CARREÑO/
Rol
V-68-2023
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con, fecha 18 de agosto de 2023, a folio 1, comparece el abogado Edgar Pacheco Aros, en representación de don Guillermo Antonio Carreño Jiménez, Técnico en Estructuras Metálicas, ambos con domicilio para efectos en calle Yerbas Buenas Nº4020, comuna de Isla de Maipo, quien solicita decretar inscripción judicial del automóvil, marca “Do Link”, modelo “M3”, año de fabricación 2010, color blanco, sin número de motor, número de chasis 3506487, propulsado por energía eléctrica, peso bruto vehicular de 600 kilos, sin placa patente e inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados. Explica que, dicho vehículo fue adquirido de don Raúl Ramírez Clavel, con fecha 5 de junio de 2.022, en la suma de $800.000; mediante contrato privado de compraventa. En cuanto a las características del vehículo acompaña set de 6 fotografías. Previas citas legales, solicita, ordenar al Registro de Vehículos Motorizados; previo los trámites de rigor; la inscripción del vehículo ya individualizado, a nombre del peticionario de autos. Con fecha 26 de octubre de 2023, a folio 7, se recibió Informe Reservado N°0641- 2023, emitido por el Sección de Encargo Y Búsqueda de Vehículos de Carabineros de Chile. Con fecha 29 de diciembre de 2023, folio 12, Se recibió Informe de Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana. Con fecha 6 de febrero de 2024, a folio 16, se recibió Informe del Servicio de registro Civil, del Sub Departamento de Vehículos Motorizados. Con fecha 7 de febrero de 2024, se rindió información sumaria de testigos. Con fecha 12 de agosto de 2024, folio 24, se dictó autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la especie, resulta aplicable el procedimiento no contencioso especial contemplado en el artículo 49 de la Ley N° 18.290, toda vez que se ha deducido una solicitud directa en orden a lograr inscribir a nombre del peticionario en el Registro de Vehículos Motorizados a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación el Código: XERBXPTHLNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 vehículo que individualiza, encontrándose de este modo legitimado para deducir la pretensión sometida a conocimiento. SEGUNDO: Que el artículo 49 de la ley N°18.290 establece que: “Artículo 49.- De la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente, con sujeción a los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales. Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá del recurso en cuenta, sin esperar la comparecencia de las partes. El juez no tramitará ninguna reclamación de la resolución aludida sin que se acompañe copia de ella. El juez, conociendo por vía de reclamación o de solicitud directa, antes de resolver, deberá recabar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, un informe técnico otorgado a través de los establecimientos o entidades que éste designe, con el objeto de determinar los datos identificatorios del vehículo”. Seguidamente, los incisos tercero y cuarto disponen respectivamente que: “Del mismo modo, el juez deberá oficiar a la sección encargo y búsqueda de vehículos de Carabineros de Chile para que informe acerca de si el vehículo sobre que versa la reclamación ha sido hurtado o robado o si se ha dispuesto su búsqueda, y cuando corresponda, exigirá la presentación de los documentos aduaneros o las facturas, en los que conste la adquisición del chasis, del motor y de la carrocería. Una vez obtenidos los antecedentes antes citados, el juez remitirá el expediente al Servicio de Registro Civil e Identificación para su conocimiento y para informarlo.”. TERCERO: Que, en otro orden de ideas, a la audiencia de parientes celebrada el mismo día 4 de mayo de 2023, compareció doña Leonela del Carmen Cofré Parada, cédula nacional de identidad N°17.170.785-4, dueña de casa, domiciliada en Valentín Letelier N°185, comuna de Colina, quien declara que conoce a la solicitante, y al presunto interdicto, ya que es su tía y primo respectivamente. Explica que la interesada ha cuidado de don Oscar Fernando Martínez Parada desde siempre, es ella quien lo alimenta, baña, viste y acompaña a todos lados, siend
Fallo
SE RESUELVE: Que SE RECHAZA la solicitud de inscripción judicial de vehículo motorizado de folio uno, interpuesta por don Guillermo Antonio Carreño Jiménez, ya individualizado precedente; Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívense los antecedentes. Rol N° V-68-2023 DICTADA POR DON GERARDO MENA EDWARDS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE. Código: XERBXPTHLNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talagante, veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro.- Código: XERBXPTHLNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-22T12:59:49-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : V-68-2023 CARATULADO : CARREÑO/ Talagante, veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con, fecha 18 de agosto de 2023, a folio 1, comparece el abogado Edgar Pacheco Aros, en representación de don Guillermo Antonio Carreño Jiménez, Técnico en Estructuras Metálicas, ambos co
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