BANCO DEL ESTADO DE CHILE/REYES
Rol
C-1888-2024
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, dedicada al giro de su denominación, ambos domiciliados en calle San Martin N°301, Iquique; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de mutuo en contra de KRISTIAN ENRIQUE REYES LOAYZA, empleado, con domicilio en calle Ejército N°72, Iquique, en su calidad de deudor. Fundamenta su demanda señalando que consta de la escritura pública de Compraventa y Mutuo Hipotecario tasa fija, suscrita con fecha 30 de marzo de 2021 ante don Gonzalo Hurtado Peralta, Notario Público de Antofagasta, repertorio 1594- 2021, que el demandado celebró un contrato de Mutuo Hipotecario tasa fija UF con su representada, mediante la cual constituyó primera hipoteca a favor del banco, sobre la propiedad ubicada en calle Ejército Nº72 de la comuna de Iquique, y que, además, en sus cláusulas tercera, sexta y séptima el Banco le dio en préstamo la cantidad de 2129 Unidades de Fomento, obligándose el deudor a pagar por medio de 300 dividendos mensuales y sucesivos cada uno a contar del cuarto mes siguiente a la fecha de la escritura, siendo la tasa de interés del 2,89% anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación y hasta el pago del último dividendo del crédito. Agrega que conforme se estipuló en la cláusula décimo quinta de la escritura del mutuo el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo estipulado y considerar vencido el plazo de la deuda y exigir el inmediato pago de la sumas a que esté reducida, más sus reajustes, 1 Código: DYVLXPQKPNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intereses, comisiones, costas y gastos en el caso que el deudor se retarde en el pago de cualquier dividendo en más de 10 días. Afirma que la deudora se encuentra en mora de pagar desde el mes de marzo de 2023, por lo que viene en deman
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de mutuo en contra de don KRISTIAN ENRIQUE REYES LOAYZA; y, por los motivos reseñados en la parte expositiva, solicita al Tribunal que se tenga por interpuesta demanda ejecutiva por la suma de 2.167,881803 Unidades de Fomento, sumas que equivalen al 25 de marzo de 2024, conforme al valor de la UF de ese día de $37.050,6000.- a la suma de $80.321.322.- más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo y costas; y ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma señalada, siguiendo adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda, o la suma que el Tribunal se sirva fijar, más las costas. SEGUNDO: Que, a folios 11 y 12 comparece don MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, quien se opone a la ejecución, alegando la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se acoja y se rechace la demanda, según los argumentos señalados en la parte expositiva. Que, a folio 15 comparece don ISMAEL CANALES DÍAZ, abogado, en representación del ejecutante, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, evacuando el traslado conferido, y solicita el rechazo de la excepción opuesta, por los motivos acuñados en lo expositivo, con costas. TERCERO: Que, el ejecutante aportó la siguiente prueba: 4 Código: DYVLXPQKPNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I nstrumental : A folio 3: 1) Copia de escritura pública de contrato de Compraventa y Mutuo Hipotecario tasa fija, suscrita con fecha 30 de marzo de 2021, ante don Gonzalo Hurtado Peralta, abogado, Notario Público de Antofagasta, repertorio 1594-2021; 2) Copia de certificado de deuda vigente online, de fecha 25 de marzo de 2024, emanado del Banco Estado de Chile; 3) Mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, repertorio N°30.272-2022, otorgado ante Notario Público de Santiago don José Leonardo Brusi Muñoz. CUARTO: Que, el ejecutado aportó la siguiente prueba: I nstrumental : A folio 19: 1) Copia simple de Resolución AD 19039 de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 04 de abril de 2003; 2) Copia de sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 19 de enero de 2010, dictada en causa Rol 5548-08; 3) Copia de sentencia del Primer Juzgado de Letras de Buin, Rol 1963-2010, de fecha 30 de agosto de 2011; 4) Copia de sentencia del Primer Juzgado de Letras de Buin, en causa Rol 1517-2010, de fecha 22 de septiembre de 2011. QUINTO: Que, la excepción opuesta corresponde a la contemplada en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Al respecto result
Fallo
por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, visto lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y el artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA íntegramente la excepción del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por ejecutado a folios 11 y 12. II.- Que, en consecuencia, SE ACOGE la demanda ejecutiva entablada por don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en contra de don KRISTIAN ENRIQUE REYES LOAYZA, todos ya individualizados, y se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta el entero pago de su acreencia al ejecutante. III.- Que se condena en costas al ejecutado por haber sido totalmente vencido en el juicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por cédula a las partes. Rol N° 1888-2024. Dictada por don HECTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. 7 Código: DYVLXPQKPNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Iquique, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, se hizo constar por el estado diario la sentencia que antecede, dando cumplimiento así a lo dispuesto por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 8 Código: DYVLXPQKPNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, dedicada al giro de su denominación, ambos domiciliados en calle San Martin N°301, Iquique; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de mutuo en co
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