7º Juzgado Civil de Santiago

SANZANA/

Rol

V-96-2024

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1 ° Que, a fojas 1 comparece do a Sara Elodia Sanzana Santib ez, c dula deñ áñ é identidad N 9.008.000-8, chilena, due a de casa, divorciada, domiciliada en Las° ñ Golondrinas N 3190, comuna de Maip , quien viene en solicitar se ordene al° ú Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, inscribir escritura de rectificaci n yí ó aclaraci n de compraventa.ó Refiere que, con fecha 06 de enero de 1995, adquiri a trav s de la sociedadó é Constructora Avellaneda Limitada el inmueble ubicado en Pasaje Mayaguana N 3933,° que corresponde al sitio n mero 17 de la manzana L del Conjunto Habitacional Isla delú Sol, comuna de Maip , inscrito a fojas 9871 n mero 6350 del Registro de Propiedad delú ú Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, del a o 1995í ñ . Agrega que, en lo principal de la escritura de compraventa figura como compradora do a Sara Elodia Sanzanañ Santib ez, chilena, casada, empleada, domiciliada en San Francisco n mero 8990,áñ ú Pudahuel, Santiago, y que, a mayor abundamiento, en la Cl usula Tercera de laá escritura de compraventa se se ala la forma de pago: Tercero: el precio de lañ “ compraventa es la cantidad de cuatro millones seiscientos catorce mil ciento cincuenta y seis pesos equivalentes al primero del presente mes, a cuatrocientos Unidades de Fomento, que se entera: Con dos millones novecientos noventa y nueve mil doscientos un peso equivalente al d a primero del presente mes a doscientos sesenta unidades deí fomento, entre los cuales se incluye ciento treinta y ocho coma sesenta y seis unidas de fomento provenientes del ahorro previo enterado por la compradora, en su cuenta de ahorro a plazo para la vivienda n mero tres dos uno seis cero nueve tres cuatro cincoú uno abierta del Banco del Estado de Chile ; por lo que asumi que adquir a el inmueble” ó í como separada de bienes para todos estos efectos legales. Manifiesta que, cuando tom conocimiento de que el inmueble formaba parte deó la sociedad conyugal, se present en el Archivo Judicial de Santi

Fundamentos

Considerando: 1.- Que, los Conservadores de Bienes Ra ces son ministros de fe encargados deí los Registros Conservatorios de bienes ra ces, de comercio, de minas, de accionistas deí sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industria, especial de prenda y dem s que le encomienden las leyes; disponiendoá Código: VMSLXPZLWXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 el Reglamento que rige la materia, los registros que les corresponde llevar. Desde que se presentan los t tulos en el Registro hasta que se practican los asientos pertinentes seí suceden una serie de tr mites que integran el procedimiento registral; siendo ste uná é procedimiento que solo puede ponerse en marcha a instancia de parte, verific ndose elá principio de la rogaci n cuyo efecto fundamental es que no puede practicarse ning nó ú asiento en el Registro si no ha procedido la petici n de parte, as como solo puedenó í practicarse los asientos solicitados, pero no otros distintos. A su vez, la actuaci n registraló dispuesta por el legislador se ha instituido con un car cter obligatorio, en ciertos casosá que expresamente dispone, con el objeto de logar una plena seguridad jur dica registral,í esto es, que los derechos y obligaciones adquieran certeza y seguridad necesarias para lograr la estabilidad social y, consecuencialmente, precaver eventuales litigios de orden patrimonial; sin embargo, en otras situaciones, se dispone que tal inscripci n lo es aó t tulo meramente voluntario o facultativo, desde la perspectiva de quien la pretende. Ení tal sentido los art culos 52 y 53 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienesí Ra ces referido, prescriben taxativamente los t tulos que deben y aquellos que puedení í inscribir los Conservadores requeridos a la pr ctica de dicha actuaci n.á ó 2.- Que, por otra parte, el art culo 13 del Reglamento mencionado previene queí el Conservador no podr rehusar ni retardar las inscripciones; deber , no obstante,“ á á negarse, si la inscripci n es en alg n sentido inadmisible . Norma de la cual seó ú ” desprende que el Conservador se encuentra obligado a realizar el registro requerido, salvo que tal inscripci n sea impropia, de alguna forma, caso en el cual le est permitidoó á negarla o diferirla. Respecto al alcance de la naturaleza de los defectos por los cuales el funcionario puede rehusar la inscripci n, esto es si se trata de defectos formales oó substanciales, fallos que se han pronunciado ante reclamos por negativa del Conservador parecen entenderlo en un sentido amplio, comprensivo de ambas categor as de defectos,í aunque con mayor inclinaci n a los defectos formales.ó 3.- Que, con el objeto de resolver adecuadamente el reclamo deducido en contra del Conservador de Bienes Ra ces indicado, es preciso que la justicia y cuya negativaí fundamenta la reclamaci n ante este Tribunal se ajusta a la f rmula empleada por eló ó legislad

Fallo

por tanto, no ser a necesaria la concurrencia de su ex -í marido, si decidiere enajenarlo, para cuyo efecto acompa a escritura p blica deñ ú rectificaci n y aclaraci n de fecha 11 de diciembre de 2023, otorgada en la notaria deó ó Santiago de do a Olimpia Schneider Moenne Loccoz, en la que declara que elñ – inmueble fue adquirido con su patrimonio reservado. Do a Sara Elodia Sanzanañ Santib ez, encontr ndose casada bajo el r gimen de sociedad conyugal, comoáñ á é empleada, adquiri el inmueble por compraventa a la Constructora Avellanedaó Limitada, seg n escritura p blica de fecha 6 de enero de 1995, otorgada en la notar a deú ú í Santiago de do a Gladys Pizarro Pizarro, sin que se dejara constancia que comparec añ í haciendo uso del patrimonio reservado contemplado en el art culo 150 del C digo Civilí ó y sin acreditar que contaba con ingresos provenientes de alguna actividad separada de su marido. No se ha acompa ado certificado de matrimonio de la peticionaria.ñ Cabe se alar que el precio de la compraventa se dio por pagado en parte conñ cargo a un Subsidio Habitacional y se constituy prohibici n de enajenar durante eló ó plazo de 5 a os sin previa aprobaci n del SERVIU.ñ ó 2.- Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos y seg n lo establecido en elú art culo 1725 N 5 del C digo Civil, el Conservador ha estimado que, siendo la reglaí º ó general en cuanto al r gimen patrimonial del matrimonio la sociedad conyugal, elé inmueble antes referido ha ingresado al haber absoluto

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Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-96-2024 CARATULADO : SANZANA/ Santiago, veintid só de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: 1 ° Que, a fojas 1 comparece do a Sara Elodia Sanzana Santib ez, c dula deñ áñ é identidad N 9.008.000-8, chilena, due a de casa, divorciada, domiciliada en Las° ñ Golondrinas N 3190, comuna de Maip ,

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