PINO/
Rol
V-344-2023
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, con fecha 15 de noviembre de 2023, compareció don DANIEL ESTEBAN PINO NORAMBUENA, estudiante, con domicilio en calle Santa María N° 2482, Concepción, solicitando cambio de nombre. Fundó su solicitud en que al nacer fue inscrito con el nombre de DANIEL ESTEBAN PINO NORAMBUENA, pero desde hace más de 10 años es conocido con el nombre de “DANIEL ESTEBAN SANTIBAÑEZ NORAMBUENA”. Explicó que lleva como primer apellido el de su padre biológico, pero éste nunca ha participado de su vida afectiva, no existiendo vínculo alguno. Que desde la edad de 9 años, quien ha ejercido y ha tomado un rol de padre ha sido Emardo Andrés Santibáñez Manríquez, pareja de su madre desde hace más de trece años y casados el 21 de diciembre de 2012, teniendo dos hermanos nacidos de esa relación. Agregó que pretendes cambiar su apellido PINO por SANTIBAÑEZ para que se refleje en la vida social su verdadera identidad, la cual demuestra afecto y aprecio por quien le ha tratado como hijo desde siempre; que para la familia y amigos de Emardo Andrés Santibáñez es su hijo, que su círculo social, familia, amigos, y compañeros le han identificado con el apellido SANTIBAÑEZ, reiterando que es conocido desde hace más de diez años con el nombre de DANIEL ESTEBAN SANTIBAÑEZ NORAMBUENA. En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por presentada solicitud de cambio de apellido, y previos trámites legales, decretar en definitiva se le autorice a cambiar su apellido paterno “PINO” por el de “SANTIBÁÑEZ” en su partida de nacimiento, inscripción N° 213, registro S del año 2002.- En folio 21, se acompañó publicación en el Diario Oficial de 15 de junio de 2024, certificándosele en folio 23.- En folio 26, se certificó no haberse formulado oposición a la solicitud de autos. En folio 6, obra informe del Servicio de Registro Civil. En folio 10 se rindió información sumaria de testigos. Código: XUWXXPRBXYN Este documento tiene firma electrónica y su original pu
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Y el inciso tercero añade, que en los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, se faculta al titular para solicitar se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado. 5°) Que en el caso de autos, se está en presencia de la situación prevista en la norma antes transcrita, toda vez que concurre la causal citada, pues el solicitante, según lo señalado en su solicitud e información sumaria de testigos, es conocido hace más de cinco años con un nombre distinto a aquel con el que se encuentra registrado. 6°) Que la Ley 17.344, establece con claridad en el artículo 2° inciso 5° que: “Dentro del término de treinta días, contados desde la fecha del aviso, cualquier persona que tenga interés en ello podrá oponerse a la solicitud”. Agregando el inciso 6° que “Si no hubiere oposición, el tribunal procederá con conocimiento de causa, previa información sumaria”. Y en folio 26 de autos, existe constancia del hecho que no se efectuó oposición alguna a la solicitud, lo que se deberá tener en consideración al momento de resolver la cuestión promovida en autos. 7°) Que, así las cosas, los antecedentes aportados en autos resultan suficientes para establecer la factibilidad de la solicitud, por cuanto de ellos se advierte que se cumplen los requisitos de la Ley 17.344, no se ha formulado oposición, y no se configuran ninguna de los supuestos que la ley contempla para denegar el cambio de nombre. Código: XUWXXPRBXYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De este modo, realizada la apreciación de los antecedentes de la forma establecida en la ley, el Tribunal considera que resulta procedente acoger la solicitud de cambio de nombre efectuada. Y de conformidad además con lo dispuesto en la letra b), inciso 2° del artículo 1° y el inciso 8 del artículo 2 de la Ley 17.344; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por presentada solicitud de cambio de apellido, y previos trámites legales, decretar en definitiva se le autorice a cambiar su apellido paterno “PINO” por el de “SANTIBÁÑEZ” en su partida de nacimiento, inscripción N° 213, registro S del año 2002.- En folio 21, se acompañó publicación en el Diario Oficial de 15 de junio de 2024, certificándosele en folio 23.- En folio 26, se certificó no haberse formulado oposición a la solicitud de autos. En folio 6, obra informe del Servicio de Registro Civil. En folio 10 se rindió información sumaria de testigos. Código: XUWXXPRBXYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En folio 14 obra informe remitido por la Policía de Investigaciones, en folio 15 el del Ministerio Público, y en folio 17 el de Carabineros de Chile. En folio 27, el pasado 2 de agosto, se entró los autos para fallo. Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que se presenta en autos don DANIEL ESTEBAN PINO NORAMBUENA, solicitando el cambio de su apellido paterno, pidiendo reemplazar “PINO” por “SANTIBAÑEZ”, de modo de pasar a llamarse “DANIEL ESTEBAN SANTIBAÑEZ NORAMBUENA”. Acompañó a su solicitud certificado de nacimiento, figurando como su nombre DANIEL ESTEBAN PINO NORAMBUENA. 2°) Que en el informe del Servicio de Registro Civil de folio 6, se indica que en sus registros consta la inscripción N° 213, registro S, del año 2002, de la circunscrip
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FOJA: 24 - veinticuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : V-344-2023 CARATULADO : PINO/ Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en folio 1, con fecha 15 de noviembre de 2023, compareció don DANIEL ESTEBAN PINO NORAMBUENA, estudiante, con domicilio en calle Santa María N° 2482, Concepción, solicitando cambio de nomb
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