3º Juzgado Civil de Concepción

MUÑOZ/MEDEL

Rol

C-1808-2024

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de marzo de 2024 (folio 1), comparece don Samuel De la Rosa Mu oz Arzola,ñ c dula nacional de identidad n mero 5.989.216-9, soltero, pensionado,é ú con domicilio en Villa La Rivera, calle 3, casa 156, sector Ocho Oriente, comuna de Chiguayante, e interpone demanda de precario en contra de do a ñ Ruth Yanet Medel Dade, ignora profesi n u oficio, c dula nacional de identidad n mero 9.650.640-6,ó é ú domiciliada en pasaje 2, casa N 111, villa Aranjuez, comuna de Chiguayante y, respecto° de cualquier otra persona que resida en el inmueble ubicado en, solicitando admitirla a tramitaci n, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, dar lugar a la restituci n deló ó inmueble ya individualizado, con costas. Funda su demanda se alando que es propietario exclusivo del inmueble ubicadoñ en Pasaje 2, Casa N 111, Villa Aranjuez, comuna de Chiguayante, inscrito a fojas 4813,° N 2511, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Chiguayante° í del a o 2018, cuya copia debidamente autorizada acompa a en el primer otros de suñ ñ í presentaci n, con certificaci n emitida por el Sr. Conservador de Bienes Ra ces deó ó í encontrarse vigente su dominio sobre el inmueble. Relata que adquiri el inmueble, ya singularizado, por adjudicaci n y liquidaci nó ó ó de sociedad conyugal, conforme consta en escritura p blica de fecha 26 de octubre delú a o 2018, otorgada en la notar a de Chiguayante de do a Guacolda Aedo Orme o.ñ í ñ ñ Sostiene que, por mera tolerancia de su parte, y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie, ocupa -desde alg n tiempo- dicho inmueble, do a Ruthú ñ Yanet Medel Dade, ignora profesi n u oficio, domiciliada en el mismo inmueble (Pasajeó 2, Casa N 111, Villa Aranjuez, comuna de Chiguayante).° Indica que, desea que dicha ocupante le restituya la mencionada propiedad, por lo que interpone la presente demanda. En cuanto al derecho, se ala que, el art culo 2195 del C digo Civil se ala: Señ í ó ñ “ entiende precario cua

Fundamentos

fundamentos se alados en la demanda, por lo que la demanda debe ser rechazada enñ todas sus partes, con costas. Código: QXQRXPWKRNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1808-2024 Foja: 1 El tribunal tuvo por contestada la demanda, y llamadas las partes a conciliaci n,ó esta no se produjo. Con fecha 2 de mayo de 2024 (folio 10), se recibi la causa a prueba, rindi ndoseó é la que consta en autos. Con fecha 9 de agosto de 2024 (folio 25), se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: 1 .-º Que, acorde a lo consignado en la parte expositiva de esta sentencia, el actor don Samuel De la Rosa Mu oz Arzola, en s ntesis, acciona de precario en procedimientoñ í sumario en contra de do a Ruth Yudit Medel Dade, fundado en que la demandadañ previamente individualizada se encuentra detentando el inmueble de propiedad del demandante, el cual se encuentra ubicado en Pasaje 2, Casa N 111, Villa Aranjuez,° comuna de Chiguayante, solicitando en definitiva, que la demandada ya individualizada, le restituya la propiedad se alada precedentemente. ñ 2 . -° Que, la demandada, v lidamente notificada, contest la demanda, solicitandoá ó el rechazo de sta con costas, de acuerdo con lo consignado en la parte expositiva deé esta sentencia. 3 .-º Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acci nó acompa los siguientes dñó ocumentos: a) Copia autorizada de inscripci n de dominio de fojas 4813 N 2511ó ° correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesí de Chiguayante del a o 2018.ñ b) Certificado de dominio vigente del inmueble ya singularizado. 4 . -° Que, a su turno, la parte demandada acompa los siguientes documentos: ñó a) Certificado de Nacimiento de don Samuel Alejandro Mu oz Medel.ñ b) Certificado de Nacimiento de do a Javiera Constanza Mu oz Medel. ñ ñ c) Resoluci n dictada por el Juzgado de Familia de Concepci n en causa RIT:ó ó F-12018-2023. 5 .° -Que, la parte demandante ha ejercido en autos la acci n de precarioó consagrada en el inciso 2 del art culo 2.195 del C digo Civil, la que referida a las° í ó argumentaciones f cticas que plantea, se basa en que es due a de la propiedad delá ñ inmueble cuya restituci n solicita y que, por mera tolerancia de su parte y sin t tuloó í alguno que le faculte para ello, es ocupado por la demandada. Para la procedencia de la acci n enderezada, es necesario la concurrencia de losó siguientes requisitos copulativos: a) que la demandante sea due a de la cosa cuyañ restituci n solicita; b) que la demandada ocupe ese bien; y c) que tal ocupaci n sea sinó ó previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due o.ñ La carga de la prueba de las dos primeras exigencias corresponde siempre al actor, pero una vez que acredita ser propietario del bien y que es ocupado por el demandado, pesa sobre ste comprobar que la ocupaci n est justificada por un t tulo oé ó á í contrato y que, por lo mismo, no obedece a ignor

Fallo

fallo que emana de la Excelent sima Corte Suprema en causa ROL N 4268-2022, en la cual dispone loí ° siguiente: “Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea due o de la cosa cuya restituci nñ ó solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupaci n sea sin previoó contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due o.ñ Que en el caso que nos ocupa es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado que el actor es due o delñ inmueble materia del litigio, y que la demandada lo ocupa. Tambi n ha sidoé determinado que la demandada mantuvo una relaci n de convivencia con al actor queó dur entre el a o 2016 al a o 2018, producto de la cual lleg a vivir junto al actor aló ñ ñ ó inmueble sub lite. Que, es menester se alar que, esta Corte no emitir pronunciamiento respecto alñ á hecho de estar acreditada o no la existencia de una comunidad de bienes entre las partes, ya que aquello conforme ha sido alegado se encuentra siendo discutido en un procedimiento de lato conocimiento seguido ante el Primer Juzgado Civil de Vi a delñ Mar en los autos Rol C-171-2019, y deber ser dicho tribunal quien se pronuncie alá respecto, y como ya se expres , ha quedado establecido que el actor es due o deló ñ inmueble cuya restituci n solicita en autos.ó Que dicho lo anterior, el asunto a dilucidar radica entonces en determinar si en los hechos se configura una

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C-1808-2024 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1808-2024 CARATULADO : MU OZ/MEDELÑ Concepci nó , veintid s de Agosto de dos mil veinticuatroó VISTOS: Con fecha 12 de marzo de 2024 (folio 1), comparece don Samuel De la Rosa Mu oz Arzola,ñ c dula nacional de identidad n mero 5.989.216-9, soltero, pensionado,é ú con domicili

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