1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GOMES/CALDERÓN

Rol

O-8489-2023

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido indirecto, unidad económica y cobro de prestaciones laborales interpuesta por María Onita Gomes De Sousa, cesante, de nacionalidad portuguesa, cédula nacional de identidad N° 27.112.447-3; en contra de la empresa Servicios de Hotelería y personal Palermo II SPA., RUT Nº 77.585.646-7, representada legalmente por Maritza Marcella Calderón Olguin, cédula nacional de identidad N° 8.965.794-6; empresa Servicios de Hotelería y personal Palermo SPA., RUT Nº 76.359.577-3, representada legalmente por doña Maritza Marcella Calderón Olguin, cédula nacional de identidad N° 8.965.794-6; empresa Inmobiliaria e Inversiones Los Maitenes de Santa Victoria, RUT Nº 76.309.989-K, representada legalmente por doña Maritza Marcella Calderón Olguin, cédula nacional de identidad N° 8.965.794-6; empresa Sociedad de Turismo e Inversiones Prince Ltda, RUT Nº 76.236.532-4, representada legalmente por doña Maritza Marcella Calderón Olguin, cédula nacional de identidad N° 8.965.794-6 y en contra de Maritza Marcella Calderón Olguin, cédula nacional de identidad N° 8.965.794-6, ya individualizados.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone que con fecha 01 de julio de 2022, inició relación laboral con la empresa Servicios de Hotelería y personal Palermo II SPA., desempeñándose como “Administrativa”, prestando servicios en calle Santa Victoria N° 139, comuna de Providencia. Indica que en la misma fecha suscribió contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 31 de agosto de 2022, al cabo del cual no obstante no existir contrato y habiendo continuado sus servicios, la relación laboral pasó a ser de carácter indefinido. Da cuenta de una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes, entre 09:00 hasta las 18:00 horas, con una remuneración de $840.000 pesos. Señala que con fecha 23 de agosto de 2023, hizo efectivo su autodespido por estimar que el empleador incurrió una serie de incumplimientos contractuales de carácter grave tales como conductas en los términos del artículo 160 N° 1 letra F del Código del Trabajo, “Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas: Conductas de acoso laboral” y la causal del artículo 160 N° 7, lo que refiere haber comunicado al empleador. Pide se declare justificado el despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · $840.000, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. · $840.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (1) · $672.000, por concepto del Recargo del 80% de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo, al configurarse la causal del Nº 1 letra F del artículo 160. En subsidio, de configurar solamente la causal del número 7 del artículo 160, el recargo de un 50% previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $420.000. · $840.000, por concepto de remuneración pendiente del mes de julio de 2023. · $644.000, por concepto de remuneración pendiente de los 23 días de agosto de 2023. · $588.000, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $28.000 diarios, por el periodo que va desde el 01 de julio de 2022 al 01 de julio de 2023. · $116.480, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 4.16 días a $28.000 diarios, por el periodo que va desde el 02 de julio de 2023 al 23 de agosto de 2023. · Pago de las Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, respecto del siguiente periodo: proporcional de agosto de 2023. Lo anterior con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO. Contesta demanda. Que la demandada SERVICIOS DE HOTELERIA Y PERSONAL PALERMO II SpA, RUT N° 77.585.646-7, contesta pidiendo se rechace en todas sus partes la demanda. En cuanto a la unidad económica, señala que tiene constituida una organización de medios personales, materiales e inmateriales con las otras demandadas, sin que esa sola circunstancia pueda configurar el carácter que se reclama por la demandante. Respecto al despido, refiere que la trabajadora no ha sido despedida, y que por el contrario el autodespido que le fue notific

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.- Que se RECHAZA la demanda declarando injustificado el autodespido efectuado; sin perjuicio de lo cual, no constando su pago se condena a la demandada a las siguientes prestaciones: · $644.000, por concepto de remuneración pendiente de los 23 días de agosto de 2023. Que en todo lo demás, se rechaza la demanda interpuesta. II.- Que habiendo existido motivo plausible para litigar se exime de la condena en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-8489-2023 RUC: 23-4-0534757-1 Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENÍTEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a trece de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido indirecto, unidad económica y cobro de prestaciones laborales interpuesta por María Onita Gomes De Sousa, cesante, de nacionalidad portuguesa, cédula nacional de identidad N

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