2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TIZNAO/NÚÑEZ

Rol

M-4402-2023

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don REYNALDO CRISTOFER TIZNAO PEREDA, maestro electricista, domiciliado en calle San Alfonso 1071, Comuna de Santiago. Demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador MIGUEL ALEJANDRO NUÑEZ DIAZ, ignoro profesión, domiciliado en Pasaje Arrayan N21930, Depto. 203, Rancagua, Comuna de Rancagua, Región de O'Higgins, y en carácter de demandada solidaria en contra de CONSTRUCTORA PACAL S.A., representada legalmente en virtud de io dispuesto en el artículo 40 inciso IQ del Código del Trabajo por FERNANDO SEBASTIAN IRIBARREN DROGUETT, ignoro profesión u oficio, 0 por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, con domicilio en Avenida Presidente Riesco N25335, comuna de Las Condes, la última, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo. SEGUNDO: Indica que ingresa a prestar servicios con fecha 24 de Julio de 2023, para el demandado MIGUEL ALEJANDRO NUÑEZ DIAZ en calidad de MAESTRO ELECTRICISTA, firme contrato en esa misma fecha, a plazo hasta el 30 de julio de 2023, con fecha 01 de agosto de 2023 firme anexo de contrato extendiendo el plazo de duración hasta el 30 de septiembre de 2023. Durante toda la relación laboral preste servicios en régimen de subcontratación en la obra denominada PROYECTO HABITACIONAL JUAN PABLO ll ubicado en calle José María Escriba de Balaguer N212680, Comuna de Lo Barnechea por cuenta de la empresa CONSTRUCTORA PACAL S.A. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales de lunes a viernes Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo mí remuneración era la suma de $614.166.- Fue despedido verbalmente con fecha 03 de agosto de 2023, por mi empleador MIGUEL ALEJANDRO NUÑEZ DIAZ quien me señalo que no tenía dinero para pagarme, esto lo ratifico ante la Inspección del trabajo donde señalo "el cual manifiesta que conforme a que la empresa mandante constructora Pacal, no ha cumplido con el pago de facturas por el trabajo realizado es que no ha podido cumplir con e! pago a los trabajadores de la obra , reconociendo adeudar a estos el finiquito respectivo, dentro de estos el mes de aviso y fas imposiciones, ya que los sueldos se encuentran pagados." Hasta la fecha no ha recibido comunicación alguna sobre el termino de sus servicios. El día 28 de agosto de 2023, en la Inspección del Trabajo interpuso reclamo administrativo N? 601/2023/2844, fueron citados a una audiencia de conciliación para el día 14 de septiembre de 2023, oportunidad en la cual la demandada concurre, reconociendo el despido y adeudara mes de aviso y cotizaciones sin efectuar pago alguno. Al no tener solución administrativa, fui derivado a la Oficina de Defensa Laboral para obtener el pago de las prestaciones adeudadas. Señala además que se le adeudan cotizaciones en AFP Modelo S.A., Fonasa y en AFC Chile

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 41,73, 159 a 168, 453, 454,456, 459, 496 a 501 del Código del Trabajo SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y LA ACCION POR NULIDAD DEL DESPIDO y en consecuencia el demandado mantiene su obligación de pagar al actor la remuneración, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido hasta su convalidación; además deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $614.166.- como indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 1.166.915.- por concepto de indemnización por término anticipado de contrato a plazo. c) $ 147.406.- por concepto de feriado legal y proporcional. d) $61.417 por concepto de remuneración por tres días de mayo de 2023 II.- Que, el demandado deberá pagar además las cotizaciones previsionales, de salud, seguro de cesantía y en AFP Modelo S.A., Fonasa y en AFC Chile S.A. por los días trabajados en el mes de julio y días de agosto de 2023. Ofíciese a las instituciones pertinentes en su oportunidad. III.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, en etapa de liquidación deberán restarse de las sumas anteriormente indicadas lo efectivamente obtenido en base a la conciliación parcial arribada respecto de PACAL, esto es la suma de $800.000 pesos. V. Que, las costas del juicio se fijan en la de $300.000 pesos. Ejecutoriada

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. No habiéndose incorporado la sentencia en la fecha indicada en su oportunidad, téngase por notificada a las partes con esta fecha. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don REYNALDO CRISTOFER TIZNAO PEREDA, maestro electricista, domiciliado en calle San Alfonso 1071, Comuna de Santiago. Demanda por nulidad de despido, despido injustifica

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