicios Personas Naturales.ú ó Código: NHYHXPZYQQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3289-2023 Foja: 1 Asimismo, la facultad de los referidos representantes legales para suscribir e incorporar en el pagar suscrito las menciones necesariasé para su validez como t tulo ejecutivo y hacer autorizar la firma anteí notario u otro ministro de fe competente, consta de escritura p blica deú fecha 10 de enero del 2022 ante don Javier Ignacio Hormaz balá Collao, Notario suplente del titular de la 19° Notaria de Santiago don Pedro Ricardo Reveco Hormaz bal.á Refiere que el deudor se comprometi a pagar el capital m só á intereses del 0,65% mensual a contar del 23-0

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la objeci n documental:ó Primero: Que en el segundo otros de la presentaci n de fechaí ó 2 de julio de 2024, el ejecutado objet el pagar fundante de laó é Código: NHYHXPZYQQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3289-2023 Foja: 1 ejecuci n, conforme a lo dispuesto en el art culo 346 N° 3 deló í C digo de Procedimiento Civil; fund ndola en que no le consta suó á autenticidad ni integridad. Segundo: Que de este modo, la impugnaci n planteada por eló ejecutado se ha dirigido contra el pagar que sirve de t tulo ejecutivoé í en los presentes autos y no respecto de otros documentos acompa adosñ por la contraria; y en este contexto se debe recordar que las alegaciones relativas al t tulo ejecutivo, deben plantearse mediante laí oposici n de la respectiva excepci n; motivo por el que se proceder aló ó á rechazo de la objeci n deducida por el ejecutado en el segundo otrosó í de su presentaci n ó de fecha 2 de julio de 2024. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que don Claudio Altamirano Rodr guez ení representaci n de Banco del Estado de Chile, ha deducido demandaó ejecutiva de cobro de pagar , en contra de do a Daniela Alexandraé ñ Aguirre Cortes, fundada en las alegaciones se aladas en lo expositivoñ de la presente sentencia, solicitando se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por eló total de $8.412.169.-, que es la suma a la cual est reducida la deudaá al d a de la mora; m s los intereses penales m ximos que la leyí á á permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa. Cuarto: Que el ejecutado opuso las excepciones del art culo 464í N° 17 y N° 14 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laó prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva y la nulidad deó ó la obligaci n, fundadas en las alegaciones rese adas en lo expositivo deó ñ la presente sentencia, las que se dan por reproducidas, solicitando sean acogidas y se rechace la demanda, con costas. Código: NHYHXPZYQQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3289-2023 Foja: 1 Quinto: Que la parte ejecutante, en apoyo a su demanda, acompa los siguientes documentos:ñó 1.- Pagaré Operaci n Nº34889770 emitido con fecha 23 deó febrero de 2023. 2.- Contrato Prestaci n Servicios 24 Horas Persona Naturaló , de fecha 21 de agosto de 2019. 3.-Copia de acuerdo Nº86, que da cuenta del Acta de Sesi nó del Comit Ejecutivo del Banco del Estado del Estado de Chile,é reducido a escritura p blica con fecha 29 de febrero de 2008 ante donú Pedro Ricardo Reveco Hormaz bal, Titular de la 19° Notaria deá Santiago, en que consta aprobaci n que el Comit Ejecutivo dio aló é Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, para delegar su facultad de suscribir pagar s en representaci n de deudores delé ó Banco.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. A folio 34, por resoluci n de fecha 12 de agosto de 202ó 4, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la objeci n documental:ó Primero: Que en el segundo otros de la presentaci n de fechaí ó 2 de julio de 2024, el ejecutado objet el pagar fundante de laó é Código: NHYHXPZYQQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3289-2023 Foja: 1 ejecuci n, conforme a lo dispuesto en el art culo 346 N° 3 deló í C digo de Procedimiento Civil; fund ndola en que no le consta suó á autenticidad ni integridad. Segundo: Que de este modo, la impugnaci n planteada por eló ejecutado se ha dirigido contra el pagar que sirve de t tulo ejecutivoé í en los presentes autos y no respecto de otros documentos acompa adosñ por la contraria; y en este contexto se debe recordar que las alegaciones relativas al t tulo ejecutivo, deben plantearse mediante laí oposici n de la respectiva excepci n; motivo por el que se proceder aló ó á rechazo de la objeci n deducida por el ejecutado en el segundo otrosó í de su presentaci n ó de fecha 2 de julio de 2024. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que don Claudio Altamirano Rodr guez ení representaci n de Banco del Estado de Chile, ha deducido demandaó ejecutiva de cobro de pagar , en contra de do a Daniela Alexandraé ñ Aguirre Cortes, fundada en las alegaciones se aladas en lo expositivoñ de la presente

Texto Completo (Preview)

C-3289-2023 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3289-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AGUIRRE La Serena, veintid s de Agosto de dos mil veinticuatroó VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 8 deó septiembre de 2023, comparece don Claudio Altamirano Rodr guez,í abogado, actuando en represe

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