Juzgado de Letras y Gar.de Nacimiento

SEPÚLVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO

Rol

C-135-2022

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, con fecha 13 de julio de 2022, se presenta don ERWIN ALEJANDRO ORDENES ADOLFSSEN, abogado, en representación de EMPRESA CONSTRUCTORA LOS ALAMOS CHILE SpA representada legalmente por don FLORIDOR ESTEBAN SEPÚLVEDA ÁLVAREZ ambos domiciliados en arquitecto Eugenio Cerda Nº 363, Villa los Álamos, comuna de Puente Alto, y expone: Que deduce demanda en juicio ordinario, de cumplimiento de contrato, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO RUT, 69.170.700-8, representada legalmente por don CARLOS TOLOZA SOTO, rut 12.982.300-3 ambos domiciliados en Freire Nº 614, Comuna de Nacimiento, Región del Bío Bío y pide que se acoja la demanda declarando que la demandada ha incurrido en los incumplimientos contractuales y hechos de su responsabilidad que describe en su demanda y, que se encuentra obligado a cumplir el contrato de Convenio de Suministro Servicio de Arriendo de Retroexcavadora, correspondiente a la línea nº 1 de la Licitación Pública “ Convenio de Suministro Servicio de Arriendo de Retroexcavadora y Motoniveladora” ID 4362-49-LP20., y, asimismo, condenarla a pagar la totalidad de los perjuicios derivados de sus incumplimientos y hechos de su responsabilidad, con expresa condena en costas. Refiere que, con fecha 15 de marzo del 2021, en Nacimiento, su representado celebró un contrato de prestación de servicio de Arriendo de Retroexcavadora y Motoniveladora, por medio de Licitación Pública, con la Ilustre Municipalidad de Nacimiento, que el objeto de dicho contrato, es la necesidad para mitigar y procurar dar solución en parte a la gran demanda de mejoramiento de infraestructuras urbanas y rurales de la comuna de Nacimiento. Código: KRNBXPCSLNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que el servicio que presta su representado por medio de la disposición de la Máquina Retroexcavadora, más el operador y el combustible, que, según contrato de Licitación celebrado entre las

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS Código: KRNBXPCSLNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, en folio 51, consta que la parte demandante, dedujo tacha en contra del testigo de la demandada don DARWIN DÍAZ BURGOS, fundado en el artículo los números 4 y 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 18.883, que se declare la inhabilidad del testigo para declarar en el presente juicio. SEGUNDO: Que el tribunal confirió traslado a la demandada la que indicó que de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que: 1.- Que la norma señalada declara que son inhábiles para declarar los criados domésticos o dependientes de la parte que los presenta, la misma norma señala expresamente que es lo que se debe entender por dependiente. 2.- Que si bien las partes pueden hacer valer cualquiera de las inhabilidades señaladas en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, no basta con la mera invocación de la causal, si no, que es necesario que la alegación sea específicamente clara, fundamentada y probada, única forma que tiene el tribunal para tener por justificada la tacha alegada. 3.- Que, respecto a la jurisprudencia de los tribunales en relación a la tacha invocada se puede extraer que se necesitan a lo menos tres elementos necesarios para que pueda concurrir y configurase la tacha, estos elementos son primero la dependencia, segundo la habitualidad y tercero la retribución. 4.- Que, en el caso de la tacha invocada el elemento de la dependencia al parecer de la contraria tiene relación con la calidad de funcionario público del testigo y su vinculación con la Ilustre Municipalidad de Nacimiento en esa calidad. 5.- Que la dependencia dice relación con lo que en derecho laboral se conoce como vínculo de subordinación y dependencia, vínculo que solamente se puede dar “entre un trabajador y su empleador”. 6.- Que en el caso de los funcionarios públicos a simple vista pareciera ser que existe un vínculo de subordinación y dependencia lo que le impediría al testigo prestar declaración, no obstante lo anterior la jurisprudencia en los tribunales ha señalado de forma unánime que los funcionarios públicos que se encuentran regidos por un estatuto especial en este caso la Ley 18.695 y la Ley 18.883 dicho estatuto garantizaría la plena imparcialidad del testigo para declarar en juicio, esto porque la Corte de Apelaciones de Concepción ha señalado que el carácter de funcionario público no asimilable a un dependiente al que alude el 358 N° 4 del C.P.C, pues esta se basa en la estrecha vinculación de dependencia entre el testigo y la parte que lo presenta, que no es el caso de los empleados o funcionarios públicos porque aunque son retribuidos en ese caso su vínculo, atribuciones, deberes e incluso su permanencia dependen de la Ley y no del Código: KRNBXPCSLNN Este d

Fallo

en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 1489, 1793 y siguientes del Código Civil, principios de derecho y normas legales y reglamentarias que el tribunal estime aplicables a la controversia de autos: Se tenga por interpuesta demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios en juicio ordinario, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE Código: KRNBXPCSLNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NACIMIENTO RUT, 69.170.700-8, representada legalmente por don CARLOS TOLOZA SOTO, ya individualizada, aceptarla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes y declarar: 1. Que ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO RUT, 69.170.700-8, representada legalmente por don CARLOS TOLOZA SOTO incumplió el contrato ya señalado. 2. Que se condena a ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO RUT, 69.170.700-8, representada legalmente por don CARLOS TOLOZA SOTO al cumplimiento íntegro del contrato celebrado con su representado, y en definitiva pagar el valor de $ 3.857.980.- 3. Que se condena en reajustes, intereses y costas. Que en folio 6, con fecha 23 de agosto de 2022, comparece don JUAN ANTONIO SÁNCHEZ PÉREZ, abogado, en representación, de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO, corporación de derecho público, RUT N° 69.170.700-8., representada legalmente por su Alcalde, don CARLOS ROBERTO TOLOZA SOTO, técnico

Texto Completo (Preview)

FOJA: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Nacimiento CAUSA ROL : C-135-2022 CARATULADO : SEP LVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÚ NACIMIENTO Nacimiento, veintid s de Agosto de dos mil veinticuatroó VISTO: Que, en folio 1, con fecha 13 de julio de 2022, se presenta don ERWIN ALEJANDRO ORDENES ADOLFSSEN, abogado, en representación de EMPRESA CONSTRUCTORA LOS ALAM

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