1º Juzgado Civil de Concepción

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/LÓPEZ

Rol

C-1262-2024

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1 se presenta Hedy Matthei Fornet, Abogada, domiciliada en Angol n mero 436 oficina 606, Concepci n, correo electr nicoú ó ó notificacionforum@hmycia.com, en representaci n de ó “FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A.”, sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por su Gerente General Ignacio Sans Y Arcelus, Economista, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de LISBETH ROXANA LOPEZ AGUILERA, ignora profesi nó u oficio, con domicilio en ngel Cruchaga 1457, Santa Sabina, comuna deÁ Concepci n.ó Funda su demanda diciendo que su representada es due a del ñ pagare N° 1799341 suscrito por la ejecutada en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 29/3/2023 por la cantidad de $18.698.786, suma que el deudor se oblig a pagar en ó 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $480.100, m s una cuota final de $9.367.085á , con vencimiento la primera de ellas el d a í 10/6/2023 y las restantes los d as í 10 de los meses siguientes. Explica que esta obligaci n devengar a un inter s de un ó í é 1,79% cada 30 d as, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentraí incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Refiere que se estipul en el referido pagar que la falta de pago deó é cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad deí ellas y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto laá obligaci n como de plazo vencido.ó Expresa que en dicho instrumento mercantil, se pact que la mora oó simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a que se devengue, por la mora o retardo, elí Código: YRLBXPXYURN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notificacionforum@hmycia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente la sociedad ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada solicitando el pago de la suma total de $18.698.786, m s reajustes, interesesá y costas, correspondientes a una acreencia a su favor de que dar a cuenta elí pagar que acompa y que no fue objetado en forma legal, cr dito que noé ñó é fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que, la ejecutada se opuso a la ejecuci n deduciendo lasó excepciones establecidas respectivamente en los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundamentadas en la parteí ó Código: YRLBXPXYURN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expositiva de esta sentencia. 3°.- Que el ejecutante evacu el traslado de las excepcionesó solicitando su rechazo con costas, por los motivos rese ados en lo expositivoñ de este fallo. 4°.- Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que eló juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por  objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci ní ó convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumpli en suó oportunidad (Ra l Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil “Elú Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorialá Jur dica, 2003, p g.7).í á El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de unaí á prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de laé é garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudorí y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo, el cual debe desvanecerú la presunci n de autenticidad y de veracidad que el t tulo supone.ó í “Concluyese de aqu que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyoí de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14 de julio deí ó 1967. R., t 64 sec 2°, p g.33).á Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada esté ó á obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil,í ó respecto del onus probandi o peso de la prueba. 5°.- Que, respecto a la primera excepci n opuesta, se dir que staó á é se refiere a una falta de personer a de Ignacio Sans Y Arcelus y ení consecuencia no poseer a facultades para delegar u otorgar mandato judicialí a los abogados patrocinantes de esta causa. Al respecto, se dir que consta en copia autorizada de escrituraá p blica de acta de sesi n ordinaria de directorio N° 307, de 1 de febreroú ó de 2021, que ante Eduardo Diez Morello, Abogado, Notario P blico Titularú de la Trig sima Cuarta Notaria de Santiago, en lo que interesa, que elé directorio por la unanimidad de los directores presentes acuerda designar a Ignacio S nz y Arcelus como gerente general a partir del 1 de febre

Fallo

fallo grave en cuanto a la formaó y fondo de la demanda. Respecto de la tercera excepci n opuesta,ó se ala que el ejecutadoñ funda esta excepci n en dos argumentos:ó 1.- El monto que se pretende cobrar no ser a correcto.í Respecto a este punto, el demandado plantea que el monto que se pretende cobrar ser a una cifra mayor a lo que se indica como monto inicialí en el contrato de apertura de l nea de cr dito y adem s alega los interesesí é á cobrados. Manifiesta que se cobra el inter s conforme al art culo 30 de la leyé í 18.010, que faculta el cobro de los intereses devengados hasta el instante del pago efectivo de la deuda y s lo rechaza el cobro de los intereses noó devengados. En consecuencia, la deuda es exigible, por cuanto se trata de un pagar cuya fecha de vencimiento ya transcurri .é ó 2.- Respecto del pago del impuesto de timbre y estampillas. Código: YRLBXPXYURN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se ala que el impuesto que grava el pagar es de aquellos que señ é paga por ingreso de dineros en Tesorer a, seg n lo establecido en el art culoí ú í 15 n mero 2 de la Ley de Timbres y Estampillas, basta que se emita laú leyenda indicativa que el impuesto de Timbres y Estampillas ha sido satisfecho mediante ingresos de dinero en Tesorer a, para que no se necesiteí probar el pago del tributo para que los documentos tengan m rito ejecutivo.é Afirma que en el caso de marras se aprecia perfectamente que en el

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FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1262-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/L PEZÓ Concepci nó , veintid s de Agosto de dos mil veinticuatroó VISTO: Que, a folio 1 se presenta Hedy Matthei Fornet, Abogada, domiciliada en Angol n mero 436 oficina 606, Concepci n, correo electr nicoú ó ó notificacionforum@hmycia.com,

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