SANTANDER/CABEZAS
Rol
O-186-2024
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Que las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023, fueron descontadas de su remuneración, pero no se encuentran declaradas ni pagadas en las instituciones previsionales correspondientes. Esta situación, por sí misma es un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato al empleador, puesto que la declaración y posterior pago íntegro de las cotizaciones, habiendo realizado el descuento, es una obligación esencial para el empleador, quien legalmente tiene la carga de descontarlas, declararlas y pagarlas. Estando impagas las cotizaciones indicadas, por más de 6 meses consecutivos, queda de manifiesto el incumplimiento que habilita a este trabajador a invocar la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. 2.- Además, desde el inicio de la relación laboral, la remuneración se pagaba los días 5 de cada mes, a través de depósito en la cuenta corriente de este trabajador; y además se pagaba un anticipo los días 15, también por medio de transferencia. No obstante, durante el año 2023 el empleador incurrió en reiterados atrasos en el depósito de ambos pagos, lo que por sí solo también constituye una infracción grave a las obligaciones que el contrato de trabajo impone al empleador. Así las cosas, desde el mes de enero de 2023, existieron retrasos en el pago de la remuneración respectiva y del anticipo de sueldo. Luego en septiembre de 2023, no se pagó la remuneración. Esta situación gravísima, se habló con el empleador en reiteradas ocasiones, quien finalmente pagó sólo el 50% de la remuneración el 19 de octubre de 2023. No obstante ello, este trabajador se mantuvo trabajando en las obras encomendadas, sin recibir remuneración alguna desde dicha fecha. Así, a la fecha de esta presentación, no se han pagado las remuneraciones del mes de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023, sumado a la deuda del 50% restante de la remunerac
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don JULIO EDUARDO CABRERA NEIRA, Abogado, RUT 16.156.130-4, domiciliado en O’higgins 241, Oficina 701, comuna de Concepción; en representación de don EDGARD ALEJANDRO SANTANDER RIFFO, cédula de identidad N° 17.000.664-K, actualmente cesante, Ingeniero Electrónico, domiciliado en calle Los Carreras N° 699, Villa Mora, comuna de Coronel; quien viene en presentar demanda de Despido Indirecto, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales, y de Nulidad del Despido en Régimen de Subcontratación, en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa ALDO PATRICIO CABEZAS POBLETE, RIT 10.066.554-9, domiciliado en calle Ramadillas N° 670, Parque Residencial Bío Bío, comuna de HUALPÉN; y solidariamente o subsidiariamente según corresponda, en contra de la empresa CONSTRUCTORA ANDES Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 78.519.070-K, representada legalmente por don NELSON FABIAN ILABACA MOLINA, cédula de identidad N° 10.269.473-2, o por quien lo reemplace o subrogue legalmente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Los Damascos N° 132, Villa San Martín, de la comuna de Talcahuano, en su calidad de empresa contratista del empleador de su representado, y solidariamente o subsidiariamente según corresponda, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, RUT 69.151.200-2, representada legalmente por su alcalde don BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO, cédula de identidad N° 15.592.276-1, o por quien lo subrogue, ambos domiciliados en Bannen N° 70, de la comuna de Coronel; en su calidad de empresa principal dueña de la obra; en base a los siguientes argumentos jurídicos y fácticos que a continuación se exponen: Indica que con fecha 8 DE ENERO DE 2020, don EDGARD SANTANDER RIFFO celebró Contrato de Trabajo con ALDO PATRICIO CABEZAS POBLETE, para desempeñarse como MAESTRO ELECTRICO. Dicho contrato fue INDEFINIDO, y luego realizaron cambios en la obra en que se desempeñó, pero manteniendo la naturaleza indefinida del contrato. Así, en ENERO DE 2023, se suscribió un anexo de contrato entre las partes, donde pactaron que el trabajador se desempeñaría como SUPERVISOR DE INSTALACIONES ELECTRICAS, CCTV, DETENCIÓN DE INCENDIO; las que se efectuaban en el establecimiento denominado COLEGIO ESCUADRÓN, licitación ID 1038661 – 4 – LR19, ubicada en Avenida La Mora N° 4580, comuna de Coronel. Dicha obra corresponde al ID 2760-2-LR21, y es de propiedad de la demandada solidaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, quien adjudicó la construcción de dicha obra a la demandada CONSTRUCTORA ANDES Y CIA. LIMITADA, siendo esta última quien contrató a ALDO CABEZAS POBLETE para realizar los trabajos eléctricos, siendo este último el empleador de su representado. Por ello, la cadena de subcontratación se configura de la siguiente forma: el trabajador EDGARD SANTANDER es contratado por ALDO CABEZAS POBLETE, quien a si vez fue contratado por la CONSTRUCTORA ANDES Y CIA. LIMITADA, quien construyó la obra referida para
Fallo
fallo para término legal. SÉPTIMO: Que, mediante la presente acción se ha ejercido la acción de autodespido fundada en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato respecto del empleador, en particular en relación al pago de remuneraciones: primero porque éstas se pagaron con retraso, y por otro lado que no fueron enteradas las cotizaciones provisionales correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2023. OCTAVO: Que, previo a lo anterior cabe señalar que la relación laboral que invoca el demandante con la demandada Aldo Patricio Cabezas Poblete ha resultado acreditada con contratos y anexos de contrato acompañados que dan cuenta que esta se inició con fecha 06 de enero de 2020, que las funciones desarrolladas son de maestro eléctrico, las que en virtud de anexo de contrato fueron ejecutadas en las obras reposición Mercado Municipal de Temuco y Colegio Escuadrón de Coronel. Respecto de las remuneraciones cabe mencionar que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo estas ascienden al monto señalado en la demanda, es decir, $1.098.888; primero porque se condicen con el monto señalado en los respectivos liquidaciones de remuneraciones las que dan cuenta que todos los conceptos, incluso el denominado desgaste de herramientas que es un pago permanente, por ende concordante con los dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, lo que por lo demás fue corroborado por la prueba testimonial del demandante quienes señalaron que era una prác
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Concepción, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don JULIO EDUARDO CABRERA NEIRA, Abogado, RUT 16.156.130-4, domiciliado en O’higgins 241, Oficina 701, comuna de Concepción; en representación de don EDGARD ALEJANDRO SANTANDER RIFFO, cédula de identidad N° 17.000.664-K, actualmente cesante, Ingeniero Electrónico, domiciliado en calle Los C
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