1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/A LA NIÑEZ Y ADOSERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADALESCENCIA

Rol

T-542-2023

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Relación jurídica existente entre las partes, funciones o responsabilidad asignadas a la denunciante. Remuneraciones o monto pactado por la prestación de los servicios. 2. Efectividad de los hechos descritos por la denunciante como vulneratorio de derechos o garantías constitucionales, forma en que se habría producido la señalada vulneración, hechos, pormenores y circunstancias. CUARTO: “De la prueba del denunciante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte denunciante valió en la audiencia de la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución exenta RA N° 215067/3353/2022, de fecha 28 de noviembre de 2022. 2. Copia de recurso de reposición, en contra de la resolución exenta RA N° 215067/3353/2022. 3. Resolución exenta N° 1193, que resuelve el recurso de reposición interpuesto, de fecha 30 de diciembre de 2022. 4. Documentos que dan cuenta del envío de la carta certificada expresa por parte de Correos Chile, de fecha 3 de enero de 2022. 5. Cadena de correos electrónicos, enviados entre las fechas 20 de junio de 2022 y el 1 de diciembre de 2022, entre doña Ingrid Daniela Gonzalez Miranda, Natalia Fabiola Sagredo Aguayo y doña Marcela Alejandra Gaete Reyes, con copia a doña Carolina Yolanda Contreras Berrios. Asunto: RV: URGENTE RV: 3er PES Carlos Riffo REM PER Casas Familiares San José. (11 páginas). 6. Cadena de correos electrónicos, enviados entre las fechas 26 de agosto de 2022 y el 1 de diciembre de 2022. Asuntos: “Informe admisibilidad técnica PES Carlos R correspondiente a 3er y 4o período” y “FACTURAS PENDIENTES DE PAGO PACIENTE CARLOS RIFFO CLÍNICA ERIKSON”. (9 páginas). 7. Captura de pantalla mensaje WhatsApp enviado por don Max Calderon. 8. Entrevista a realizada a Carolina Contreras, publicada en la página web del partido Evolución Política, obtenida desde el siguiente link htt

Fundamentos

fundamentos de la decisión”. En cuanto al fondo de la controversia se debe resolver si la demandada vulneró los derechos fundamentales que alega la actora, por cuanto, refiere supuestos actos vulneratorios de sus derechos fundamentales, situaciones y actitudes de supuesto acoso laboral y que estos se deberían por haber sido nombrada durante la gestión anterior y a su afiliación política en el Partido Evolución Política. Que el día 28 de noviembre del 2022, fue notificada de la no renovación de contrata en base a los antecedentes y con el contenido abiertamente denostativo e injurioso que la daña personal y profesionalmente, de manera totalmente gratuita e innecesario, por razones políticas, por su militancia en el partido Evolución Política (Evopoli). Los hechos anteriores vulnerarían las garantía constitucional del artículo 19 N 4 “Derecho a la honra o dignidad”, la Garantía Constitucional de la Libertad de Trabajo artículo 19 N° 16 y el principio de no discriminación contenido en el artículo 2 del Código del Trabajo y ha incurrido en acoso laboral, regulado en el artículo 2 inciso 2° del Código del Trabajo. Que la acción de tutela de derechos fundamentales regulada en el Código del Trabajo, es un procedimiento excepcional que reconoce la posibilidad de probar la vulneración de tales derechos mediante la denominada prueba indiciaria, que implica un aligeramiento probatorio del demandante trabajador, exigiéndole una prueba mínima al momento de aportar antecedentes que consistan en indicios suficientes de los hechos constitutivos de vulneración de los derechos fundamentales que reclama. Que establecido lo anterior es necesario despejar como primer tema relevante si el denunciante cumplió con este estándar probatorio exigido. Que la parte denunciante fundamenta su acción, en síntesis, en que el término de la relación laboral funcionaria se produjo con vulneraciones de derechos fundamentales, fundada en acoso laboral describiendo los siguientes hechos; solicitó una reunión para que le entregara lineamientos y conversar algunos nudos críticos, pero no tuvo respuesta. Que la Directora Regional la sacó de todos los correos y de todas las reuniones. Le quitó, además, algunos temas que eran de su Departamento, sin fundamento alguno, se le calificó mal en la evaluación de desempeño, lista dos, con un 56%, Organizó reuniones con todas las jefaturas de unidades, debajo de su departamento, y las jefaturas de las unidades del departamento administrativo todos los lunes (ese departamento tuvo jefa a cargo recién en agosto del año recién pasado), ocasión que aprovechaba para denostarle o decirle pesadeces delante de todos. Es en ese rol que el viernes 01 de julio 2022, estando en reunión, entró la Jefa de Gabinete y comenzó a interrogarle delante de todos y a decirle que le debía encargar de otras cosas, mientras por WhatsApp la Directora le decía lo mismo. Al lunes siguiente de dicha reunión le dijo delante de todos que sus reuniones eran inoficiosas, de maner

Fallo

se decide no considerar la no renovación de la contrata de la actora. De este modo, no sean demostrados los hechos referidos en el libelo pretensor, pormenores y circunstancias, ni como estos vulnerarían los derechos alegados. Así, a modo ejemplar; refiere que solicitó una reunión para que se entregara lineamientos y conversar algunos nudos críticos, pero no tuvo respuesta. Que La Directora Regional la sacó de todos los correos y de todas las reuniones. Que le quitó, además, algunos temas que eran de su Departamento, sin fundamento alguno. Los hechos referidos y sus circunstancias solo aparecen en el libelo pretensor, más no de los medios probatorios aportados. Así la testigo de la actora nada señala sobre su teoría del caso, considerando que la veía pocas veces al año, solo es relevante que estuvo en el momento en que decidió no considerar su no continuación en el servicio, pero refiere hechos genéricos y vagos, nada mencionó sobre hechos de hostigamiento y/o orientación política, más que sus propias creencias. Siendo los hechos referidos por la actora, controvertidos expresamente por los testigos y absolvente de la demandada, quienes explican las deficiencias técnicas y funcionaria en el ejercicio de su cargo de jefatura. En relación a las calificaciones, es una facultad del servicio realizarla, cumpliendo con el procedimiento establecido. Ha sido en un primero momento calificada con nota inferior, pero luego en lista sobresaliente con observaciones. En dicho contexto indic

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su di

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