SANTIS/SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTES DE HORMIGÓN SPA
Rol
O-571-2024
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan esta acción y que se exponen a continuación. El día 01 de julio del año 2024 su representado procedió a poner término al contrato de trabajo que lo vinculó con la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo que sanciona como tal el “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-571-2024, comparecen los abogados don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, en representación según se acreditará de don CARLOS SANTIS SANTANDER, cesante, RUT 13.472.353-K, todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 696 Oficina 410, Temuco, deduciendo demanda por Despido Indirecto, cobro de prestaciones laborales - en procedimiento de aplicación general - en contra del ex – empleador de su representado LA EMPRESA SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTES DE HOEMIGONES SPA, del giro de transportes RUT 76.433.499-K, representada legalmente por don Luis Hernán Monzón Guzmán, RUT 12.564.984-K, ambos con domicilio en Francisco Santana N° 709 sector, Fundo El Carmen de la comuna de Temuco. Fundan la demanda en que su representado ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa demandada el día 19 de noviembre de 2021, con contrato indefinido a la fecha de su auto despido. Sus labores eran de operador de camión hormigón mixer, labores que ejecutaba en la comuna de Temuco. Su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado de las 8:00 a 12:00 – 14:00 – 17:00 horas. Su remuneración mensual, según contrato de trabajo estaba conformada por un sueldo base, más gratificación legal que asciende a la suma de $700.000-, determinada en conformidad al Artículo 172 del Código del Trabajo. Para los efectos de seguridad social, mi mandante declara encontrarme afiliado a la A.F.P MODELO, FONASA y AFC CHILE S.A. Su representado durante el tiempo que trabajó para la demandada dio cumplimiento a las obligaciones que le imponía su contrato y las órdenes que le impartía su empleadora, pero en cambio, la parte demandada, no se comportó con la corrección debida en el cumplimiento del contrato de trabajo por los hechos que motivan esta acción y que se exponen a continuación. El día 01 de julio del año 2024 su representado procedió a poner término al contrato de trabajo que lo vinculó con la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo que sanciona como tal el “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Los motivos indicados en la carta de aviso de auto despido por su representado son los siguientes: “Ref.: Notifica término de contrato de trabajo por razones que indica. Temuco 01 de Julio de 2024 Sres. SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTES DE HORMIGONES SPA RUT 76.433.499-K Dirección calle Francisco Santana N° 709, Fundo del Carmen, Temuco Presente. YO, CARLOS SANTIS SANTANDER, RUT 7.626.985-8, comunico a Ud. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en estricta relación con el Artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, he tomado la decisión de poner término al contrato de trabajo que me liga a ustedes, con fecha 01 de Julio de 2024, en calidad de OPERADOR DE CAMIÓN HORM
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por don CARLOS SANTIS SANTANDER, en contra de EMPRESA SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTES DE HOEMIGONES SPA, en cuanto solicitada declarar ajustado a derecho su despido indirecto, resolviéndose que la relación laboral habida entre las partes terminó por renuncia del trabajador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 inciso 5° del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al señor Santis Santander la suma de $46.667 por concepto de feriado proporcional, con los reajustes e intereses del artículo 173 del código del trabajo. III.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. RIT O-571-2024 SENTENCIA DICTADA POR DON ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, JUEZ DEL TRABAJO DE TEMUCO.
Texto Completo (Preview)
Temuco, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-571-2024, comparecen los abogados don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, en representación según se acreditará de don CARLOS SANTIS SANTANDER, cesante, RUT 13.472.353-K, todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 696 Oficina 41
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