MORALES/AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A
Rol
O-3-2024
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos graves que le imputan, existe una causa especifica, como es la del artículo 160 N°1 Letra a) o letra e), en el peor de los casos, por lo que, si que no aplicó dicha causal es por dos razones, o determinó que no existió falta de probidad y por tal no la utilizó para despedirla, o, no utilizó la causal apropiada y por tal, el despido se torna en injustificado. Agrega que su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de a la suma de $1.321.447.- Previas citas legales y jurisprudenciales, señala como peticiones concretas: 1) Que se condene al pago de la indemnización por aviso previo por la suma de $1.321.447.- 2) Que se condene al pago íntegro de indemnización por años de servicio conforme el artículo 163 inciso 2do del Código del Trabajo, esto es por 330 días de remuneración, por la suma de $14.535.917.- 3) Que se declare que su despido ha sido improcedente, por consiguiente se condene a la sanción del art. 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente al 80% de la indemnización de años de servicios correspondiente a $11.628.734.- Todo lo anterior con los reajustes e intereses legales en caso de mora y con expresa condena en costas de la contraria. Segundo: Que con fecha 28 de febrero de 2024 (folio 8) se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo. Tercero: Que con fecha 28 de marzo de 2024 (folio 12) comparece la demandada, contestando la demanda, solicitando su total rechazo, con expresa condena en costas. Reconoce la existencia de la relación laboral con la demandante desde el 01 de noviembre de 1998 hasta el 07 de noviembre de 2023, como operaria, faenadora o camarera, que la causal aplicada fue la de “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” (Artículo 160, N°7, del Código del Trabajo), tampoco existe controversia en relación con el cumplimiento de todas y cada una de la formalidad establecidos por la ley pa
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 18 de enero de 2024 (folio 2) comparece doña Maritza del Carmen Morales Ovalle, CINº12.723.575-9, chilena, desempleada, domiciliada en calle Puerto Varas 817, comuna del Monte, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador, AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A., RUT 96.590.000-4, giro de su denominación, representada por el Sr. Jorge Paulo Ariztia Benoit, cédula de identidad N°7.000.779-7, factor de comercio, ambos domiciliados en avenida Los Libertadores N°1714, comuna del El Monte. Indica que ingresó a trabajar con la demandada el día 01 de noviembre de 1998, en el cargo de operaria, faenadora o camarera en el matadero ubicado en Av. Los Libertadores N°1714, comuna de Paico, labores que cumplió siempre de manera correcta e intachable, su contrato establecía que sería de duración indefinida, su jornada laboral se encontraba era de 45 horas semanales y su remuneración al momento de su desvinculación ascendía a la suma de $1.321.447.- mensuales. Alega que su relación laboral terminó el día 07 de noviembre de 2023 mediante carta aviso de termino de contrato, en la cual se utilizó la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el contrato”, debido a que, se indica en la carta de despido que, el día 02 de noviembre de 2023, en circunstancias que se encontraba retirándose de su trabajo, al realizar una revisión aleatoria a sus pertenencias, se le pidió que vaciara el contenido de aquella, descubren supuestamente que habría sustraído de las dependencias de la planta dos bolsas de pechuga deshuesada, y que correspondían a 1.810 Kilos de pechuga deshuesada de pollo, luego procedieron a llamar a Carabineros para realizar la denuncia ante el fiscal y la bolsa de pollo fue entregada al Sr. Supervisor sr. Luis Urbina, para proceder a su decomiso. En la carta se señala que, con su conducta, infringió de manera grave e irreversible la confianza que como empleador tenían en ella y su comportamiento vulnera el comportamiento “ético-jurídico”, para proseguir con una enumeración de articulado del reglamento interno, contrato de trabajo y Código Civil artículo 1546. Alega que en caso alguno se encontraba robando o hurtando los productos que por la empresa se comercializan y esa nunca fue su intención, su intención jamás fue hurtar o robar productos el día 02 de noviembre de 2023, al momento de ingresar a la zona de las duchas se encontró la bolsa arriba de una banca y no se encontraba nadie, al salir, la revisó y la puso en su mochila, y luego al retirarse de la empresa se le olvidó que la había metido a esa bolsa. Hace presente que, en todos sus años de trabajo, más de 20 años en la empresa, nunca había sucedido algo así, siendo el primer error que comete en todos estos años. Alega que la han despedido sin indemnizac
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3°, 7°, 160 N°7, 153 y siguientes, 162, 163, 168, 184 y siguientes, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y demás pertinentes del Código del Trabajo; y 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta doña Maritza del Carmen Morales Ovalle, en contra de Agroindustrial El Paico S.A., representada don Jorge Paulo Ariztia Benoit y se declara que el despido ejercido por la demandada es indebido e injustificado y, en consecuencia, se le condena a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.321.447.- b) Indemnización por 11 años de servicio por la suma de $14.535.917.- e) Recargo legal del 80% equivalente a $11.628.734.- II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes la unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal, para el cumplimiento forzoso de ella y devuélvanse los documentos incorporados por las partes. Regístrese y notifíquese la presente sentencia por correo electrónico a las partes. RIT O-3-2024 RUC 24-4-0543444-6 Dictada por doña Daniela Soto López, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de
Texto Completo (Preview)
En Talagante, a once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídas las partes y considerando: Primero: Que con fecha 18 de enero de 2024 (folio 2) comparece doña Maritza del Carmen Morales Ovalle, CINº12.723.575-9, chilena, desempleada, domiciliada en calle Puerto Varas 817, comuna del Monte, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado, indebido
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