TRANSPORTES B&S SPA/INSPECCION COMUNAL DE TRABAJO DE SAN JAVIER
Rol
I-36-2024
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por los fiscalizadores conforme a derecho. Destaca que la reclamante no niega la circunstancia de que de acuerdo en la libreta es efectivo que se registra una jornada de trabajo superior a 180 horas mensuales, lo cual aparece claramente de la simple revisión de las mismas, siendo el responsable de que el llenado se realice de manera correcta no es el trabajador, sino que es el propio empleador. Alega que esta misma infracción ya había sido constatada, siendo reiterada, teniendo la empresa casi un año completo para instruir al trabajador o incluso aplicarle alguna medida disciplinaria por el supuesto incumplimiento. Sin embargo, en la fiscalización la empresa no realizó alegación alguna, ni tampoco presentó documentación en este sentido, como, por ejemplo, alguna carta de amonestación que fuera justamente por este hecho infraccional. Por tanto, previas citas legales, pide que se tenga por contestada la reclamación judicial, declarando el rechazo, con expresa condena en costas. TERCERO. Conciliación. A folio 37, con fecha 5 de septiembre de 2024, en audiencia única, se procede a llamar a las partes a conciliación, la que no prospera, dado que la reclamada carece de facultades en tal sentido. CUARTO. Hechos a probar. A folio 37, con fecha 5 de septiembre de 2024, en audiencia única, se procede a recibir la causa a prueba y se fija como hecho a probar el siguiente: Si la reclamante incurrió en la conducta por la cual fue multada. Al tenor de lo anterior, ambas partes ofrecen sus medios de prueba. QUINTO. Prueba de la parte reclamante. A folio 37, con fecha 5 de septiembre de 2024, en audiencia única, la parte reclamante incorpora los siguientes medios de prueba: I.- Documental 1. Contrato de Trabajo de 15 de junio 2021 y 4 anexos de contrato de trabajo de Leopoldo Mellado León. 2. Libretas de conducción meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2023 de Leopoldo Mellado León. Se desiste. 3. Liquidación de remuneraciones meses de ma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Reclamación. A folio 1, con fecha 28 de marzo de 2024, don JORGE LEÓN ROJAS, cédula de identidad N° 8.867.494-4, abogado, mandatario judicial, actuando en nombre y en representación de TRANSPORTES B&S SpA., RUT N° 77.006.564-K, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Iquique N°3991, Antofagasta, de conformidad con el artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo, deduce reclamación en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, RUT N° 61.502.000-1, representada por doña CECILIA GONZÁLEZ ESCOBAR, empleada, domiciliada para estos efectos en calle 14 de Febrero Nº 2431, 1º- 4º Piso, Antofagasta, pidiendo se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 1995/24/11, de fecha 31 de enero de 2024, que impuso una multa por 40 U.T.M., o en subsidio, se rebaje. Señala que la multa fue cursada por exceder el máximo de 180 horas mensuales de la jornada ordinaria de trabajo, incumpliendo con lo establecido en el contrato de trabajo, según lo establece el artículo 25 bis del Código del Trabajo, en los periodos de septiembre 2023 con 241 hrs. (conducción/tareas auxiliares), octubre 2023 con 222 hrs. (conducción/tareas auxiliares), noviembre 2023 con 190 hrs. (conducción/tareas auxiliares). Lo anterior respecto del trabajador don Leopoldo Mellado León, quien se desempeña como chofer de vehículos de carga terrestre interurbana. Tal hecho constituiría la infracción de exceder el máximo de 180 horas mensuales respecto del personal de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, infringiendo el artículo 25 bis, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Indica que el trabajador fiscalizado cumple la función de conductor de vehículos de carga terrestre interurbana, para la reclamante, por lo que su jornada de trabajo se encuentra regulada en la ley, específicamente en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, que reproduce. Sostiene que esta jornada especial está compuesta por horas de conducción, horas de espera y descansos, disponiendo de un mecanismo especial de registro de asistencia, siendo de responsabilidad del trabajador realizar un correcto y oportuno registro en la libreta de conducción. Añade que, conforme a la jornada especial en comento, los trabajadores deberán desempeñarse en no menos de 21 días con un máximo de 180 horas, tiempo que la ley divide entre conducción y tareas auxiliares, señalando además que el chofer debe descansar a lo menos 8 horas diarias. Tiene a su vez una jornada adicional o no imputable a la jornada referida de 180 horas, que se comprende de 88 horas mensuales para tiempo de espera, que provoca el efecto de que los conductores de carga terrestre pueden desarrollar las tareas que el Código del Trabajo refiere hasta en 268 horas mensuales en total. De lo expuesto, concluye que los conductores de carga terrestre interurbana están obligados no sólo a la conducción, sino también a desarrollar las actividades auxiliares en aqu
Fallo
Por tanto, previas citas legales, pide que se tenga por contestada la reclamación judicial, declarando el rechazo, con expresa condena en costas. TERCERO. Conciliación. A folio 37, con fecha 5 de septiembre de 2024, en audiencia única, se procede a llamar a las partes a conciliación, la que no prospera, dado que la reclamada carece de facultades en tal sentido. CUARTO. Hechos a probar. A folio 37, con fecha 5 de septiembre de 2024, en audiencia única, se procede a recibir la causa a prueba y se fija como hecho a probar el siguiente: Si la reclamante incurrió en la conducta por la cual fue multada. Al tenor de lo anterior, ambas partes ofrecen sus medios de prueba. QUINTO. Prueba de la parte reclamante. A folio 37, con fecha 5 de septiembre de 2024, en audiencia única, la parte reclamante incorpora los siguientes medios de prueba: I.- Documental 1. Contrato de Trabajo de 15 de junio 2021 y 4 anexos de contrato de trabajo de Leopoldo Mellado León. 2. Libretas de conducción meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2023 de Leopoldo Mellado León. Se desiste. 3. Liquidación de remuneraciones meses de mayo 2023 a mayo 2024 de Leopoldo Mellado León. 4. Finiquito de fecha 8 de mayo de 2024 y comprobante de pago de finiquito de Leopoldo Mellado León. 5. Dictamen 0369 de la Dirección del Trabajo, Forma Distribución 25 Bis del Código del Trabajo. 6. Ordinario 1471 - 2016 de la Dirección del Trabajo, Tiempos Espera. 7. Ordinario 5570 - 2016 Control Asistencia-Tareas
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: TRANSPORTES B&S SPA. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-36-2024 RUC: 24- 4-0561796-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Reclamación. A folio 1, con fecha 28 de marzo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica