2º Juzgado De Letras De Talagante

RIQUELME/GONZALEZ

Rol

C-644-2024

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de mayo de 2024, comparece doña Yéssica Cecilia Riquelme Fuentes, dueña de casa, cédula de identidad número 14.545.367-4, domiciliada en pasaje Raulí N°4412, Villa El Maitén, la Islita comuna de Isla de Maipo, quien interpone demanda de Restitución de la propiedad arrendada y pago de rentas insolutas y consumos básicos impagos, en contra de don Javier Nicolas Gonzalez Saucedo, cédula de identidad N°21.441.075-3, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Sara Rodríguez N°468, Villa Bicentenario, sector La Islita, comuna de Isla de Maipo. A folio 5 con fecha 17 de junio de 2024, consta notificación de la demanda y la primera reconvención de pago, a don Javier Nicolas González Saucedo, la que se practicó con fecha 17 de junio de 2024. A folio 18, con fecha 24 de junio de 2024, se llevó a efecto el comparendo de contestación, conciliación y prueba, con la sola asistencia de la parte demandada personalmente, sin asistencia letrada y en rebeldía de la demandante y su apoderado. En la misma audiencia se practicó la segunda reconvención de pago a la parte demandada y no pagó; se contestó la demanda mediante minuta escrita subida vía OJV por el apoderado del demandado; además se realizó el llamado a conciliación, la que no se produjo y se recibió la causa a prueba. A folio 23 con fecha 14 de agosto de 2024, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante, antes individualizada, comienza su exposición de los hechos señalando que, con fecha 02 de marzo de 2023, dio en arrendamiento a don Javier Nicolas González Saucedo, ya individualizado, Código: FRVXXPCBXNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 el inmueble ubicado en pasaje Sara Rodríguez N°468, Villa Bicentenario, sector La Islita, comuna de Isla de Maipo; por la renta mensual anticipada de $280.000, según contrato escriturado y firmado con fecha 02 de marzo de 2023 y que entró en vigencia el mismo día; dicho contrato era a plazo, y se extendía hasta el 02 de marzo de 2024, sin posibilidad de renovación automática. Agrega luego que, además, el arrendatario no ha pagado las rentas del mes de mayo del presente año, ya que sigue ocupando la propiedad, por lo que le adeuda a la fecha de interposición del demanda la suma de $280.000 la que señala deberá pagar reajustada en la misma proporción en que ha variado el valor de la Unidad de Fomento, entre la fecha en que debió realizarse cada pago, y aquélla en que efectivamente pague, conforme con el art. 21 de la Iey N°18.101; o, en subsidio, con el aumento del I.P.C. A lo anterior se sumaría una deuda ascendente a la suma de $96.300, por concepto de consumo de energía eléctrica. En su petitorio, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de restitución de la propiedad arrendada por vencimiento del plazo, en contra de don Javier Nicolás González Saucedo, ya individualizado, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas en el cuerpo de su escrito: la primera, al notificarle la demanda; y la segunda, en la audiencia de estilo; y en definitiva, acoger esta demanda y declarar que el demandado debe restituirle la propiedad arrendada dentro de tercero día totalmente desocupada, desde que el

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública y lo condene además al pago de las sumas indicadas en el cuerpo del escrito y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago con más el reajuste indicado en el art. 21 de la Ley N 18.101, todo ello con costas. SEGUNDO: Que la parte demandada, mediante minuta escrita contesto la demanda en los siguientes términos: Plantea que a la fecha, aún no recibe copia de carta certificada del aviso de término del arrendamiento. Acepta luego que es cierto, existe un plazo de término del contrato de arrendamiento y restitución del inmueble sub litis, sin embargo, su parte conversó en reiteradas oportunidades personalmente, vía telefónica, mensajes de texto y WhatsApp, a fin de que, le otorgara la Código: FRVXXPCBXNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 oportunidad de entregar el inmueble en el mes de octubre del año 2024, porque en ese mes le entregan su casa propia; y que para lo anterior, se iba a seguir pagando las rentas de arrendamiento de manera normal como venido haciendo. Por otra parte, controvierte que se adeude el mes de mayo de 2024 y que adjuntará el comprobante de pago por la suma de $280.000 transferido a la demandante a su Cuenta RUT Banco Estado N°14.545.367-4, Transferencia N°7052068, de fecha 11/05/2024; además, sostiene que, según da cuenta compro

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-644-2024 CARATULADO : RIQUELME/GONZALEZ Talagante, veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro.- VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de mayo de 2024, comparece doña Yéssica Cecilia Riquelme Fuentes, dueña de casa, cédula de identidad número 14.545.367-4, domiciliada en pasaje Raulí N°4412, Villa El Maitén

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