SMITH/MAR DEL SUR SPA
Rol
O-4707-2023
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
Bonos, Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que lo motivaron a desvincularme, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido, en la práctica su ex empleador está impedido de invocar válidamente en juicio el aviso de término por la causal establecida en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, pues como lo he señalado éste es ineficaz. Se ha fallado por nuestros tribunales que la carta de despido debe ser explícita y bastarse a sí misma, para que el trabajador conozca bien las razones de su despido y pueda defenderse en la instancia judicial correspondiente. En este caso, al no existir carta de despido ni causal, éste no cumpliría con los requisitos establecidos por el legislador para dar término eficaz al contrato de trabajo, menos si pretende valerse de la causal de mutuo acuerdo de las partes, si ésta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo. En conclusión, el despido es absolutamente injustificado, al no haberse cumplido con las formalidades legales planteadas en el código de ramo. Que, para proceder con el término del contrato de trabajo debe concurrir una causa legal que habilite al empleador para desvincular al trabajador, y en caso que el empleador no sea capaz de invocar causal legal o lo haga de manera errónea, el término se torna en antijurídico y contrario a los principios del derecho laboral. En la especie, el despido es a todas luces injustificado, toda vez que el demandado me separó de sus funciones esgrimiendo una causal sin cumplir las formalidades legales del caso. Resulta evidente que la voluntad de su ex empleador era de prescindir a su arbitrio de sus servicios en la empresa. Por último, es del todo pertinente señalar que, durante el tiempo que existió el vínculo laboral, mantuvo una conducta acorde con la ética necesaria que su labor requería, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía la relación laboral y las órdenes que impartía su ex empleador. Beneficio adeudado (bono por cumpli
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don VINCENT SMITH URDANGARIN, ingeniero civil, cédula de identidad N° 15.841.503-8, con domicilio en Avenida Fermín Vergara N° 1225, departamento 911, comuna de Colina, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de otras prestaciones laborales en contra de la sociedad MAR DEL SUR SpA, persona jurídica de derecho privado del giro comercial, Rol Único Tributario N° 83.610-800-0, representada por don Andrés Charpienter Banfi, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N° 9.217.719-K, ambos con domicilio en Avenida Cuarto Centenario N° 776, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitando desde ya se acoja la presente demanda, declarando su despido como injustificado. SEGUNDO. Fundamentos. Con fecha 12 de septiembre de 2016, ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para MAR DEL SUR SpA, empresa dedicada a la comercialización de productos propios y de marcas internacionales, operando como concesionaria y representante de éstas en Chile. En la empresa se desempeñó como “Encargado de Operaciones E- Commerce”, labor que debía prestar principalmente en Av. Cristóbal Colón N° 1863, comuna de Las Condes, sin perjuicio de desempeñarse también en otros lugares que me fueran asignados por la empresa, cambiándolo definitivamente al Centro de Distribución de Mar del Sur, ubicado en Avenida Oceánica N° 9706, comuna de Pudahuel, ascendiéndolo al cargo de “Jefe de Operaciones E-Commerce” con una jornada parcial de 20 horas semanales, divididas de lunes a viernes, sin control de horarios, y con un plazo determinado hasta el 31 de octubre de 2016, deviniendo posteriormente a un contrato de plazo indefinido. Su remuneración mensual al momento del despido y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, fue de $2.890.176.- Término de la relación laboral. Con fecha 13 de junio de 2023 a eso de las 20:00 horas recibió un correo electrónico por parte de don Jorge Domic Chambel, gerente general de Mar del Sur, en la cual le citaba para el día siguiente a una reunión en las oficinas de Av. Cuarto Centenario N° 776, comuna de Las Condes. Naturalmente y por la hora de envío del correo no pude leerlo hasta el mismo 14 de junio a eso de las 07:00 horas en su lugar de trabajo en el Centro de Distribución ubicado en la comuna de Pudahuel; al leer el correo, percatándome que estaba citado para ese mismo día, llamé por vía telefónica al Señor Domic para dar las disculpas correspondientes y ponerse a su disposición para entablar la reunión solicitada, en ésta el señor Gerente General le señaló que no había urgencia en la comunicación y que una vez terminara con sus pendientes, podía concurrir a su oficina. Ese mismo día 14 de junio de 2023 se presentó en la oficina de don Jorge Domic, quien le expresó que las ventas de la empresa estaban en una mala situación y que los planes presupuestarios no concordaban con la realida
Fallo
por tanto, la demandada no podrá alegarla válidamente en este juicio, pues huelga reiterar no concurrió con su consentimiento a la decisión unilateral de su ex empleador de ponerle término al contrato, disconformidad que fue reiterada en el finiquito suscrito con la demandada con fecha 30 de junio de 2023, en el cual reservó el derecho a demandar despido injustificado, por tanto, el finiquito en este aspecto no tiene carácter transaccional ni poder liberatorio, pues no se formó el consentimiento respecto a la causal de despido, lo que lo habilita a demandar en esta instancia jurisdiccional para que así lo declare este Tribunal. Es evidente que el despido del que fue objeto no cumple con los requisitos establecidos en el Código del Trabajo, que acarrea la ineficacia del término del contrato. Desde ya, cuestiona la invocación de cualquier causal y de su carencia de fundamentos fácticos, los que, por aplicación del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, corresponderá al empleador acreditar en juicio. Por ello deberá probar la veracidad de los hechos que lo motivaron a desvincularme, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido, en la práctica su ex empleador está impedido de invocar válidamente en juicio el aviso de término por la causal establecida en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, pues como lo he señalado éste es ineficaz. Se ha fallado por nuestros tribunales que la carta de despido debe ser explícita y bastarse a sí misma
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Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don VINCENT SMITH URDANGARIN, ingeniero civil, cédula de identidad N° 15.841.503-8, con domicilio en Avenida Fermín Vergara N° 1225, departamento 911, comuna de Colina, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de
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