Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PONCE/LUMINART LIMITADA

Rol

O-750-2024

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: 1.- Con fecha 3 de mayo de 2023, fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de ingeniero instalador y encargado de proyectos electrónicos y desarrollo de estos. El contrato se escrituró con igual fecha. 2.- La jornada de trabajo era de “Libre horario”, cláusula que infracciona lo dispuesto en el artículo 10 del Código del Trabajo puesto que no resulta jurídicamente procedente que el contrato contenga cláusulas que queden sujetas a la voluntad unilateral de una de las partes de la relación laboral. 3.- Su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.250.000.- para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo. 4.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo, éste se pactó con carácter de indefinido. 5.- El lugar de trabajo fue la oficina del demandado, ubicada en Paicaví número 1801, oficina número 2, Concepción. B.- RESPECTO DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Desempeñó sus funciones hasta el día 22 de diciembre de 2023 fecha en la cual se retiró voluntariamente del trabajo, debido a que su empleador había incurrido en diversos incumplimientos tales como no pagar la totalidad de su remuneración ni ninguna de sus cotizaciones previsionales. C. COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Por ese motivo concurrió el 20 de febrero de 2024, a la Inspección del Trabajo a formular reclamo administrativo para obtener el pago de las prestaciones que en derecho le corresponden. En virtud de su reclamo la entidad administrativa fijó un comparendo de conciliación para el día 22 de marzo de 2024, al cual la parte reclamada no compareció, infringiendo lo dispuesto en el artículo 29 del D.F.L N.º 2 de 1967. D.

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció JOSÉ ANTONIO PONCE PAVEZ, Ingeniero eléctrico, con domicilio en Calle Maipú 1929, Casa 4, Comuna de Concepción, Región del Bio Bio, quien interpuso demanda en contra de LUMINART INSTALACIONES Y MONTAJES LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por n RENÉ JUAN TENORIO HENRÍQUEZ, desconoce profesión u oficio, o por quien lo subrogue o represente conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo ambos con domicilio en O’iggins 770, Comuna de Concepción, Región del Bio Bio conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que expuso: A.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Con fecha 3 de mayo de 2023, fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de ingeniero instalador y encargado de proyectos electrónicos y desarrollo de estos. El contrato se escrituró con igual fecha. 2.- La jornada de trabajo era de “Libre horario”, cláusula que infracciona lo dispuesto en el artículo 10 del Código del Trabajo puesto que no resulta jurídicamente procedente que el contrato contenga cláusulas que queden sujetas a la voluntad unilateral de una de las partes de la relación laboral. 3.- Su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.250.000.- para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo. 4.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo, éste se pactó con carácter de indefinido. 5.- El lugar de trabajo fue la oficina del demandado, ubicada en Paicaví número 1801, oficina número 2, Concepción. B.- RESPECTO DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Desempeñó sus funciones hasta el día 22 de diciembre de 2023 fecha en la cual se retiró voluntariamente del trabajo, debido a que su empleador había incurrido en diversos incumplimientos tales como no pagar la totalidad de su remuneración ni ninguna de sus cotizaciones previsionales. C. COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Por ese motivo concurrió el 20 de febrero de 2024, a la Inspección del Trabajo a formular reclamo administrativo para obtener el pago de las prestaciones que en derecho le corresponden. En virtud de su reclamo la entidad administrativa fijó un comparendo de conciliación para el día 22 de marzo de 2024, al cual la parte reclamada no compareció, infringiendo lo dispuesto en el artículo 29 del D.F.L N.º 2 de 1967. D. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.- EN CUANTO AL NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES: El demandado tenía la obligación de pagar y encontrarse al día en el pago de las respectivas cotizaciones previsionales devengadas durante la vigencia de la relación laboral, sin embargo, no lo hizo desde el 3 de mayo de 2023 hasta el 22 de diciembre de 2023 en ninguna institución, ni en FONASA, AFP MODELO ni en AFC CHILE. 2. EN CUANTO AL PAGO DE LAS REMUNERACIONES: sostuvo que su empleador le adeuda $7.150.000 por concepto de remuneraciones impagas, correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2023. Detalló que en el

Fallo

Por tanto, y haciendo efectivos los apercibimientos contenidos en los artículos 453 N° 1 inciso 7º y 454 Nº 3 ambos del Código del Trabajo, es que se acogerá la demanda a este respecto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 54, 58, 63, 67, 172, 173, 420, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, art 22 de la ley 17.322 y demás normas aplicables, se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por JOSÉ ANTONIO PONCE PAVEZ en contra de LUMINART INSTALACIONES Y MONTAJES LIMITADA, representada por RENÉ JUAN TENORIO HENRÍQUEZ, ya individualizados, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales: a. La suma de $400.833.- por concepto de feriado proporcional desde el 3 de mayo de 2023 al 22 de diciembre de 2023. b. La suma de $7.150.000 por concepto de remuneraciones impagas y saldos de remuneraciones impagas, correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2023. c) Cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, correspondiente al periodo de tiempo que va desde el 3 de mayo de 2023 hasta el 22 de diciembre de 2023, tomando como base una remuneración de $1.250.000. II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que, habiendo resultado totalmente v

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Concepción, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que compareció JOSÉ ANTONIO PONCE PAVEZ, Ingeniero eléctrico, con domicilio en Calle Maipú 1929, Casa 4, Comuna de Concepción, Región del Bio Bio, quien interpuso demanda en contra de LUMINART INSTALACIONES Y MONTAJES LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por n RENÉ JUAN

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