9º Juzgado Civil de Santiago

BUSTOS/ARAYA

Rol

C-12581-2022

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 3 de noviembre de 2022ó comparecen MARLYS BUSTOS PALMINI, secretaria y MAURICIO BUSTOS PALMINI, empleado, representados por el abogado Claudio Morales P rez, todosé domiciliados en calle Teatinos Nro. 371, oficina 513, comuna de Santiago, demandando en juicio ordinario de reivindicaci n de bien inmueble aó JULIA SARA ARAYA GRINSPUM, domiciliada en calle Los Jesuitas Nro. 522, comuna de Providencia. Explica que sus representados son due os del inmueble en donde señ domicilia la demandada, adquirido por herencia de Elena Antonia del Carmen Bustos Flores, seg n inscripci n de fojas 16010 n mero 23055 delú ó ú a o 2019. Desde el fallecimiento de Elena Antonia del Carmen Bustosñ Flores, la demandada hace uso del inmueble sin que exista autorizaci n oó t tulo alguno que justifique su ocupaci n. Se interpuso demanda de precarioí ó el 18 de abril de 2020 ante el 28 Juzgado Civil de Santiago -Rol 3427- 2020- y la demandada contest alegando la existencia de una promesa deó compraventa entre ella y la fallecida. Tambi n present en esa ocasi n unaé ó ó demanda reconvencional para el cobro de $140.809.283 por diferentes conceptos. Como no presentara tal documento la sentencia rechaz susó pretensiones y acogi el precario, ordenando la restituci n del inmueble. Enó ó aquella ocasi n, la demandada apel presentando el documento ofrecido, enó ó virtud del cual, la Corte el 20 de julio de 2022 revoc la sentencia yó desech la demanda de precario.ó Código: SMUXXPPYYNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12581-2022 Foja: 1 Afirma que la demandada ocupa la propiedad de manera irregular, por lo que se solicita que se reconozca el dominio de la sucesi n sobre eló inmueble y se ordene su restituci n de este, ya que la ileg tima actuaci n deó í ó la demandada impide que sus representados ejerzan sus derechos de propiedad. No existe en el Conservador de Bienes Ra ces ningunaí inscripci n que mencio

Fundamentos

considerando 6 de dicha causa se alaº ñ que los derechos y obligaciones del contrato se encuentran vigentes: 6)“ [q]ue, en consecuencia, atendida la existencia del citado contrato de promesa de compraventa, del cual emanan derechos y obligaciones que estaban comprendidas en la herencia a la que accedi la demandante poró sucesi n por causa de muerte, la demandada tiene un t tulo que justifica laó í ocupaci n acreditada .ó ” En presentaci n de 23 de enero de 2023 los demandadosó reconvencionales evacuaron la d plica reconvencionalú , reiterando los argumentos se alados en la contestaci n reconvencional.ñ ó En comparendo de 9 de marzo de 2023 se llam a las partes aó conciliaci n la ó que no se produjo. Por resoluci n de 19 de abril de 2023 se recibi la causa prueba. ó ó Por resoluci n de 6 de febrero de 2024 se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO: I.- Respecto de la demanda principal: PRIMERO: Que Marlys y Mauricio Bustos Palmini, en calidad de herederos de Elena Bustos Flores, deducen acci n reivindicatoria contraó Julia Sara Araya Grinspum respecto del inmueble ubicado en calle Los Código: SMUXXPPYYNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12581-2022 Foja: 1 Jesuitas Nro. 522, comuna de Providencia, que esta habita y piden su restituci n; todo, conforme a los antecedentes vertidos en la parte expositivaó de este fallo. SEGUNDO: Que la parte demandada solicita el rechazo por no configurarse a su respecto el requisito de detentar el bien ra z con nimo deí á se ora y due a, ya que lo ocupa en virtud de un t tulo de mera tenenciañ ñ í consistente en un contrato de promesa de compraventa celebrado con la causante y el cual habr a sido reconocido en sentencia de segunda instanciaí de un juicio de precario que la demandante inici en su contra, el cual poró ese motivo, aquella perdi . ó Agregando antecedentes sobre pagos en dinero, seg n se narraú tambi n en lo expositivo.é TERCERO: Que seg n el art culo 889 del C digo Civil [l]ú í ó “ a reivindicaci n o acci n de dominio es la que tiene el due o de una cosaó ó ñ singular, de que no est en posesi n, para que el poseedor de ella seaá ó condenado a restitu rsela . Son, por lo tanto, presupuestos de esta acci n: i)í ” ó que el actor tenga derecho de propiedad sobre la cosa que se reivindica; ii) que est privado o destituido de la posesi n de sta; y, iii) que se trate deé ó é una cosa singular. Su xito depender entonces de la prueba del dominio.é á CUARTO: Que, respecto del primer y tercer requisito, los demandantes sostienen ser propietarios del bien ra z ubicado en calle Losí Jesuitas Nro. 522, comuna de Providencia, por haberlo heredado de do añ calle Los Jesuitas Nro. 522, comuna de Providencia, para lo cual acompa aron:ñ 1. Certificado de nacimiento de Elena Antonia del Carmen Bustos Flores de 20 de diciembre de 2022 emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó 2. Certificado de defunci n de Elena Antonia

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones establece que los derechos y obligaciones derivados del contrato est ná incluidos en la herencia de Elena Bustos Flores y que la demandada tiene Código: SMUXXPPYYNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12581-2022 Foja: 1 un t tulo que justifica su ocupaci n, lo cual impide que se considereí ó ignorancia o mera tolerancia. Los demandados reconvencionales deben cumplir con el contrato celebrado o haber ejercido acciones para su terminaci n. Seg n el art culoó ú í 1545 del C digo Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley paraó las partes y s lo puede invalidarse por consentimiento mutuo o causasó legales. Adem s, el art culo 1489 establece á í que, en contratos bilaterales, la parte afectada por el incumplimiento puede pedir la resoluci n o eló cumplimiento del contrato, con indemnizaci n de perjuicios. Comoó herederos los demandantes est n obligados a cumplir con sus obligacionesá contractuales ya que seg n el art culo 1097 del C digo Civil, representan alú í ó testador y suceden en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Por lo tanto, son responsables de la suscripci n del contrato prometido.ó Se ha sufrido da os debido al incumplimiento del contrato,ñ incluyendo da o moral, evaluado en $50.000.000, por la posible p rdida deñ é la propiedad. Seg n el art culo 1558 del C digo Civil, el incumplimientoú í ó contractual obliga a resarcir los perjuicios directos

Texto Completo (Preview)

C-12581-2022 Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12581-2022 CARATULADO : BUSTOS/ARAYA Santiago, veintid s de Agosto de dos mil veinticuatroó VISTOS: En presentaci n de 3 de noviembre de 2022ó comparecen MARLYS BUSTOS PALMINI, secretaria y MAURICIO BUSTOS PALMINI, empleado, representados por el abogado Claudio Morales P rez, to

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