3º Juzgado Civil de Viña del Mar

VICTORIA S.A./CASTRO

Rol

C-154-2024

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: I.- De la demanda de cobro de rentas impagas. En lo principal de la presentación de 10 de enero de 2024, que se lee en el folio 1, complementada mediante presentación del folio 5, compareció don Juan Carlos Osorio Johannsen, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 5.298.965-5, representante legal de Victoria S.A., sociedad anónima del giro inversiones, rol único tributario número 78.350.660-2, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Libertad 1405, oficina 1702, Viña del Mar, e interpuso demanda en juicio sumario especial de cobro de rentas impagas derivadas de un contrato de arrendamiento, contra Laboratorio Clínico LABOVAL SpA, en adelante “LABOVAL”, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 78.978.830-8, representada por don Juan Patricio Castro Gallardo, médico, cédula nacional de identidad número 10.314.735-2, en su calidad de arrendataria, en adelante e indistintamente también la “arrendataria”, la “deudora” o la “demandada”; y contra don Juan Patricio Castro Gallardo, médico, cédula nacional de identidad número 10.314.735-2, en su calidad de codeudor solidario, ambos domiciliados en calle 2 Poniente 376, Viña del Mar, por las razones de hecho y de Derecho que a continuación se exponen. Relató que el 20 de julio de 2021, Victoria S.A., en adelante indistintamente la “arrendadora” o la “demandante”, celebró un contrato de arrendamiento por escritura pública otorgada en la Notaría de Viña del Mar de don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, Repertorio N°2830/2021, con la sociedad Laboratorio Clínico LABOVAL SpA, en adelante el “contrato”, en virtud del cual su representada dio en arrendamiento a LABOVAL el inmueble ubicado en avenida Los Carrera 1283, Quilpué, para que la arrendataria lo destinara exclusivamente al funcionamiento de un centro de prestaciones médicas, kinesiológicas, estéticas, laboratorio y de salud en general, según consta de la cláusula tercera de la mencionada escritura. Según dispone l

Fundamentos

fundamentos de su defensa la parte demandada rindió prueba instrumental, en la audiencia de estilo, consistente en: 1.- Planilla Excel referida a los arriendos de la propiedad Los Carrera 1283. 2.- Comprobante de transferencia de 13 de junio del año 2023, realizada a las 00.07 horas, por un monto de $4.220.086.- (cuatro millones doscientos veinte mil ochenta y seis pesos) 3.- Comprobante de transferencia de 13 de junio del año 2023, realizada a las 00.09 horas, por un monto de $4.236.546.- (cuatro millones doscientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y seis pesos). 4.- Comprobante de transferencia de 13 de junio del año 2023, realizada a las 00.11 horas, por un monto de $4.267.229.- (cuatro millones doscientos sesenta y siete mil doscientos veintinueve de pasos). 5.- Comprobante de transferencia de 14 de junio del año 2023, por un monto de $4.268.369.- (cuatro millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve pasos) 6.- Comprobante de transferencia de 10 de junio de 2023, por un monto de $3.244.571.- (tres millones doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y uno). 7.- Comprobante de transferencia de 6 de julio del 2023, por un monto de $3.248.594.- (tres millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro). Código: KDCEXPRFXQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8.- Comprobante de transferencia de 7 de agosto del 2023, por un monto de $3.603.741.- (tres millones seiscientos tres mil setecientos cuarenta y un mil pesos) 9.- Comprobante de transferencia de 23 de septiembre del año 2023, por un monto de $3.618.547.- (tres millones seiscientos dieciocho mil quinientos cuarenta y siete pesos). 10.- Comprobante de transferencia de 12 de octubre del año 2023, por un monto de $3.623.283.- (tres millones seiscientos veintitrés mil doscientos ochenta y tres pesos). 11.- Comprobante de transferencia de 6 de noviembre del año 2023, por un monto de $3.642.723.- (tres millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos veintitrés pesos). 12.- Comprobante de transferencia de 24 de febrero del año 2024, por un monto de $4.049.342.- (cuatro millones cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos pesos). 13.- Comprobante de transferencia de 24 de febrero de 2024, por un monto de $368.122.- (trescientos sesenta y ocho mil ciento veintidós pesos) 14.- Comprobante de transferencia de 5 de mayo del año 2023, por un monto de $3.231.356.- (tres millones doscientos treinta y un mil trescientos cincuenta y seis pesos). Los referidos documentos se encuentran agregados en el folio 26. VI.- De la citación a las partes para oír sentencia. Atendido lo dispuesto en el artículo 8 N°7 de la Ley 18.101, por resolución de 9 de agosto de 2024, que se lee en el folio 46, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: Que en relación con el primer hecho recibido a prueba en la interlocutoria de folio 28, relativo a ser efectivo que las partes

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y conforme a los artículos 1° y siguientes de la ley 18.101, y demás normas legales pertinentes, solicitó se tuviera por interpuesta demanda en juicio sumario especial de cobro de rentas de arrendamiento impagas en contra de la sociedad Laboratorio Clínico LABOVAL SpA, representada por don Juan Patricio Castro Gallardo, en su calidad de parte arrendataria, y en contra de don Juan Patricio Castro Gallardo, en su calidad de codeudor solidario, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla, condenando a los demandados solidariamente: a) al pago del total de las rentas adeudadas, cuya suma asciende, a esta fecha, a la cantidad equivalente en pesos de 840 Unidades de Fomento, de acuerdo al valor que dicha unidad tenga al día del pago efectivo; b) al pago de la suma equivalente en pesos de 764,91 Unidades de Fomento, de acuerdo al valor que dicha unidad tenga al día del pago efectivo, correspondiente al saldo de la multa de 2 Unidades de Fomento por cada día de atraso en el pago de las rentas de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo de 2023, abril, mayo y junio de 2023; c) al pago de la multa de 2 Unidades de Fomento por cada día de atraso en el pago de las rentas de arrendamiento de los meses de julio de 2023 (184 días), agosto de 2023 (153 días), septiembre de 2023 (122 días), octubre de 2023 (92 días), noviembre de 2023 (61 días), diciembre de 2023 (31 días) y enero de 2024 (5 días), que hasta hoy as

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-154-2024 CARATULADO : VICTORIA S.A./CASTRO Viña del Mar, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda de cobro de rentas impagas. En lo principal de la presentación de 10 de enero de 2024, que se lee en el folio 1, complementada mediante presentación del folio 5, compareció don Juan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica